STSJ Castilla y León , 27 de Julio de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2004:4173
Número de Recurso356/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintisiete de julio de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo numero 356/02 interpuesto por la mercantil AHC Industrias de la Construcción S.A. representada por Procurador Don Francisco Javier Prieto Sáez y defendida por el Letrado Don Francisco González García, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León Sala de Burgos de 29 de enero de 2002 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº 9/544/98 contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición 305/98 interpuesto contra la providencia de apremio de la liquidación tributaria Clave A0960097010003219 en concepto de Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1991, por importe total de 85.573,19 ; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 18-4-02.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 26-2-03 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se estime el recurso declarando la nulidad de la resolución recurrida y de la providencia de apremio de 9 de enero de 1998, y en su virtud se anule la citada providencia , por los motivos y hechos expuestos en el cuerpo de este escrito.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda por medio de escrito de 2-4-03 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 22 de julio de 2004 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la pretensión anulatoria esgrimida contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 29 de enero de 2002 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº 9/544/98 contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición 305/98 interpuesto contra la providencia de apremio de la liquidación tributaria Clave A0960097010003219 en concepto de Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1991, por importe total de 85.573,19 .

Funda la recurrente su...

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