STSJ Castilla y León , 20 de Abril de 2004

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2004:2093
Número de Recurso3177/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 3.177-1ª A/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 628 En Valladolid, a veinte de abril de dos mil cuatro.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, constituida al amparo de lo establecido en la Disposición Transitoria única. 2 de la Ley Orgánica 6/1.998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por el ILMO. SR. MAGISTRADO DON SANTIAGO MARQUES FERRERO el presente recurso en el que se impugna:

Las resoluciones de la Subdelegación del Gobierno de León de 13 de julio de 1.998, por las que se les deniega a los recurrentes la exención de visado y, en consecuencia, el permiso de residencia solicitado, comunicándoles que deberán efectuar la salida del territorio español.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrentes: DON Luis Angel , DON Alejandro y DON Felix , representados por el Procurador Don José-María Ballesteros González y defendidos por el Letrado Don Manuel Barrio Alvarez.

Como demandada: ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (SUBDELEGACION DEL GOBIERNO DE LEON), representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de León y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anulen las resoluciones impugnadas como contrarias a Derecho y se reconozca el derecho de los recurrentes a la exención de visado, con imposición de costas a quien se opusiere a esta pretensión.

Por medio de Otrosí Digo, interesó el recibimiento del presente recurso a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se sustituyó ésta por el tramite de conclusiones.

CUARTO

Presentado por ambas partes el escrito correspondiente, se declararon conclusos los presentes autos.

QUINTO

Por providencia de 25 de marzo de 2.004 se puso en conocimiento de las partes que, en cumplimiento de lo acordado por la Presidencia de esta Sala, al amparo de lo señalado en la Disposición transitoria única. 2 de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial , para la resolución de este proceso la Sala se constituiría por un solo Magistrado, con indicación del que habría de resolverlo. Por providencia del pasado 16 de abril se declararon de nuevo los autos conclusos y vistos para sentencia.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo n° 3177/98, por la representación de D. Luis Angel , D. Alejandro y D. Felix , las Resoluciones de la Subdelegación de Gobierno de León de fecha 13 de Julio de 1998, por las que se les deniega a los demandantes la exención de visado y en consecuencia el permiso de residencia solicitado comunicándoles que deberán efectuar la salida del territorio Español.

Fundamentan los actores su pretensión en que son hijos de Dª Marí Jose , de nacionalidad Caboverdiana que reside legalmente en España desde hace mas de trece años, que está conviviendo con un ciudadano Caboverdiano, con el que tiene dos hijos, careciendo de otro familiar directo en su país de origen y que es su intención reagruparse con su madre único pariente directo y próximo que tienen. Así mismo a la fecha de la solicitud D. Felix era menor de edad.

Por la Administración demandada se alega sustancialmente que no concurren las causas legales par la exención de visados solicitada y que en todo caso es una facultad de la Administración el otorgar o no tal exención, no concurriendo tampoco circunstancias excepcionales para otorgar aquella.

SEGUNDO

El art. 12.2 LO 7/1985 de 1 Jul., sobre derechos y libertades de los extranjeros en España , exige la obtención de visado para quienes pretendan la entrada en el Territorio Español. En el Reglamento de ejecución de la mencionada Ley aprobado por RD 1119/1986 de 26 May ., y vigente cuando se solicitó la exención aquí controvertida, aparece reiterada la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR