ATSJ Castilla y León , 4 de Febrero de 2004

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
Número de Recurso1298/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

Ilma. Sra. Dª. Mª Teresa Monasterio Pérez Presidenta Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Magistrado Ilma. Sra. Dª Mª Lourdes Fernández Arnáiz Magistrado Suplente.

Burgos, a cuatro de Febrero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que se relacionan al margen, en el RECURSO DE QUEJA Nº 1298/2003, y actuando como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Teresa Monasterio Pérez, , dicta el siguiente:

AUTO HECHOS

PRIMERO

En los Autos nº 548/03 del Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos recayó sentencia en fecha 9-7-03 en cuyo segundo Fundamento de Derecho se declaraba que "Que de conformidad con el art. 138.4 párrafo 2 de la Ley de Procedimiento Laboral no cabe recurso alguno", y siendo el fallo de referida sentencia del siguiente tenor: "que estimando la demanda presentada por D. Gabino debo declarar y declaro el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo y condenando a MUEBLES MORAL CAYUELA, S.A. a estar y pasar por tal declaración".

SEGUNDO

En fecha 1-8-03 el actor presentó escrito solicitando ejecución del fallo y la extinción de su contrato juntamente con la ejecución del fallo, dictándose Auto por el Juzgado de procedencia en fecha 19-9-03 en el que se DISPONIA: EXTINGUIR EL CONTRATO DE TRABAJO entre D. Gabino y Muebles Moral Cayuela S.A., en suspensión de pagos y condenando a dicha empresa a pagar al actor la cantidad de 64.124,34 euros.

TERCERO

Por la representación letrada de Muebles Moral Cayuela S.A. se recurrió en reposición referido Auto, y en fecha 27-10-03 se dictó Auto por el juzgado en el que se acordaba: "NO HABER LUGAR A REPONER el auto recurrido que se mantiene íntegramente".

CUARTO

Por Muebles Moral Cayuela S.A. se anunció recurso de suplicación frente al Auto de 27-10-03, dictándose auto por el Juzgado en fecha 7 de Noviembre de 2003 por el que se Acordaba: "tener por no anunciado el recurso de suplicación mencionado en el hecho 2º de esta resolución".

QUINTO

Contra el Auto de 7 de Noviembre de 2003 por Muebles Moral Cayuela S.A. se interpuso recurso de reposición que fue resuelto por auto de 4-12-03 en el que se acordaba "NO HABER LUGAR A REPONER la resolución recurrida que se mantiene íntegramente".

Por el Secretario del Juzgado de procedencia se entregó copia certificada de dicho Auto al letrado Sr. Herrera Arnáiz en fecha 10-12-03.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con carácter previo ha de señalarse, que en el escrito del recurso de queja se aprecia error, por cuanto no obstante hacerse referencia en el encabezamiento del escrito al Auto de 4-12-03 por el que se desestimaba el Recurso de Reposición interpuesto por la parte recurrente, se dice ahora en el...

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