STSJ Castilla y León , 16 de Marzo de 2004

PonenteANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
ECLIES:TSJCL:2004:1463
Número de Recurso1717/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON RECURSO N° 1717/1998 SENTENCIA N° 440 SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VALLADOLID ILUSTRISIMOS SEÑORES Presidente:

DON EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO Magistrados:

DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA En Valladolid, a 16 de marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, integrada por los Magistrados citados al margen, en virtud de la potestad conferida por la soberanía popular y en nombre del Rey, formula la siguiente SENTENCIA Visto el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DOÑA Esther , representada y defendida por el Letrado don Miguel Ángel Galache Sabugo, contra la Orden dictada por la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León el día 31 de marzo de 1998, por la que se resuelve el concurso de traslado para la provisión de puestos de trabajo adscritos a Practicantes Titulares convocado por Orden de 17 de marzo de 1997; ha sido parte demandada la ADMINISTRACION DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo la correspondiente demanda, en la que, tras hacer una exposición de hechos y alegar fundamentos de derecho que consideró aplicables, suplicó que se dictara sentencia anulatoria de los actos recurridos, declarando su derecho a que se valoren los servicios prestados como ATS del INSALUD durante 107 meses, de manera que se le concedan 10,7 puntos por el mérito de antigüedad y, en consecuencia, una puntuación total de 14,7 puntos con la consiguiente adjudicación de la plaza que le corresponda por ella, ello con los efectos administrativos correspondientes retrotraídos a la fecha en que se resolvió la convocatoria; así mismo solicitó se le indemnicen los perjuicios económicos a que hubiera lugar por la mayor distancia entre su lugar de residencia y la localidad de Villafrechós, plaza que le fue indebidamente adjudicada. Todo ello con imposición de costas a la administración demandada. No se solicitó el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

La defensa de la Administración Autónoma contestó a la demanda negando los hechos de la misma en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan exactamente con los derivados del expediente administrativo; tras exponer los fundamentos de derecho que entendió de aplicación al caso terminó suplicando la desestimación del recurso con expresa imposición de costas al recurrente y, por medio de Otrosí, solicitó el recibimiento a prueba..

TERCERO

Practicadas las pruebas con el resultado que obra en autos quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 12 de marzo de 2004.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 10 de septiembre de 2002 VISTO, siendo Ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado don ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto administrativo impugnado atribuyó a la recurrente un puesto de trabajo de Practicante Titular en la localidad palentina de Villafrechós tras reconocerle un total de 3,8 puntos por el mérito de antigüedad que regulaba la Base 3.1° de la Orden de Convocatoria, y 4 puntos por otros méritos (7,8 puntos en total). La pretensión de nulidad deducida parte de considerar que su...

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