STSJ Castilla y León , 31 de Mayo de 2004

PonenteANA DESCALZO PINO
ECLIES:TSJCL:2004:3005
Número de Recurso1404/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 1.404-1ª B/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 903 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON SANTIAGO MARQUES FERRERO DOÑA ADRIANA CID PERRINO DOÑA ANA DESCALZO PINO En Valladolid, a treinta y uno de mayo de dos mil cuatro.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución de la Dirección General de la Policía de 3 de agosto de 1.999, desestimatoria de la solicitud de que los trienios que tiene perfeccionados en el grupo B, le sean abonados con arreglo al grupo de clasificación A, desde el 21 de octubre de 1.994, más los intereses legales.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Juan Pedro , quien actúa en su propio nombre y representación.

Como demandado: ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA), representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA ANA DESCALZO PINO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia, por la que estimando la pretensión de los demandantes, se les reconozca el derecho a percibir todos los trienios del Grupo B, perfeccionados en la Escala Ejecutiva del anterior Cuerpo Superior de Policía y actual Cuerpo Nacional de Policía, en la cuantía del Grupo A, abonándosele la diferencia resultante entre ambos Grupos, desde el 21 de octubre de 1.994, fecha de entrada en vigor de la Ley 26/94 , con intereses legales, anulando el acto impugnado por no ser conforme a Derecho. En el supuesto de no acoger la pretensión anterior, se plantee cuestión de inconstitucionalidad del párrafo segundo de la Ley 26/94 , por los argumentos contenidos en el cuerpo de la demanda.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del proceso a prueba, se confirió traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas; declarándose conclusos los autos, y señalándose para votación y fallo el día veintiuno de mayo actual.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos en ella fijados poscausa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente proceso la Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 3 de agosto de 1999 desestimatoría de la solicitud de que los trienios que posee perfeccionados en el Grupo B le sean abonados con arreglo al grupo de clasificación A, desde el día 21 de octubre de 1994 más los intereses legales.

La cuestión litigiosa planteada en el presente recurso Contencioso-Administrativo consiste en determinar si el demandante, funcionario de la Escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía, adscrito a la Jefatura Superior de Policía de Valladolid, tiene derecho a que los trienios perfeccionados en el Grupo B, le sean abonados en la cuantía correspondiente al Grupo A. Sustenta el recurrente su pretensión en la siguiente argumentación: la Ley orgánica 2/86, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad , llevó a cabo la creación del actual Cuerpo Nacional de Policía, resultante de la unificación en el mismo de los anteriores Cuerpo superior de Policía y Policía Nacional, conforme a la Disposición Transitoria Primera de la expresada Ley, en la Escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía se integraron primera categoría (actuales Inspectores-Jefes) Subcomisarios, Capitanes e Inspectores de primera. En la segunda categoría (actuales Inspectores) Tenientes e Inspectores de segunda y tercera. Tanto los Capitanes como los Tenientes del anterior Cuerpo de Policía Nacional y Fuerzas Armadas integrados en la Escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía, tenían asignado el Grupo "A1" al que se refiere el art. 25 de la Ley 30/84, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública , mientras que los Subcomisarios, Inspectores de primera, segunda y tercera procedentes del anterior Cuerpo Superior de Policía, tenían asignado el Grupo "B", distinción que se siguió manteniendo después de la unificación, y que se mantuvo hasta que la Disposición Adicional Segunda de la Ley 26/94, de 29 de Septiembre , dispuso que la Escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía se entenderá clasificada a efectos...

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