STSJ Castilla y León , 22 de Abril de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2004:2154
Número de Recurso415/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

la mancomunidad de municipios del Bajo Tiétar por defectuoso mantenimiento de un vertedero.

Prescripción.Defectos en escrito de demanda.Ruptura relación para con los municipios demandados, causalidad actuación de una entidad local asociativa.Responsabilidad contratista.

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintidós de Abril de dos mil cuatro.

En el recurso número 415/2000, interpuesto por D. Jesús Luis , representado por la Procuradora Dª.

Amelia Alonso García y defendido por el Letrado D. Alonso Sánchez Gascon, contra resoluciones expresas, de los ayuntamientos de Villarejo del Valle (de 10 de julio de 2000), de Santa Cruz del Valle (de 14 de julio de 2000), de Guisando (de 6 de julio de 2000), de San Esteban del Valle (de 11 de julio de 2000), de Arenas de San Pedro (de 11 de julio de 2000), de El Hornillo (de 11 de julio de 2000), de El Arenal (de 6 de julio de 2000), de Poyales del Hoyo (de 10 de julio de 2000) de Mombeltrán (de 20 de julio de 2000) y de Cuevas del Valle (de 20 de julio de 2000) desestimatorias de su reclamación por responsabilidad patrimonial planteada el 26 de junio de 2000, habiendo comparecido, como parte demandada, Mancomunidad de Municipios del Bajo Tietar, Ayuntamiento de Villajero del Valle, Ayuntamiento de Santa Cruz del Valle, Ayuntamiento de Mombeltran, Ayuntamiento de Cuevas del Valle, Ayuntamiento de Guisando, Ayuntamiento de San Esteban del Valle, Ayuntamiento de Arenas de San Pedro, Ayuntamiento del Hornillo, Ayuntamiento El Arenal, Ayuntamiento de Poyales del Hoyo, Ayuntamiento de Candeleda, representada por el Procurador D. Carlos Aparico Alvarez y defendida por la Letrado Dª. Milagros Torres Chicharro, como parte demandada La Junta de Castilla y León, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta en virtud de representación que por ley ostenta, como parte demandada la mercantil FCC MEDIO AMBIENTE, S.A., representada por el Procurador D. Cesar Gutiérrez Moliner, y defendida por el Letrado D. Alvaro Moliner Gutiérrez,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 21 de septiembre de 2000. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 15 de junio de 2001, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: "por la que se le condene a todos ellos como codemandados al pago solidario de una indemnización de 356.250.038 de pesetas (TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTAS CINCUENTA MIL TREINTA Y OCHO PESETAS), más los intereses legales desde la fecha de las solicitudes de Reclamaciones Patrimoniales, por los daños producidos a la DIRECCION000 ", como consecuencia del incendio originado el día 1 de julio de 1999, y procedente del vertedero "Del Bajo Tiétar", con expresa imposición de costas a todos los codemandados.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada Mancomunidad de Municipios del Bajo Tietar, quien contestó a medio de escrito de 25 de septiembre de 2001, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

Así mismo se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada Ayuntamiento de Villajero del Valle, Ayuntamiento de Santa Cruz del Valle, Ayuntamiento de Mombeltran, Ayuntamiento de Cuevas del Valle, Ayuntamiento de Guisando, Ayuntamiento de San Esteban del Valle, Ayuntamiento de Arenas de San Pedro, Ayuntamiento del Hornillo, Ayuntamiento El Arenal, Ayuntamiento de Poyales del Hoyo, Ayuntamiento de Candeleda, quien contestó a medio de escrito de 2 de noviembre de 2001, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, Junta de Castilla y León, quien contestó a medio de escrito de 15 de febrero de 2002, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, FCC Medio Ambiente, S.A., quien contestó a medio de escrito de 26 de marzo de 2002, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, que obran unidos al recurso y señalándose el día 23 de marzo de 2004 para su votación y fallo, lo que se efectuó.

ÚLTIMO.- De conformidad con la Ley 15/2003, de 26 de mayo, y con el Reglamento 2/2003, de 3 de diciembre, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, siendo la especialización media de esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (y al margen de la dedicación a otras tareas jurisdiccionales "de difícil medición"), la dedicación media - teórica- a prestar por el magistrado ponente al presente recurso contencioso-administrativo, desde su incoación hasta su terminación, incluyendo su estudio, práctica de prueba, búsqueda jurisprudencial, deliberación, redacción, corrección y firma, para una materia de "responsabilidad patrimonial" ha de ser de 5,6 horas.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria esgrimida por D. Jesús Luis contra las resoluciones expresas, de los ayuntamientos de Villarejo del Valle (de 10 de julio de 2000), de Santa Cruz del Valle (de 14 de julio de 2000), de Guisando (de 6 de julio de 2000), de San Esteban del Valle (de 11 de julio de 2000), de Arenas de San Pedro (de 11 de julio de 2000), de El Hornillo (de 11 de julio de 2000), de El Arenal (de 6 de julio de 2000), de Poyales del Hoyo (de 10 de julio de 2000)

de Mombeltrán (de 20 de julio de 2000) y de Cuevas del Valle (de 20 de julio de 2000) desestimatorias de su reclamación por responsabilidad patrimonial planteada el 26 de junio de 2000. Estas resoluciones declararon la falta de competencia sobre el servicio en el que se ha generado el resultado dañoso, por corresponder a la mancomunidad de municipios del Bajo Tiétar, y a la empresa concesionaria "FCC Medio Ambiente SA", salvo los dos últimos municipios que acordaron la inadmisión a trámite de aquella reclamación.

Es también objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria que formula D. Jesús Luis , contra las resoluciones expresas del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Ávila de 07 de agosto de 2000 y de la mancomunidad de municipios del Bajo Tiétar de 05 de julio de 2000, desestimatorias de su reclamación por responsabilidad patrimonial planteada el 26 de junio de 2000.

Igualmente es objeto de este recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria esgrimida por D. Jesús Luis contra la resolución presunta del ayuntamiento de Candeleda desestimatoria de su reclamación por responsabilidad patrimonial planteada el 26 de junio de 2000.

Subsidiaria de esa pretensión principal formula la de reconocimiento de su situación jurídica individual, que no es otra que la condena a las administraciones demandadas a indemnizarle solidariamente con la cantidad de 356.250.038 pesetas (2.141.105,85) más los intereses legales a que hubiere lugar. En trámite de conclusiones cuantifica (precisa) su pretensión indemnizatoria en 175.000.000 de pesetas (1.051.771, 18). Incluye como destinataria pasiva de esta pretensión a la empresa concesionaria "FCC Medio Ambiente SA".

El origen del pleito se encuentra en el incendio que presuntamente se produjo en el vertedero de la mancomunidad de municipios del Bajo Tiétar, que a su vez se extendió a la finca propiedad del recurrente, denominada " DIRECCION000 ".

D. Jesús Luis , parte demandante, fundamenta su pretensión anulatoria y de reconocimiento de su situación jurídica individualizada, en que a su juicio concurren los requisitos necesarios para declarar la responsabilidad patrimonial de las administraciones demandadas, así como también de la mercantil "FCC Medio Ambiente, SA", pues se ha producido un daño evaluable económicamente, antijurídico y efectivo, tal y como se desprende de la pericial aportada a la causa, así como, esencialmente, sostiene que existe una relación de causalidad directa y exclusiva entre el funcionamiento del servicio público de "vertedero" y aquella lesión.

SEGUNDO

Conforme a lo antedicho, se erigen en partes demandadas la Junta de Castilla y León, la mancomunidad de municipios del Bajo Tiétar, la mercantil FCC "Medio Ambiente SA" y los municipios de Villarejo del Valle, Santa Cruz del Valle, Mombeltrán, Cuevas del Valle, Guisando, San Esteban del Valle, Arenas de San Pedro, El Hornillo, El Arenal, Poyales del Hoyo y Candeleda.

La comunidad autónoma de Castilla y León interesa la desestimación de la demanda argumentando en primer lugar la falta de relación de causalidad entre el funcionamiento del vertedero y el incendio producido. Niega que éste tenga su origen en el vertedero. También advierte de la falta de responsabilidad de la comunidad autónoma en la gestión de los residuos urbanos, pues sólo le corresponde la vigilancia e inspección de esas actividades de producción y gestión.

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