STSJ Castilla y León , 6 de Abril de 2004

PonenteJUAN ANTONIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2004:1923
Número de Recurso151/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00151/2004 C/ANGUSTIAS S/N N.I.G: 47186 34 4 2004 0102101 MODELO: 46050 RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000151 /2004 Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE Recurrente: INSS, Juan Miguel Recurrido: INSS, MUTUA FREMAP , ADECCO T.T., S.A. , FIRE ICE, S.L JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SALAMANCA DEMANDA 0000972 /2003 Ilmos. Sres.:

D. JOSE MENDEZ HOLGADO Presidente D. JUAN ANTONIO ÁLVAREZ ANLLO D. MANUEL Mª BENITO LOPEZ En VALLADOLID, a seis de Abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 151/2004, interpuesto por DON Juan Miguel contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Salamanca, de fecha 26 de Noviembre de 2.003, (Autos núm.

972/2003), dictada a virtud de demanda promovida por indicado recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo nº 61; FIRE ICE, S.L. y contra ADECCO, T.-T., S.A., sobre INCAPACIDAD PERMANENTE DE A.T. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN ANTONIO ÁLVAREZ ANLLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de Octubre de 2.003 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Salamanca demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "1º.- El actor DON Juan Miguel , nacido el día 20-10-1980 afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el Nº.

NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa demandada ADECO TT, S.A. Empresa de Trabajo Temporal, con la categoría profesional de peón especializado en almacén y sueldo según convenio.- 2º.- En fecha 15-03-2003 sufrió accidente laboral cuyo diagnóstico fue el siguiente: mano catastrófica izquierda, permaneció en situación de I.T. hasta que en fecha 29-05-2003 es dado de alta médica por la mutua demandada. La Mutua demandada inicia expediente para reconocimiento de las lesiones derivadas del accidente sufrido. El I.N.S.S. dicta Resolución en fecha 17-07-2003 en la que resuelve declarar que las secuelas derivadas del accidente de trabajo sufrido por el actor sin constitutivas de lesiones permanentes no invalidantes. Declara asimismo el derecho a percibir una indemnización según el Baremo nº 033, 060, 080 por importe de 685,15; 486,82 y 432,72 euros con cargo a la Mutua de Accidentes de Trabajo núm. º, FREMAP.- 3º.- El actor presenta: Amputación subtotal tercer dedo izquierdo (F2). Fractura arrancamiento abierto falange distal 4º dedo, dedo mano izquierda. Herida incisa con fractura abierta tercer dedo con lesión tendón extensor longitudinal. Herida inciso contusa 4º dedo mano derecha. Sometido a amputación tercer dedo mano izquierda a nivel F1 y reconstrucción.- Mano derecha: limitación movilidad flexora-extensora 2º

dedo. IFP: Flexión 80º. Extensión: -20º. Anquilosis IFP tercer dedo.- Mano derecha: amputación falange media-distal tercer dedo.- Puño incompleto con 2º - 3º dedo mano derecha.- Fianza posible con dedos mano derecha.- Rot conservados. Movilidad muñeca conservada.- 4º.- En el acto del juicio el actor desiste de la petición de ser declarado en situación de Incapacidad Permanente total.- 5º.- El trabajador se encarga de la fabricación de botellas de acero para extintores de CO2. La elaboración se realiza a partir de tubos de acero de unos 11 Kg. De peso. Estos son cortados automáticamente y conducidos hasta el punto de trabajo. Allí el trabajador los recoge manualmente y los coloca en la bandeja de...

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