STSJ Castilla y León , 15 de Julio de 2004

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2004:3961
Número de Recurso170/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo núm. 170/04 Dimanante del Procedimiento Ordinario n° 113/2003 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NUMERO 1 DE VALLADOLID TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA Nº 1.134 ILTMOS. SRES.

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLA DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ DON RAMÓN SASTRE LEGIDO En Valladolid, a quince de julio de dos mil cuatro.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación con registro 170/04, en el que son partes:

Como apelante: La Comunidad de Usuarios del Garaje de la c/Alberto Fernández, representada ante esta Sala por la Procuradora de los Tribunales Doña Pía Ortíz Sanz y bajo la dirección del Letrado D. Juan R. González Prieto. Como apelado: El Ayuntamiento de Valladolid, representado por el Letrado D. Mariano Martín Real.

Siendo la resolución impugnada la sentencia de fecha 15 de enero de 2004, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 1 de Valladolid , en el procedimiento ordinario número 113/2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 1 de Valladolid se dictó sentencia, en el recurso antes indicado, cuya parte dispositiva dice: "Desestimo el recurso contencioso administrativo presentado por la Procuradora Sra. Ortiz Sanz en nombre y representación de Comunidad de Usuarios de Garajes de la C/Alberto Fernández, Ángeles , Esteban , Carlos Antonio , Gerardo y Jesús Carlos ; sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se ha interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de Usuarios de Garajes de la C/Alberto Fernández recurso de apelación con el contenido que consta en el presente rollo.

TERCERO

La representación del Ayuntamiento de Valladolid presentó escrito oponiéndose a dicho recurso de apelación solicitando que se dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso de apelación, o, subsidiariamente desestime el mismo con expresa imposición de costas al apelante.

Dado traslado de la pretensión de inadmisibilidad del recurso a la parte apelante por su representación se ha presentado escrito con el contenido que obra en autos CUARTO.- Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, con designación de ponente.

Declarada conclusa la presente apelación se señaló para votación y fallo el catorce de julio de 2004.

Ha sido ponente la Iltma. Sr. Magistrada Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Valladolid de 15 de enero de 2004 dictada en el P.O. n° 113/2003, por la que, entre otros pronunciamientos que no son objeto del presente recurso de apelación, se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Decreto del Ayuntamiento de Valladolid n° 1878 de 19 de febrero de 2003, en el que se deniega la devolución del IBI abonado por la Comunidad de Usuarios del Garaje c/ Alberto Fernández por diversas plazas de garajes en los ejercicios 1994, 1995, 1996, 1997 y 1998 por considerarlas prescritas al haber transcurrido más de cuatro años desde que se efectuó el ingreso cuya devolución se solicitaba.

La representación del Ayuntamiento demandado alega la inadmisibilidad de este recurso de apelación promovido por la Comunidad de Usuarios de Garajes C/ Alberto Fernández por entender que el Decreto de la Alcaldía n° 1878, de 19 de febrero de 2003 , desestima las solicitudes de devolución de las cuotas abonadas del Impuesto sobre bienes inmuebles de los años 1994,1995,1996,1997 y 1998 y que lo cierto es que ninguna de las cuantías de dichas liquidaciones giradas a la Comunidad de Usuarios del Garaje de la calle Alberto Fernández (que entonces se denominaba Garajes Rondilla S.C.L.) individualmente consideradas excede de los 18.030 ?., al respecto...

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