STSJ Castilla y León , 12 de Marzo de 2004

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2004:1395
Número de Recurso546/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

delegación del gobierno en Castilla y León por la que se deniega el permiso de trabajo solicitado SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a doce de marzo de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo número 546/2002 interpuesto por el ciudadano de nacionalidad argelina, D. Juan Luis , representado por la procuradora Dª Carolina Aparicio Azcona contra la Resolución de fecha 25 de septiembre de 2.002, dictada por la Dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales de la Subdelegación del Gobierno en Burgos por el que se acuerda denegar el permiso de trabajo solicitado a favor del mismo para trabajar en la empresa "Almendras Sarralde, S.L." con domicilio en Briviesca; ha comparecido como parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 23 de octubre de 2.002 contra resolución reseñada en el encabezamiento de esta sentencia. Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del mismo, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito presentado en fecha 26 de diciembre de 2.002 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que, decretando la nulidad de la resolución recurrida, se otorgue a mi mandante el permiso de trabajo y residencia solicitado.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada quien contestó a la misma por medio de escrito de fecha 28 de febrero de 2.003, en el que solicita que se desestime el recurso interpuesto.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, no habiendo las partes solicitado el recibimiento del pleito a prueba practicándose la solicitada, y no habiéndose solicitado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el Art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para votación y fallo con preferencia, y puesto que el Art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para votación y fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 11 de marzo de 2.004 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es Objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución la Resolución 25 de septiembre de 2.002, dictada por la Dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales de la Subdelegación del Gobierno en Burgos por el que se acuerda denegar el permiso de trabajo solicitado a favor del mismo para trabajar en la empresa "Almendras Sarralde, S.L." con domicilio en Briviesca. Mencionada denegación se fundamente en la aplicación del art. 70.1.1.b) del R.D. 864/2001 por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la L.O 4/2001, reformada por L.O. 8/2000 al considerar que la gestión de la oferta de empleo realizada ante los servicios públicos de fecha 12.11.01 carece de validez al haber transcurrido más de dos meses desde su presentación hasta el inicio del expediente de solicitud de permiso de trabajo; y también se fundamenta en que no puede darse como válido el informe de fecha 1.2.02, por cuanto que de conformidad con lo establecido en el art. 74.1.a) del citado Reglamento existen suficientes trabajadores en todo el territorio nacional capacitados para atender la oferta. La denegación del permiso de trabajo ha llevado a la autoridad administrativa a denegar igualmente el permiso de residencia por considerar que la denegación del primero lleva a aparejada la denegación del permiso de residencia que se solicita conjuntamente.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución interpone la actora el presente recurso alegando que la misma es nula de pleno derecho por los siguientes motivos: primero, porque considera que el art. 70.1.1.b) del Reglamento de Extranjería no dice lo que se afirma la resolución recurrida, sino que lo que afirma es que la certificación de la inexistencia de demandantes de empleo disponibles para atender la oferta tendrá una validez de dos meses, por lo que, insiste la parte demandante, constando que la certificación individual del INEM es de fecha 1 de febrero de 2.002, y el expediente se inicia el día 1.3.02, la misma es completamente válida; segundo, porque lo dispuesto en el art. 74.1.a) del citado Reglamento cuando se refiere a la expresión "cuando lo aconseje la situación nacional de empleo" debe entenderse como la insuficiencia o escasez de mano de obra española en la actividad o profesión y en la zona geográfica en que se pretende trabajar, por lo que no es posible denegar el permiso en base a consideraciones generales sobre la mala situación económica, sino que se requiere la existencia de trabajadores en paro en la actividad que se propone desempeñar el solicitante; y tercero, porque siendo la oferta de empleo de fecha 12.11.01, es anterior al Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 21.12.01. Insiste la actora en sus conclusiones, que como quiera que el certificado del INEM resultado de la gestión de la oferta de empleo presentada acredita que en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León y en la provincia de Burgos no existen demandantes de empleo para cubrir la oferta, es por lo que se considera que la denegación del permiso de residencia y trabajo no se ajusta a derecho, es un acto de discrecionalidad absoluta que no tiene en cuenta las concretas circunstancias personales del solicitante, y ello amen de que la concesión del permiso en ningún caso lesiona el empleo interno al no existir demandantes de empleo en dicho sector.

A dicho recurso se opone la Administración demandada postulando la conformidad a derecho de las resoluciones recurridas, por los siguientes motivos: primero, porque el empleo ofertado al demandante no era un puesto de trabajo incluido en el contingente anual, lo que revela que no existía necesidad de mano de obra extranjera, sin que además no se ha considerado necesario completar el contingente para el concreto sector de actividad en el que se encuadra el empleo ofertado, tal como prevé el art. 9.2 del Acuerdo del Consejo Ministros; segundo, porque tampoco este supuesto está incluido en ninguno de los supuestos exceptuados de tener en cuenta la situación nacional de empleo; tercero, porque es ajustado a derecho a aplicar en la resolución recurrida el Acuerdo del Consejo de Ministros vigente en el momento de dictarse referida resolución; cuarto, porque en todo caso la certificación emitida por el INEM se refiere o bien al segundo ofrecimiento realizado en diciembre de 2001 o bien al de noviembre y al de diciembre, pero con el conocimiento de que el segundo modificaba el primero; quinto porque en ningún caso se ha justificado que se haya presentado solicitud de visado o su exención, como exige el art. 74.1.i) del Reglamento; y sexto, porque no es cierto que no esté motivada la resolución recurrida, como afirma la actora; cuestión diferente es que la demandante no se muestre conforme con los fundamentos esgrimidos para la denegación el permiso solicitado. En sus conclusiones la Administración demandada insiste en mencionados argumentos.

TERCERO

Del expediente administrativo y demás documentos aportados como prueba durante la tramitación del presente recurso resultan acreditados los siguientes extremos y circunstancias a tener en cuenta en la resolución del presente recurso:

  1. ).- Que el ciudadano argelino, D. Juan Luis en fecha de 1 de marzo de 2.002 presentó solicitud de permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial para trabajar como ayudante de pastelería en la Fabricación y Venta de Productos de Pastelería para la empresa Almendras Sarralde, S.L., con domicilio en la localidad de Briviesca (Burgos). Los documentos 2, 13 y 14 del expediente acreditan que los primeros documentos del citado expediente se presentaron el día 1 de marzo de 2.002, aunque si bien mencionada solicitud lleva como fecha de registro de entrada el día 4.3.02. (doc. 1).

  2. ).- A mencionada solicitud se acompañó los siguiente documentos: oferta de trabajo a favor del anterior; fotocopia del pasaporte, memoria descriptiva de la empresa y del puesto de trabajo a desempeñar, certificación de la Oficinal del l INEM de Briviesca, recogiendo el resultado de la gestión de la oferta de empleo presentada, documentación acreditativa de la capacidad económico- financiera suficiente de la mercantil Almendras Sarralde, S.L. para hacer frente a sus compromisos y demás documentación que acredita que mencionada mercantil no tiene deudas tributarias, tampoco con la seguridad Social, y que se halla al corriente en sus obligaciones fiscales; y documento que acredita la designación de representante para que formule en nombre del actor la solicitud de visado de residencia en España ante la Embajada o Consulado de España en Orán (Argelia).

  3. ).- Que el representante de la mercantil Almendras Sarralde, S.L. (doc. 5) presentó, para su correspondiente gestión, el día 12 de noviembre de 2.001 en la Oficina del INEM de Briviesca una oferta de empleo para cubrir un puesto de trabajo correspondiente a la categoría de...

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