STSJ Andalucía , 23 de Septiembre de 2004

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2004:4425
Número de Recurso480/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 480/04 Sentencia nº : 1817/04 Presidente Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES Magistrados Ilmo. Sr. D. RAMON GOMEZ RUIZ Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, a veintitrés de Septiembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Jaime contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº SIETE, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jaime sobre DERECHOS siendo demandado CONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA y D. Serafin habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 31 de Julio de 2.003 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Jaime , mayor de edad y domiciliado en Málaga, desempeña su actividad por cuenta de la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía con categoría profesional de monitor.

  2. - Interpuesta reclamación previa el 9-10-01, no fue objeto de contestación expresa.

  3. - La demanda jurisdiccional se interpuso el 8-1-02.

  4. - Se da aquí por reproducida la siguiente documentación:

Orden de 27-7-00 por la que se convoca concurso para la cobertura de vacantes mediante promoción interna entre personal laboral indefinido de la Junta de Andalucía.

Solicitud del actor de 28-8-00, solicitando la plaza de educador, diplomado grado medio, optando a la plaza NUM000 .

Orden de 19-7-01 sobre publicación de resolución definitiva del concurso de promoción interna. Al actor se le adjudicaron definitivamente las puntuaciones de 1.1; 1.2 (21,3); 1.3; 1.4 (2); 1.5 (2).

La plaza solicitada se adjudicó a D. Serafin con puntos. Se amplió la demanda frente a él el 25-4-02. Se desistió de la pretensión entablada frente a los restantes codemandados.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado c) del artículo 191 LPL articula la actora recurrente su primer motivo de suplicación, para denunciar infracción de la Base Quinta de la Orden de 27.7.00 por la que se convoca Concurso para la cobertura de vacantes mediante promoción interna, en relación con el art. 16.2 V C. Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía así como jurisprudencia que cita y que estima cometida, por cuanto la base sexta en su apdo 1.3 determina que por cada titulación académica oficial de nivel igual o superior e independiente de la exigida para el acceso, se valorará conforme dispone la misma, sentando con posterioridad la Comisión distintos criterios que los establecidos por la Convocatoria, no otorgándosele puntuación alguna por la licenciatura en filosofía y letras que posee.

Al respecto , el apartado 5 de la Base Quinta de la Convocatoria establece, que "durante el desarrollo del proceso de selección, la Comisión resolverá todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas bases". Y en la reunión de la Comisión de Selección de 27 de Octubre de 2000, acordó no considerar titulaciones relacionadas con la...

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