STSJ Castilla y León , 15 de Julio de 2004

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2004:3939
Número de Recurso225/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a quince de julio de dos mil cuatro .

En el recurso contencioso administrativo numero 225/03 interpuesto por Doña Emilia y los hermanos Don Gerardo , Don Rosendo , Doña Begoña , Doña Montserrat , Don Juan María y Don Cosme representados por la Procuradora Doña Concepción Santamaría Alcalde y defendidos por el Letrado Don Manuel Monedero de Frutos contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de febrero de 2003 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº 40/665/2001 contra resolución del Servicio Territorial de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia de 26 de noviembre de 2001 que estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto frente a resolución comprensiva del resultado del expediente de comprobación de valores nº 988/96 y las liquidaciones complementarias nº 70095 a 70100/01 que como consecuencia del mismo se practicaron por el impuesto de donaciones con un importe a ingresar cada una de ellas de 1.526,84 euros ello dictado en ejecución del fallo nº 1055/2001 recaído en la reclamación nº 40/326/99. Acuerdo que anula las liquidaciones complementarias notificadas, se procede a la puesta de manifiesto del expediente conforme a lo previsto en el art. 22 de la ley 1/1998 de derechos y garantías de los contribuyentes , con indicación de los cálculos efectuado para calcular el valor comprobado de los derechos que integran la donación efectuada por Doña Emilia y seis liquidaciones por el impuesto de donaciones; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de dicha Comunidad Autónoma Don Mariano Nieto Echevarría en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 31 de marzo de 2003.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 27 de mayo de 2003 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el recurso, declare contraria a derecho los actos dictados en la comprobación de valores, resolución del TEA en la reclamación económico administrativa nº 40/665/2001, mencionada y en consecuencia anule las resoluciones administrativas impugnadas , y las liquidaciones causadas y en su virtud declare procede estimar a los hechos del expediente los efectos de la prescripción, la caducidad, el principio de seguridad jurídica, de eficacia administrativa, de protección de la confianza con declaración de nulidad sin posibilidad de reponer las actuaciones de comprobación de valores, ordenándose la devolución de los ingresos e intereses que correspondan, con expresa imposición de costas a la administración demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 29 de septiembre de 2003 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista, ni presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día de 2004 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de febrero de 2003 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa seguida con el nº 40/665/2001 contra resolución del Servicio Territorial de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia de 26 de noviembre de 2001 que estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto frente a resolución comprensiva del resultado del expediente de comprobación de valores nº 988/96 y las liquidaciones complementarias nº 70095 a 70100/01 que como consecuencia del mismo se practicaron por el impuesto de donaciones con un importe a ingresar cada una de ellas de 1.526,84 euros ello dictado en ejecución del fallo nº 1055/2001 recaído en la reclamación nº 40/326/99. Acuerdo que anula las liquidaciones complementarias notificadas, se procede a la puesta de manifiesto del expediente conforme a lo previsto en el art. 22 de la ley 1/1998 de derechos y garantías de los contribuyentes , con indicación de los cálculos efectuado para calcular el valor comprobado de los derechos que integran la donación efectuada por Doña Emilia y seis liquidaciones por el impuesto de donaciones.

La redacción del escrito de demanda exige en primer lugar determinar cuales son las alegaciones que formula la parte demandante. Se dice que los peritos no pueden iniciar la comprobación de valores pues carecen de competencia para acordar su práctica. Denuncia la falta de inspección personal de los bienes siendo parciales e interesadas las tomas de datos de los documentos. Dice que no se puede imponer un medio de comprobación de valores. Que no se puede elegir cuando se inicia una comprobación de valores.

Vaguedad de las valoraciones y falta de información del origen de los valores utilizados que no constan en el expediente.

Vulneración del principio de presunción de inocencia al procederse a la valoración de los bienes por el perito sin acuerdo previo, estableciéndose una nueva base imponible sin seguir un procedimiento legalmente previsto lo que supone establecer imposiciones adicionales sin amparo legal. Se alega caducidad y prescripción de un expediente administrativo que califica de vía crucis administrativo por que dice que desde la autoliquidación no se ha determinado la deuda tributaria, no se ha notificado la valoración del usufructo, no se ha notificado el valor de las fincas rusticas que considera urbanas. Vulneración del principio de confianza legitima por haberse realizado nuevas actuaciones después de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, una vez pasados cuatro años desde la autoliquidación. Denuncia que se han realizado actuaciones administrativas por la oficina gestora después de estar interpuesta la reclamación económico-administrativa y que dichas actuaciones han sido aceptadas por el TEA. Que el TEA le ha privado del trámite de alegaciones. Que el TEA considera erróneamente que se le dio trámite de alegaciones en vía administrativa cuando resulta que se le notificaron conjuntamente liquidaciones lo cual dejaría sin contenido el trámite pues la liquidación ya esta girada. Que el TEA considera que lo que se notifico con el encabezamiento de liquidaciones en realidad eran propuestas de liquidación haciendo esta apreciación sin haber dado tramite de alegaciones en la reclamación. Sigue la demanda aportando doctrina jurisprudencial respecto de los distintos extremos alegados para terminar citando una serie de principios jurídicos.

El Letrado de la Administración demandada tras sistematizar los distintos hitos procedimentales habidos, intenta justificar la conformidad a derecho de la actuación administrativa.

SEGUNDO

La farragosidad de la demanda exige concretar los hechos determinantes que nos permitan hacer una valoración de las alegaciones y pretensiones de los recurrentes.

Así tenemos que con fecha 11 de noviembre de 1996 se otorgó escritura de manifestación de la herencia causada tras la muerte de Don Juan Carlos fallecido el 18 de octubre de 1990, estando por tanto prescrito el impuesto de sucesiones. En dicha escritura los herederos aceptan la herencia y la viuda renuncia a su parte de gananciales y a la cuota vidual usufructuaria a favor de sus hijos.

Dicha escritura es presentada en el Servicio Territorial de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León en Segovia para su liquidación por la administración con fecha 2 de diciembre de 1996.

El 9 de febrero de 1998 se efectúan la valoraciones de las fincas que se consideran rusticas por la Administración.

El 8 de abril de 1999 se efectúan las valoraciones de las fincas consideradas como urbanas.

Con base en las valoraciones resultantes en fecha 13 de mayo de 1999 se notifican a los recurrentes las liquidaciones poniéndoles de manifiesto las valoraciones realizadas.

El 28 de mayo se interpone recurso de reposición que es desestimado por resolución de 10 de junio de 1999.

Con fecha 23 de junio se interpone reclamación económico-administrativa contra la resolución del recurso de reposición, presentándose con fecha 5 de julio de 1999 avales para garantizar la suspensión del pago de las deudas liquidadas.

Con fecha 26 de mayo de 2001 se resuelve la...

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