STSJ Castilla y León , 18 de Marzo de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2004:1538
Número de Recurso353/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a dieciocho de marzo de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo numero 353/02 interpuesto por la mercantil "AHC Industrias de la Construcción" representada por el Procurador Sr. Don Francisco Javier Prieto Sáez y defendida por el Letrado Sr. Don Francisco González García, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 29 de enero de 2002, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa seguida con el nº 9/542/98, planteada contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición nº 307/98 interpuesto contra la providencia de apremio de la liquidación tributaria identificada con la clave A0960097010003197 derivada del IRPF 91,92 y 93, por un importe total de 2.102,85 euros, habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 18 de abril de 2002.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, y tras completarse a instancia de la recurrente, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha de 27 de diciembre de 2002 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se "...dicte sentencia por la que se estime el recurso declarando la nulidad de la resolución recurrida y de la providencia de apremio de 9 de enero de 1998, y en su virtud se anule la citada providencia, por los motivos y hechos expuestos en el cuerpo de este escrito".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda por medio de escrito de 23 de enero de 2003 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo con base en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba tras practicarse las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos se presentaron conclusiones escritas, quedando los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 11 de marzo de 2004 para votación y fallo, lo que se efectuó.

ÚLTIMO.- De conformidad con la Ley 15/2003, de 26 de mayo, y con el Reglamento 2/2003, de 3 de diciembre, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, siendo la especialización media de esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (y al margen de la dedicación a otras tareas jurisdiccionales "de difícil medición"), la dedicación media a prestar por el magistrado ponente al presente recurso contencioso-administrativo, desde su incoación hasta su terminación, incluyendo su estudio, práctica de prueba, deliberación y redacción, para una materia de "tributos estatales" ha de ser de 4,6 horas.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 29 de enero de 2002, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa seguida con el nº 9/542/98, planteada contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición nº 307/98 interpuesto contra la providencia de apremio de la liquidación tributaria identificada con la clave A0960097010003197 derivada del IRPF 91,92 y 93, por un importe total de 2.102,85 euros.

Funda la recurrente su pretensión anulatoria en dos razonamientos: 1.- Que dado que la deuda tributaria incluye en este caso una sanción tributaria, sería aplicable con efectos retroactivos el artículo 35 de la ley 1/98, toda vez que se había interesado la suspensión de la ejecución del acto administrativo al interponer la reclamación económico-administrativa contra la denegación del aplazamiento. En el presente caso, la sanción tributaria, al formar parte de ese acto administrativo debió suspenderse automáticamente.

  1. - Que al haberse solicitado el aplazamiento de la deuda tributaria, la correspondiente a la cuota y a los intereses de demora, aquella no debió de ser apremiada hasta que no se produjera una resolución administrativa firme en esa vía. Apoya sus pretensiones en la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de junio de 2002.

Tales fundamentaciones son materialmente rebatidas por el Abogado del Estado, quien opone como causa de inadmisibilidad la alegación de falta de legitimación activa de la recurrente al no acreditarse acuerdo del órgano competente de la sociedad para interponer el recurso, de conformidad con el art. 69-b en relación con el 45-2.d) ambos de la ley jurisdiccional.

S...

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