STSJ Castilla y León , 5 de Julio de 2004

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2004:3703
Número de Recurso380/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a cinco de Julio de dos mil cuatro.

En el recurso de Suplicación número 380/2004 interpuesto por la representación letrada de CERAMICA VILLA DE LERMA S.L. , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 106/2004 seguidos a instancia de DON Bruno , contra la recurrente, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 26 de Abril de 2004 , cuya parte dispositiva dice:

FALLO

.

- Que rechazando las excepciones de Incompetencia de Jurisdicción y de Caducidad que han sido alegadas por la empresa CERAMICA VILLA DE LERMA S.L., y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, estimando la demanda presentada por DON Bruno contra CERAMICA VILLA DE LERMA, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido operado, condenando a la empresa CERAMICA VILLA DE LERMA S.L., a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o el abono como indemnización de la cantidad de 14.907 Euros, abonando en ambos casos los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 40 diarios.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Mediante escritura otorgada ante la Notaria de Lerma, Doña Teresa Hervella Durantez, en fecha 22 de agosto de 1.995, se DIRECCION000 la Entidad CERAMICA VILLA DE LERMA S.L., por los socios: - Don Carlos Francisco , que posee el 5% del capital social. - Doña Alicia , que posee el 5% del capital social. - Don Fidel , que posee el 4,17% del capital social. - Don Bruno , que posee el 22,94% del capital social - Doña María Angeles , que posee el 22,89% del capital social. - Don Luis Pedro , que posee el 10% del capital social. - Doña Rocío , que posee el 10% del capital social. - Don Gerardo , que posee el 10% del capital social.- Doña Maribel , que posee el 10% del capital social. El domicilio de CERAMICA VILLA DE LERMA S.L. se fijó en la localidad de Lerma (Burgos), calle Santo Domingo 31, constituyendo su objeto social: - La fabricación de productos de tierras cocidas para la construcción, tales como ladrillos, tejas y accesorios, baldosas y losetas para solado y revestimiento, cornisas, frisos, bovedillas y otras piezas para la construcción. - La fabricación de elementos decorativos, piezas, murales y otros similares derivados y fabricados a base de tierras cocidas. - Comercialización de los productos propios y la explotación de las patentes o marcas que la sociedad obtenga. - Importación de los materiales necesarios para la fabricación de sus productos y exportación de éstos. Como Administradores Solidarios de la citada Entidad, fueron designados Don Bruno y Don Luis Pedro , otorgándoles las facultades que constan en el documento número 1 del ramo de prueba de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido, señalando el artículo 25 de los Estatutos de la Entidad CERAMICA VILLA DE LERMA S.L., que el desempeño del cargo de Administrador no dará derecho a retribución o participación alguna en beneficios, sin perjuicio del devengo de retribuciones a que hubiere derecho por relación laboral u otro concepto. SEGUNDO.- DON Bruno está casado con Doña María Angeles , en régimen de sociedad legal de gananciales, siendo hermano de DON Bruno , Don Fidel , que no convive en el mismo domicilio que el demandante y su esposa.

TERCERO

En fecha 15 de abril de 2.003 Don Luis Pedro presentó su dimisión como Administrador Solidario de la Entidad CERAMICA VILLA DE LERMA S.L., dimisión que no fue aceptada por la Sociedad.

CUARTO

DON Bruno ha venido prestando servicios para la empresa CERAMICA VILLA DE LERMA S.L., con una antigüedad de 5 de octubre de 1.995, ostentando la categoría profesional de Encargado y percibiendo un salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.200 , a través de hojas salariales, estando afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, y efectuando las correspondientes cotizaciones. QUINTO.- En fecha 1 de julio de 1.993 DON Bruno , en concepto de Administrador de CERAMICA VILLA DE LERMA S.L., firmó la conversión de contrato temporal en contrato indefinido respecto de su hijo Don Diego . SEXTO.- En fecha 27 de noviembre de 2.003 se celebró Junta General Extraordinaria de la Entidad CERAMICA VILLA DE LERMA S.L., a la que asistió por requerimiento de DON Bruno , la Notaria de Lerma Doña María José Sánchez Moreno, en cuya Junta DON Bruno presentó su dimisión como Administrador Solidario de la Entidad CERAMICA VILLA DE LERMA S.L., que fue aceptada, requiriendo Don Luis Pedro a DON Bruno para que le entregase las llaves y demás registros de la Empresa, contestando este último que es empleado y Encargado y que si entrega las llaves no puede abrir las puertas de la nave y demás dependencias, respondiéndole Don Luis Pedro que quedaba relevado desde ese momento de su cargo de Encargado, a lo que respondió DON Bruno que "eso lo tendría que decidir el Magistrado de Trabajo porque entiende que está despedido", replicando Don Luis Pedro que no hay despido, sino que solo se le releva de sus funciones de Encargado, manifestando DON Bruno que entiende que se le despide, manifestando Don Luis Pedro que no es así, procediendo DON Bruno a entregar dos llaves, manifestando que corresponden a la oficina y a la nave, siendo recogidas por Don Luis Pedro . SEPTIMO.- El demandante después del día 27 de noviembre de 2.003 siguió acudiendo a las dependencias de la empresa demandada ejerciendo sus funciones como Encargado, habiéndole remitido CERAMICA VILLA DE LERMA S.L., en fecha 13 de enero de 2.004 comunicación del siguiente tenor literal:

" Como ya se le notificó y requirió en la Junta General de Socios de la entidad, el pasado 9 de diciembre, fue RELEVADO DE SU CARGO DE ENCARGADO DE LA EMPRESA y Aceptado su Cese como Administrador de esta Mercantil en presencia de la Sra. Notario de Lerma. Después de haber entregado las llaves documentación y demás material que tenía Ud. de la empresa, tal y como se le indicó y se le ha manifestado verbalmente, tanto antes como después de las vacaciones de Navidad, su presencia en las instalaciones de la Cerámica no es...

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