STSJ Castilla y León , 14 de Mayo de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Mayo 2004
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo

dominio público cuentan con informe vinculante desfavorable, se desestima el recurso, por la aplicación de la normativa de la Ley de Carretereras SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a catorce de mayo de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo número 147/2003 interpuesto por Don Ismael representado por el Procurador Don Fernando Santamaría Alcalde y defendido por el Letrado Don Esteban Pérez Pino contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Burgos de 5 de marzo de dos mil tres por el que se deniega la petición de la Junta de Compensación del Plan Parcial Sedera para que se procediera a modificar el Proyecto de Urbanización de dicho Plan aprobado definitivamente por acuerdo de 25 de septiembre de 1997, habiendo comparecido como parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de Burgos representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado Don Santiago Dalmau Moliner .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 3 de abril de dos mil tres.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 24 de mayo de dos mil tres que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Burgos de 5 de marzo de dos mil tres por el que se deniega la petición de la Junta de Compensación del Plan Parcial Sedera para que se procediera a modificar el Proyecto de Urbanización de dicho Plan aprobado definitivamente por acuerdo de 25 de septiembre de 1997 y se declare haber lugar a autorizar o en su caso llevar a cabo la modificación puntual antes citada en los términos solicitados por la Junta de Compensación del Plan Parcial Sedera con todo lo demás que proceda.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de once de julio de dos mil tres oponiéndose al recurso solicitando la inadmisibilidad del recurso o subsidiariamente la desestimación del mismo.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día trece de mayo de dos mil cuatro para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de presente recurso jurisdiccional el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Burgos de 5 de marzo de dos mil tres por el que se deniega la petición de la Junta de Compensación del Plan Parcial Sedera para que se procediera a modificar el Proyecto de Urbanización de dicho Plan, aprobado definitivamente por acuerdo de 25 de septiembre de 1997, siendo las razones invocadas por la parte actora para fundar la presente impugnación que el informe emitido por la Demarcación de Carreteras, al amparo de lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Carreteras, debe ser un informe de legalidad y el emitido para denegar la modificación del Proyecto de Urbanización, no responde a esos criterios de legalidad, por lo que el Ayuntamiento debería de haber aprobado la modificación y en cuanto al criterio que en el citado informe se alega para informar negativamente la propuesta, atiende a un criterio de homogeneidad, que no es un concepto jurídico que aparezca en la Ley de Carreteras, error que se trato de corregir al remitir el Ayuntamiento a la Demarcación de Carreteras las alegaciones que la parte recurrente había formulado y donde se trataba de explicar el concepto de homogeneidad, con una forzada interpretación, para su adaptación a la normativa general de Carreteras, pero además esta carta informe no fue emitida por órgano competente y además el Ayuntamiento al desestimar la petición tiene en cuenta solo el informe de 12 de mayo de dos mil, y si el informe negativo tenía su base en la seguridad del tráfico, tampoco debería de haberse autorizado la construcción de la parada de autobús, por lo que si además se acude al argumento dado para informar negativamente, tampoco resulta acertado, por cuanto la pretendida homogeneidad del tramo de esa carretera, hasta el centro de la Ciudad no existe, ya que existen otros lugares en esa misma carretera donde si se esta estacionando en zona de dominio público.

SEGUNDO

Y frente a esta reclamación, por la Corporación demandada se ha opuesto que dado que la denegación de la modificación se basa en un informe vinculante de la Demarcación de Carreteras, se debería de haber dado traslado a dicha Administración del recurso.

Que además el hecho de autorizar unos aparcamientos en una zona de dominio público de una carretera de interés general, con menoscabo de los terrenos dedicados a dotaciones y zonas verdes es un tema discrecional y según criterios de oportunidad , que además los informes están revestidos de presunción de validez de acuerdo con lo...

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