STSJ Castilla y León , 13 de Febrero de 2004

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2004:772
Número de Recurso556/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

arraigo y vinculación pero la denegación viene motivada por la previa denegación del permiso de trabajo que no ha sido recurrido por lo que procede la desestimación del presente recuso.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a trece de febrero de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo número 556/2002 interpuesto por Doña María Angeles representada por la Procuradora Doña Elena Cobo del Guzmán Pisón y defendida por el Letrado Don Cándido Quintana Núñez contra la resolución por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la de 12 de abril de dos mil dos de la Subdelegación del Gobierno en Burgos por la que se deniega el permiso de residencia temporal en régimen general laboral , habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr.Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 30 de octubre de dos mil dos. Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizada la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha cinco de diciembre de dos mil dos que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se deje sin efecto la resolución recurrida y en consecuencia se reconozca el derecho de la recurrente a obtener el permiso de trabajo de residencia en España y se condene expresamente en costas a la Administración demandada, con todo lo demás que proceda en derecho.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 17 de marzo de dos mil tres oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por la parte recurrente la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día doce de febrero de dos mil cuatro para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Ha sido ponente de esta sentencia la Ilma. Sra. Doña Mª Begoña González García, magistrado de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 12 de abril de dos mil dos de la Subdelegación del Gobierno en Burgos, por la que se denegaba el permiso de residencia temporal en régimen general laboral a la recurrente.

Y se invoca por la misma, en apoyo de sus pretensiones anulatorias, que lo que pretendía era una renovación del permiso de trabajo y residencia temporal, derechos que tuvo reconocidos con anterioridad, y que con la denegación se ha vulnerado lo establecido en el artículo 62 y 63 de la Ley 30/1992, ya que son nulos los actos que lesionen derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional y los que incurran en cualquier infracción del Ordenamiento Jurídico, incluida la desviación de poder, ya que la resolución infringe lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Extranjería y el artículo 41 de su Reglamento , por cuanto la recurrente cursa estudios en Aranda de Duero, ha trabajado y tenido permiso de trabajo, y ha obtenido permiso de residencia y tiene familiares en España, habiendo accedido al mercado laboral y regularizado su situación con anterioridad en España.

Tales argumentaciones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario manteniendo el Abogado del Estado, la conformidad a derecho de la resolución recurrida y por ello la desestimación del recurso, ya que el objeto del mismo se ha de ceñir a la resolución recurrida, cual es la denegación del permiso de residencia en régimen laboral general, lo que...

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