STSJ Castilla y León , 3 de Marzo de 2004

PonenteMARIA LOURDES FERNANDEZ ARNAIZ
ECLIES:TSJCL:2004:1198
Número de Recurso911/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a tres de Marzo de dos mil cuatro.

En el recurso de Suplicación número 911/2003 interpuesto por la representación letrada de CAMPOFRIO ALIMENTACION, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 115/2003 seguidos a instancia de D. Benjamín , D. Simón y D. Constantino , contra el expresado recurrente y SANTANDER SEGUROS Y REASEGUROS S.A., en reclamación sobre Cantidad.

Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Lourdes Fernández Arnáiz que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 23 de mayo de 2003 cuya parte dispositiva dice: "Desestimo la excepción de legitimación pasiva "ad causam" esgrimida por el demandado SANTANDER, SEGUROS Y REASEGUROS S.A. Estimo parcialmente la demanda interpuesta por los demandantes que a continuación se relacionan y condeno a los demandados CAMPOFRIO ALIMENTACION SL. y SANTANDER SEGUROS Y REASEGUROS S.A. a que por los conceptos que se citan y reclamados en la demanda les abonen las siguientes cantidades: - A D. Benjamín : 1.948,20 euros por diferencias en la renta asegurada durante él tiempo en que ha sido perceptor de prestaciones por desempleo" y 890,36 euros por el periodo en que ha sido perceptor de la pensión de jubilación hasta el 31-1-02.- A D. Simón : 1.980,06 euros por diferencias en la renta asegurada durante el tiempo en que ha sido perceptor de la pensión de jubilación hasta el 31-1-02.- A D. Constantino : 2.387,20 euros por diferencias en la renta asegurada durante el tiempo en que ha sido perceptor de la pensión de jubilación hasta el 31-1-02."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- La empresa Industrias Revilla S.A., hoy CAMPOFRIO ALIMENTACION SL., inició un expediente de regulación de empleo referido a trabajadores del centro fabril de olvega (Soria). Este expediente culmina con resolución de la Autoridad Laboral de 21-12-95 que homologaba el acuerdo suscrito entre la empresa y el Comité y autorizada la extinción de hasta un máximo de 189 trabajadores que podrían acogerse a las medidas de cobertura estipuladas en el acuerdo de 28-11- 95. SEGUNDO.- Los hoy demandantes D. Benjamín , nacido el 8-2-40, D. Simón , nacido el 21-8-39, y D. Constantino , nacido el 13-1- 39, fueron afectados por el citado expediente regulación de empleo y su relación laboral fue extinguida de manera que pasaron a la situación de desempleo los dos primeros el 8-1-96 y el tercero el 6-9-96.

TERCERO

La empresa se comprometía a abonarles un complemento en las prestaciones y subsidios de desempleo de manera que llegasen a percibir el 90 % del salario neto correspondiente al momento de la extinción, teniendo dicho complemento un incremento anual del 3%. Igualmente se comprometía a abonarles cuando accediesen a la denominada jubilación anticipada al cumplimiento de los 60 años a percibir un complemento de la pensión de jubilación, complemento que garantizaba el 80% de la base reguladora a dicha fecha. Se establecía que se garantizaba el 80% de la base reguladora que hubiera correspondido a la fecha de la extinción de la relación laboral caso de haber cumplido el interesado en esa fecha la edad de 60 años y acceder a la situación de jubilación. Dicho complemento es vitalicio e inalterable.

CUARTO

La empresa traslada su responsabilidad mediante el oportuno contrato de seguro celebrado con

CENIT S.A. SANTANDER, SEGUROS Y RESASEGUROS S.A. de 5-1-96. La empresa paga una prima única de 243.699.902 Pts y asegura las prestaciones derivadas de los referidos pactos. En el Art. 3 de las condiciones particulares se establece que el asegurador pagará a los beneficiarios una renta mensual y que cada mensualidad tiene un importe garantizado que consta en e1 Anexo l, rentas inicialmente pactadas que sólo pueden ser incrementadas o reducidas a requerimiento del tomador, previo acuerdo de la comisión de seguimiento o de la representación legal de los trabajadores y como consecuencia de las posibles variaciones que puedan producirse con respecto a las circunstancias personales de los asegurados o en las variables utilizadas en el cálculo del importe de las rentas garantizadas.

QUINTO

Por la empresa se aseguran las siguientes cantidades:

- D. Benjamín :

Salario neto al momento de la extinción: 278.698 Base Reguladora Jubilación: 269.940.

Complemento pensión de jubilación 55.514 mensuales en doce pagas al año.

- D....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 6 de Febrero de 2006
    • España
    • 6 Febrero 2006
    ...Marzo de 2004 por la Sala de lo Social con sede en Burgos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el Recurso de suplicación 911/03 , que a su vez había sido ejercitado frente a la Sentencia que con fecha 23 de Mayo de 2003 pronunció el Juzgado de lo Social de Soria en el Pr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR