STSJ Castilla y León , 13 de Enero de 2004
Ponente | JOSE MENDEZ HOLGADO |
ECLI | ES:TSJCL:2004:110 |
Número de Recurso | 1555/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
Ilmos. Sres: Rec. Núm:1555 /2003 D. José Méndez Holgado Presidente D. Juan A. Alvarez Anllo D.Manuel Mª Benito López En Valladolid, a trece de enero de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid compuesta por los Ilmos.Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 1455 de 2003 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Ponferrada Número Uno de fecha 28 de mayo de 2003 (autos nº 155/03), dictada a virtud de demanda promovida por Juan contra referida las Entidades demandadas y recurrentes, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Méndez Holgado.
Con fecha 12 de marzo de 2003 se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada Número Uno demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
En mencionada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:
La parte actora, don Juan nacida 19/5/1979, con domicilio en C/ DIRECCION000 número NUM000 en Cacabelos (León), está afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General, con el número NUM001 , y prestó servicios para la empresa ELECTRICAS REUNIDAS PONFERRADA S.L. con la categoría profesional de Oficial de Primera.
La parte actora inició expediente administrativo en fecha 12/12/2002. El INSS en fecha 10/1/2003 dictó Resolución inicial por la que se le declaró denegar su petición de incapacidad permanente pues las lesiones que é padece no suponen una disminución de su capacidad laboral, al ser anteriores a su afiliación a la Seguridad Social, y no haber experimentado agravación que la disminuya o anule su capacidad, confirmando el informe propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 8/1/2003.
No conforme con dicha resolución la parte actora interpuso Reclamación Previa en fecha
21/1/2003, al considerar que las dolencias que padece le incapacitan para su trabajo, siendo desestimada la misma en fecha 31/1/2003 confirmando en todos sus extremos la resolución impugnada.
La parte actora padece el siguiente cuadro clínico residual: Crisis epilépticas generalizadas desde los 16 años. Bajo tratamiento farmacológico...
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