STSJ Castilla y León , 16 de Marzo de 2004

PonenteANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
ECLIES:TSJCL:2004:1464
Número de Recurso225/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON ROLLO DE APELACIÓN N° 225/2003 P. ORD. N° 80/2002 (EJEC. PROVISIONAL)

SENTENCIA N° 439.

SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VALLADOLID ILUSTRISIMOS SEÑORES Presidente:

DON EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO Magistrados:

DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA En Valladolid, a 16 de marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, integrada por los Magistrados citados al margen, en virtud de la potestad conferida por la soberanía popular y en nombre del Rey, formula la siguiente SENTENCIA En grado de apelación se ha visto en este Tribunal los autos de procedimiento ordinario n° 80/2002, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Palencia, y en los que fue dictado Auto de ejecución Provisional el día 14 de febrero de 2003 .

Han sido partes las siguientes: como apelante, LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, defendida y representada por la Abogacía del Estado; como apelada, INDURECO, SL., representada y defendida por el Letrado don Julio Baquero Gutiérrez; y DON Luis Miguel , representado y defendido por el Letrado don Leopoldo Marcos Marina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictado Auto de ejecución provisional por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Palencia el día 14 de febrero de 2003 , y una vez notificada en forma a las partes, por la Administración demandada se interpuso recurso de apelación solicitando su estimación y con revocación de dicha resolución judicial sea denegada la ejecución provisional instada. No solicitó el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista ni la presentación de conclusiones

SEGUNDO

Admitido el citado recurso y evacuado el oportuno traslado, las partes apeladas se opuso al mismo solicitando su inadmisión y, subsidiariamente, su total desestimación, con confirmación del auto apelado.

SE concedió traslado a la Administración sobre la inadmisión planteada, oponiéndose a ella.

TERCERO

Transcurridos los plazos de los artículos 85.2° y de la Ley de la Jurisdicción , se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

CUARTO

Por Providencia de 18 de junio de 2003 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente del mismo al Ilustrísimo Señor Magistrado don ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO.

Con fecha 9 de marzo de 2004 quedaron los autos conclusos y se señaló para votación y fallo el día 12 del mismo mes y año.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo de apelación se han observado las prescripciones marcadas por la Ley.

FUNDAMENTOS...

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