STSJ Castilla y León , 19 de Febrero de 2004

PonenteMARIA PAZ BARBERO ALARCIA
ECLIES:TSJCL:2004:930
Número de Recurso37/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

aprueba definitivamente el proyecto de actuación del Sector S-4 "Villimar Oeste".

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a diecinueve de febrero de dos mil cuatro En el recurso contencioso administrativo número 37/2002 interpuesto por la mercantil INMOBILIARIA DOBLE G S.A. representado por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado Don Francisco González García contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Burgos de 9 de Enero de 2002 por el que se aprueba el proyecto de actuación del Sector S-4 "Villimar Oeste" habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Burgos representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado Don Santiago Dalmau Moliner, y como codemandada Don Oscar representado por el procurador Don Eusebio Gutiérrez Gómez y defendido por el letrado Don Pedro García Romera; también comparece como codemandada Construcciones José

Piedra S.A. representado por el procurador Don José Miguel Prieto Casado y defendido por el letrado Don Miguel Angel Sebastián Anuncibay

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 30 de Enero de 2002.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 13 de Junio de 2002 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que " se estime el presente recurso, declarando no ajustado a derecho el acuerdo recurrido, por los motivos expuestos en el cuerpo de este escrito"

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal al Ayuntamiento de Burgos quien contestó a la demanda a medio de escrito de 23 de Septiembre de 2002 oponiéndose al recurso solicitando la inadmisibilidad del recurso por falta de interés legítimo y la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Seguidamente se dio traslado de la demanda por término legal a la representación de Don Juan Pablo quién se adhiere a las pretensiones de inadmisibilidad y desestimación del Ayuntamiento recurrido.

Posteriormente se dio traslado a la representación de Don José Piedra S.A. quien se opuso en similares términos.

CUARTO

Posteriormente se fijó la cuantía del recurso como indeterminada y se recibió el recurso a prueba, practicandose con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 5 de Febrero de 2004 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este procedimiento el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Burgos de 9 de Enero de 2002 por el que se aprueba el proyecto de actuación del Sector S-4 "Villamar Oeste" .

Esencial resulta, antes de iniciar el relato de las cuestiones planteadas, reseñar que recientemente ha dictado esta Sala sentencia, en fecha 27/01/2004, dictada en recurso 1/2002 interpuesto por este mismo recurrente contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Burgos de fecha 27 de diciembre de 2001 por el que se aprueba de manera definitiva el Plan Parcial del Sector S-4 "Villimar Oeste", por la que se estimaba parcialmente el recurso declarándose nulo de pleno derecho el acuerdo impugnado en relación con las determinaciones contenidas en el Plan Parcial sobre la reserva del 30 % para vivienda de promoción pública.

Interesantes resultan también otros datos entre los que cabe destacar:

- Por Ordenes de 18 y 26 de Mayo de 1999 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación de Territorio de la Junta de Castilla Y León, se aprobó definitivamente el PGOU de Burgos (BOP 2 Julio de 1999)

- La ley de Urbanismo de Castilla y León se aprueba por las Cortes de Castilla y León el 8 de Abril de 1999, Publicada en el BOCyL el 15 de Abril de 1999.

- Por Orden de 26 de Octubre de 2000 de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, se aprobó la modificación del PGOU de Burgos, relativa a los plazos de edificación y a la delimitación de las áreas de tanteo y retracto - Como el PGOU era anterior a la LUCyL debía adaptarse a la misma. Por Orden de 30 de Abril de 2001 de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y león se aprueba la modificación del PGOU de Burgos para adaptarse a la Ley 5/99 de 8 de Abril, de Urbanismo en Castilla y León (BOP de Burgos 11 de Junio de 2001).

- La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Burgos aprueba en sesión celebrada el 27 de diciembre de 2000, previo informe del equipo técnico, inicialmente del Plan Parcial S-4 "Villimar Oeste" y de forma simultánea del Proyecto de Actuación, así como las Bases para el concurso de selección del urbanizador de dicho Plan Parcial. Tras la apertura de un periodo de información pública, formulación de alegaciones por los interesados y previo informe jurídico de 18-12-2001, el Pleno del Ayuntamiento de Burgos en sesión de 27 de diciembre de 2001 acuerda, entre otros aspectos, la aprobación de dicho Plan Parcial según la documentación contenida en el Proyecto Técnico que forma parte del expediente administrativo de la Gerencia de Urbanismo número 83/00.

- Posteriormente, en fecha 9 de Enero de 2002 por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Burgos se aprueba definitivamente el Proyecto de Actuación del sector S-4 "Villimar Oeste" y adjudica a la UTE 4S4 formada por Arranz Acinas S.A., Inmobiliaria Río Vena S.A.,José Piedra S.A. y Contratas y Maquinaria S.A. la condición de Urbanizador.

- La Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León Ley ha sido objeto de varias modificaciones, principalmente interesa la producida mediante la Ley 10/2002, de 10 de julio que modifica (entre otras cuestiones) el apartado 2 del art. 38: "(...).b) El porcentaje de aprovechamiento que debe destinarse a viviendas con algún régimen de protección no podrá ser inferior:

  1. En suelo urbanizable delimitado, al 10 por ciento del aprovechamiento lucrativo total del conjunto de los sectores con uso predominante residencial, con un máximo del 50 por ciento.

  2. En suelo urbanizable no delimitado, al 30 por ciento del aprovechamiento lucrativo de cada sector con uso predominante residencial."

- Recientemente, con posterioridad al acto objeto de recurso, se ha aprobado mediante Decreto 22/2004, de 29 de Enero, el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (BOCyL 2 de febrero de 2004), el que a fecha de la presente resolución no ha entrado en vigor.

SEGUNDO

En el presente recurso por la parte recurrente se argumenta en apoyo de sus pretensiones:

- Se ha operado un cambio en el sistema de actuación previsto inicialmente en el PGOU para este sector, ya que en la ficha del sector de Suelo Urbanizable s-4 se establecía que el sistema de actuación era el de compensación, mientras que en la aprobación inicial del Plan Parcial y el Proyecto de actuación se establece el de concurrencia. Por lo que considera que el acto objeto de recurso es ilegal al vulnerar las previsiones del PGOU en este punto. A lo que añade la inexistencia de urgencia o manifiesta inactividad de la iniciativa privada, ya que en cuanto a la urgencia , pone de manifiesto la lentitud con que opera la Administración municipal que tarda un año en aprobar el proyecto de actuación de forma definitiva y las bases del concurso; y en cuanto a la manifiesta inactividad de la iniciativa privada señala que el plazo para presentar el Proyecto de Actuación por los propietarios es de 6 meses desde la aprobación definitiva del Plan parcial, plazo que finaliza el 9 de Julio de 2002, por lo que no ha habido incumplimiento alguno, así como la intención de los propietarios del sector era la de proceder a la gestión por el sistema de compensación, como se pone de manifiesto en las alegaciones presentadas por estos y en el hecho de que la UTE adjudicataria esté integrada por propietarios de los terrenos que integran el Sector.

- La inconstitucionalidad del sistema de Actuación de Concurrencia al no amparar la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León que la ejecución de la obra urbanizadora se lleve a cabo de acuerdo con las exigencias que derivan del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, solicitando la elevación de la cuestión de inconstitucionalidad sobre los siguientes artículos: 86, apartado 1 y 2; 87, apartados 2, 3 y 4; y 88.1,4.c)

  1. de la Ley 5/1999 y sobre la referida Ley en cuanto no exige respecto del urbanizador los requisitos de capacidad, de clasificación, ni las prohibiciones para contratar que resultan del R.D.Leg. 2/2000.

- El proyecto de actuación incumple las determinaciones del PGOU ya que mientras este (PGOU)

fijaba una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 1 de Junio de 2006
    • España
    • 1 Junio 2006
    ...por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, en el recurso nº 37/2002 por la que se estimó parcialmente el recurso interpuesto por "Inmobiliaria Doble GSA" contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayunt......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR