STSJ Andalucía , 23 de Septiembre de 2004

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2004:4388
Número de Recurso1066/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1066/04 Sentencia nº : 1775/04 Presidente Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo.Sr.D.MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO En Málaga a 23 de septiembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Doña Elvira contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número siete de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Elvira sobre derechos siendo demandado el Instituto Nacional de Empleo habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 de febrero de 2004 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- Doña Elvira nacida el 4/10/1942 y domiciliada en Moclinejo figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 del Regimen Especial Agrario de la Seguridad Social por cuenta ajena.

  2. ).- Solicitó subsidio por desempleo, siéndole reconocido por resolución de la Dirección Provincial del INEM con fecha de efectos al 3/2/93.

  3. ).- Se da aquí por reproducida la siguiente documentación que aparece unida a los autos:

    -Acta Inspección Provincial de Trabajo y S. Social de 14/09/94, por la que se consideraba inexistente la relación laboral de la actora y el empresario mencionado.

    -Resolución de la Inspección Provincial de Trabajo y S.Social de 16/11/01 por la que a la vista de la antes citada acta, y tras constar la firmeza de la S.T.S. 20/06/01 notificada el 5/11/01, en la que se condenaba al empresario mencionado por el delito de defraudación de ayudas públicas; imponiendo a la trabajadora la sanción de extinción de la prestación por desempleo, con devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la realización de una falta muy grave. Fue confirmada por la resolución del Ministerio de trabajo y Asuntos Sociales de 29/04/02.

  4. ).- Por resolución de la Dirección Provincial del INEM de fecha 16-04-03 se iniciaron los trámites para la revocación del subsidio. Se le reclamaban los subsidios indebidamente percibidos desde el 03/02/93 al 30/10/93 por importe de 1.866,25 euros.

  5. ).- Se formularon alegaciones el 8/05/03, dictándose nueva resolución de fecha 21/05/03 revocando la resolución aprobatoria del subsidio mencionado y reclamando la cantidad antes dicha.

  6. ).- Interpuesta reclamación previa el 9/7/03 fue desestimada por nueva resolución de la Dirección Provincial del INEM de 13/08/03.

  7. ).- La demanda jurisdiccional se interpuso el 11/08/03.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , el recurso denuncia infracción de los artículos 6.2 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social , y 25.2 del Reglamento de procedimiento de imposición de sanciones, aprobado por Real Decreto 928/98 , así como de la doctrina emanada de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, entre otras, en sentencia de 11 de Octubre de 2001 en relación con la de 23 de Septiembre de 1992 , ya que el requerimiento de reintegro de prestaciones es impugnable ante la jurisdicción social; asimismo, denuncia infracción de los artículos 45.3 de la Ley General...

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