STSJ Castilla y León , 2 de Abril de 2004

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2004:1847
Número de Recurso662/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

trabajo pero lo que hay en estancia ilegal por lo que se desesetima el recurso SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a dos de abril de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo número 662/2002 interpuesto por Don Carlos Jesús representado por el Procurador Don David Nuño Calvo y defendido por la Letrado Doña Yolanda Sánchez García contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Burgos de nueve de abril de dos mil dos por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del recurrente Don Carlos Jesús , con la consiguiente prohibición de entrada por período de diez años de la recurrente, por darse el supuesto de expulsión contemplado en el artículo 53. a de la Ley 4/2000 de 11 de enero por encontrarse irregularmente en territorio español, por no haberse obtenido o tener caducada más de tres meses la prorroga de estancia , la autorización de residencia o documentos análogos cuando fueren exigibles y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente, habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid el 12 de septiembre de dos mil dos, la cual se inhibió a esta Sala, por Auto de quince de noviembre de 2002 remitiéndose los autos a esta Sala con fecha de 27 de diciembre de dos mil dos. Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizada la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 22 de mayo de dos mil tres que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare nula se anule o revoque la resolución recurrida y se deje sin efecto la orden de expulsión del recurrente.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 11 de junio de dos mil tres oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día dieciocho de diciembre de dos mil tres para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Ha sido ponente de esta sentencia la Ilma. Sra. Doña Mª Begoña González García, magistrado de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución de la Subdelegación del Gobierno de Burgos acordando la expulsión de la actora del territorio nacional con prohibición de entrada en España por un período de diez años, al amparo de lo dispuesto en el art. 53 a) de la L.O. 8/2000 de 22 de diciembre de reforma de la Ley 4/2000, de 11 de enero por encontrarse irregularmente en España, ya que el recurrente ciudadano rumano, se encontraba irregularmente en España, ya que cuando fue detenido por la Policía el 27 de febrero de 2002, cuando se encontraba sustrayendo efectos en el Establecimiento Los Telares , sólo poseía pasaporte sin constancia de la fecha entrada en España.Invoca el recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que la resolución carece de motivación, ya que seguramente costará en el pasaporte el sello Schengen, que antes de que transcurriera el plazo de tres meses solicito el permiso de trabajo que no ha sido resuelto , que la expulsión no es conforme a derecho en base a lo establecido en el artículo 100.2 c del RD 864/2001, que no se dio oportunidad de hacer alegaciones para que se tuvieran en cuenta por la Autoridad a fin de realizar averiguaciones y recabar datos, para lo cual es insuficiente el plazo de cuarenta y ocho horas, todo lo cual ha determinado una situación de indefensión para el recurrente, con la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Tales argumentaciones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario manteniendo la conformidad a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR