STSJ Castilla y León , 15 de Junio de 2004

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2004:3334
Número de Recurso863/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00863/2004 Rec. Núm.863/04 Ilmos. Sres.

D. José Méndez Holgado Presidente de la Sección D. Juan A. Álvarez Anllo D. Manuel María Benito López/

En Valladolid quince de junio de dos mil cuatro La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. Anteriormente citados ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación número 863 de 2004, interpuesto por SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de León, de fecha 2 de Marzo de dos mil cuatro , (autos nº 1.011/03), seguidos a virtud de demanda promovida por Eugenia Y OTROS contra precitada recurrente, sobre DERECHO Y CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. SR. D. Manuel María Benito López .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de Diciembre de dos mil tres se presentó en el Juzgado de lo Social número 2 de León, demanda formulada por los actores en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referidas demandas.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: PRIMERO.- Los actores vienen prestando sus servicios para la Entidad demandada con las circunstancias que se señalan en los hechos primeros y segundos de las demandas, habiéndolos efectuado por los períodos y con las circunstancias que se establecen en el certificado de servicios prestado que se acompañan con cada una de las demandas. SEGUNDO.- Reclaman las cantidades y por los conceptos que se recogen en los hechos 5º y 6º. De las respectivas demandas y que se dan por reproducidos, y cuyos datos aritméticos no fueron impugnados sin perjuicio de la oposición al fondo del asunto, y lo relativo a la interrupción de 20 días, folios 313 y 314. TERCERO.- Se solicitó y celebró conciliación sin efecto, en fechas respectivas de 30-10 y 12-11-03, interponiéndose demandas el 12 de Diciembre de 2003 que fueron acumuladas.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, fue impugnado por los actores. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia acogió la pretensión deducida por los actores, condenando a la entidad demandada (Correos y Telégrafos) al pago de las diferencias retributivas por antigüedad solicitado por aquellos, decisión que es recurrida en suplicacion por la condenada, formalizando diversos motivos de censura jurídica.

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