STSJ Andalucía , 15 de Noviembre de 2004
Ponente | FRANCISCO JAVIER VELA TORRES |
ECLI | ES:TSJAND:2004:5023 |
Número de Recurso | 1061/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo de Suplicación nº: 1061/04 Sentencia nº : 2319/04 Presidente Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga a 15 de Noviembre de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:
SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Begoña contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Siete de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Que según consta en autos se presentó demanda por Begoña sobre DERECHOS siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10-02-04 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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- Doña Begoña , nacida el 21/08/35 y domiciliada en Moclinejo figura afiliada a la S. Social con el n. NUM000 del Régimen Especial Agrario de la S. Social por cuenta ajena.
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- Solicitó subsidio por desempleo, siéndole reconocido por resolución de la Dirección Provincial del INEM con fecha de efectos al 15/12/02.
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- Se da aquí por reproducida la siguiente documentación que aparece unida a los autos:
-Acta Inspección Provincial de Trabajo y S.Social del año 94, por la que se consideraba inexistente la relación laboral de la actora y el empresario mencionado.
-Resolución de la Inspección Provincial de Trabajo y S.Social de 06/11/01 por la que a la vista de la antes citada acta, y tras constar la firmeza de la S.T.S. 20/06/01 notificada el 5/11/01, en la que se condenaba al empresario mencionado.por el delito de defraudación de ayudas públicas; imponiendo a la trabajadora la sanción de extinción de la prestación por desempleo, con devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la realización de una falta muy grave. Fue confirmada por la resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 24/05/02.
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- Por resolución de la Dirección Provincial del INEM de fecha 4/02/03 se iniciaron los trámites para la revocación del subsidio. Se le reclamaban los subsidios indebidamente percibidos desde el 15/12/92 al 30/09/93 por importe de 2.791,99 euros.
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- Se formularon alegaciones el 29/04/03 revocando la resolución aprobatoria del subsidio mencionado y reclamando la cantidad antes dicha.- 6.- Interpuesta reclamación previa el 19/07/03 fue desestimada por nueva resolución de la Dirección Provincial del INEM de 13/08/03.
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- La demanda jurisdiccional se interpuso el11/08/03.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , el recurso denuncia infracción de los artículos 46.2 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social , y 25.2 del Reglamento de procedimiento de imposición de sanciones , aprobado por Real Decreto 928/98 , así como de la doctrina emanada de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, entre otras, en sentencia de 11 de Octubre de 2001 en relación con la de 23 de Septiembre de 1992 , ya que el requerimiento de reintegro de prestaciones es impugnable ante la jurisdicción social; asimismo, denuncia infracción de los artículos 45.3 de la Ley General de la...
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