STSJ Castilla y León , 18 de Marzo de 2004

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2004:1536
Número de Recurso90/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

se ajustan a la autorización con vulneración del artículo 25 de la Ley de Carreteras, se desestima el recurso SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a dieciocho de marzo de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo número 90/2003 interpuesto la Entidad Trabanca 3000 S.L. representada por el Procurador Don Javier Cano Martínez y defendida por el letrado D. Cesar Huidobro Laso contra la resolución de fecha 20 de diciembre de dos mil dos dictada por el Ministerio de Fomento por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Delegado de Gobierno en Castilla y León de 8 de mayo de dos mil en el expediente 2868/00 por la que se acuerda la demolición de obras no autorizadas en el Punto Kilométrico 9.300 de la carretera Nacional 620 en el Término de San Mames de Burgos, se ha personado como parte demandada el Ministerio de Fomento, representado y defendido por el Abogado del Estado, en virtud de la representación que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala en fecha 3 de marzo de 2003.

Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectúo en legal forma por medio de escrito de fecha veintiocho de abril de dos mil tres que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso, se declare nula y contraria a derecho la resolución recurrida , revocando y dejando sin efecto dicho acuerdo y subsidiariamente se declaren legalizables las obras y se ordene la instrucción de los oportunos expedientes para legalizar las obras o instalaciones o autorizar los usos que se amoldaren a las normas aplicables, con expresa imposición de las costas procesales a la parte contraria.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, que contestó en forma legal por escrito de fecha 15 de mayo de dos mil tres, oponiéndose al recurso, solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día dieciocho de marzo de dos mil cuatro para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso es objeto de impugnación la resolución de fecha 20 de diciembre de dos mil dos dictada por el Ministerio de Fomento por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Delegado de Gobierno en Castilla y León de 8 de mayo de dos mil en el expediente 2868/00 por la que se acuerda la demolición de obras no autorizadas en el Punto Kilométrico 9.300 de la carretera Nacional 620 en el Término de San Mames de Burgos, invocando la parte recurrente como argumentos de su pretensión impugnatoria que las obras realizadas se ajustan a la licencia pertinente concedida el 3 de noviembre de 1999, se ajustan a la legalidad y no invaden la zona de servidumbre, ni la zona de dominio público, que además las obras realizadas no afectan a la seguridad vial como lo evidencia las características de las obras, que el tráfico de la carretera es escaso dada la existencia de una vía rápida desde la ciudad de Burgos dirección Valladolid, y que el tramo esta afectado parcialmente por zona urbana, lo que hace aplicable el articulo 85 de la Ley de Carreteras , y la limitación en esta zona de la velocidad hace que los riesgos para la seguridad vial desaparezcan.

SEGUNDO

A las pretensiones de la actora se opone la Administración demandada defendiendo la conformidad a derecho de las resoluciones recurridas, en el sentido de que en primer lugar de que existía una autorización de obras de 30 de septiembre de 1999, según lo solicitado por la propia recurrente el 30 de junio de 1999, que no se ajusta a lo realizado por la misma, y que se vulnera lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Carreteras y en el 94.g) del Reglamento en cuanto a los cerramientos, sin que sean legalizables las obras conforme a dicha normativa.

T...

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