STSJ Castilla y León , 6 de Febrero de 2004

PonenteEZEQUIAS RIVERA TEMPRANO
ECLIES:TSJCL:2004:653
Número de Recurso336/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00176/2004 Rollo núm.: 336/02 Dimanante del Procedimiento Abreviado nº.: 297/2002 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO UNO DE SALAMANCA.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA Nº 176 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO.

MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.

DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO.

En Valladolid, a seis de febrero de dos mil cuatro.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación con registro núm. 336/02, en el que son partes:

Son partes en dicho recurso:

Como apelante: D. Fernando , representado por el Procurador D. Fernando Velasco Nieto y bajo la dirección letrada de D. J. Carlos Paradela.

Como apelado:, Excmo. Ayuntamiento de Salamanca.

Siendo la resolución impugnada la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Nº.:1 de Salamanca, en el procedimiento abreviado número 297/2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dicto sentencia cuyo fallo, es del siguiente tenor literal.

DESESTIMANDO el recurso contencioso administrativo P. Abreviado número 297/2002, interpuesto por el Letrado D. Juan Carlos Paradela Jiménez, en representación de D. Fernando , contra la Resolución del Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Salamanca, de 9 de mayo de 2002, DECLARO que la Resolución impugnada es conforme a derecho, y no procede su anulación, desestimando la pretensión contenida en el recurso.

SEGUNDO

Contra esta resolución interpuso recurso de apelación D. Juan Carlos Paradela Jiménez, en nombre y representación de D. Fernando , dándose traslado del mismo a la parte apelada para que pudiera formalizar escrito de impugnación. Presentado este en tiempo y forma. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.

TERCERO

Personada únicamente la parte apelante ante esta Sala. Formado rollo y acusado recibo al Juzgado remitente, se designó Ponente al Ilmo. Sr. Presidente D. EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO.

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 30 de enero de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Invoca el apelante, como primer motivo de su recurso, que el Juez "a quo" incurrió en error al valorar la prueba practicada en la primera instancia en relación con su conducta sobre la entrega de la guía, placa y arma reglamentarias, al apreciar que existió una "conducta intencionadamente incumplidora, teniendo en cuenta los constantes requerimientos", ya que, por su parte, no hubo reiteración en la desobediencia, y "los constantes requerimientos" se reducen a una llamada telefónica en la que ni siquiera él intervino personalmente, sino que fue su esposa. Esto le lleva a entender que no cabe calificar su conducta como una falta de obediencia debida a sus superiores...

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