STSJ Andalucía , 23 de Septiembre de 2004

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2004:4411
Número de Recurso1359/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1359/04 Sentencia nº : 1824/04 Presidente Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo.Sr.D.MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO En Málaga a 23 de septiembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Doña Marina y otros contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social número tres de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en las presentes actuaciones, por el Juzgado de lo Social de procedencia, se dictó sentencia en proceso por despido condenando solidariamente a las entidades Bayka, S.A., Plamadu, S.A., Hoteles Marbella, S.A., Palacio del Sol, S.A. y Fundación Rumasa (posteriormente absorbida por la Fundación Andrés Rivera), a las consecuencias económicas inherentes a la declaración de improcedencia de los despidos de los actores.

Además del presente procedimiento se siguen otros entre las mismas partes en los Juzgados de lo Social nº 1 y nº 5 de esta capital.

SEGUNDO

Se inició en el Juzgado de lo Social nº 3 el presente proceso de ejecución frente a todos y cada uno de los condenados solidariamente al pago de las resultas de los despidos improcedentes. En los Juzgados de lo Social nº 1 y nº 5 se iniciaron las respectivas ejecuciones para lograr la satisfacción de lo adeudado, las cuales no fueron acumuladas.

TERCERO

La representación letrada de los trabajadores ejecutantes y la de todas las mercantiles coejecutadas a excepción de Fundación Ruiz Mateos, en la actualidad Fundación Andrés Rivera, con fecha 13.12.95 llegaron al acuerdo extrajudicial por el cual se hacía entrega a la representación de los ejecutantes, entre otras y en lo que a esta ejecución se refiere, de la cantidad de 236.615.854 pesetas en concepto de principal y 5.251.896 pesetas en concepto de parte de intereses. Respecto a las ejecuciones seguidas ante los Juzgados de lo Social nº 1 y nº 5 se hicieron entregas de sendas partidas por principal e intereses globales.

Asimismo se entregó a los cuatro Letrados de los ejecutantes, sin especificar el importe respectivo e individualizado, la cantidad de 20.000.000 pesetas en concepto de parte de la minuta devengada en la totalidad de los procesos ejecutivos.

Mediante tal acuerdo extrajudicial, los ejecutantes se comprometía a no reclamar nada más a las coejecutadas, sin perjuicio de continuar la ejecución frente a la Fundación Andrés Rivera por la diferencia y hasta completar el total de sus créditos ejecutivos.

CUARTO

Las entidades Bayka, S.A., Plamadu, S.A., Hoteles Marbella, S.A., Palacio del Sol, S.A. iniciaron reclamación en vía judicial frente a la Fundación Andrés de Rivera al objeto de repetir por lo satisfecho en el antes referido acuerdo de 13.12.95, resultando absuelta la Fundación mediante sentencia de apelación dictada por la Audiencia Provincia de Cádiz de 22.4.00 .

QUINTO

Tras tener por satisfecho el principal de la presente ejecución, el Juzgado de lo Social nº 3 de Málaga dictó auto de fecha 1.7.97 en el que modifica la liquidación de intereses previamente realizada en el sentido de elevar la misma hasta la cuantía de 60.067.045 pesetas. Tal resolución decreta que el acuerdo de entregar a los Letrados de los ejecutantes la cantidad de 20.000.000 pesetas a cuenta de sus minutas vulnera los artículos 237, 245 y concordantes de la Ley de Procedimiento Laboral por lo que considera que su destino no debe ser otro que el su imputación a la parte de intereses aún no satisfechos y continúa la ejecución frente a la totalidad de los inicialmente condenados.

El reseñado auto fue recurrido en suplicación, dictándose por esta Sala de lo Social auto de 26.11.99 (recurso 886/99) mediante el que se inadmite el recurso formalizado al no ser la resolución de instancia susceptible de ser impugnada en suplicación.

SEXTO

Se continuó la ejecución, satisfaciendo los coejecutados el total de la liquidación de intereses.

Instada la tasación de costas, a la vista de las minutas aportadas por los Letrados de los ejecutantes, se practicó tasación de costas en relación a los honorarios de tales profesionales, coincidente con las minutas aportadas por cada uno de ellos. Como quiera que dicha tasación se impugnó por indebida y por excesiva, una vez desistida de la impugnación por indebida, la Sra. Secretaria del Juzgado de lo Social nº 3, recibido del Colegio de Abogados de Málaga el informe preceptivo, dictó propuesta de auto, que...

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