STSJ Andalucía , 25 de Mayo de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2004:3358
Número de Recurso3975/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA SALA DE LO SOCIAL SEVILLA Recurso nº.- 3975/03 LE Autos nº.- 682/02 ILTMOS. SRES.D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTEDª Mª ELENA DÍAZ ALONSO Mª CARMEN PÉREZ SIBÓN, PONENTE En Sevilla, a veinticinco de mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 1.629 /2004 En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Carlos Jesús , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número CINCO de SEVILLA, Autos nº

682/02 ; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª CARMEN PÉREZ SIBÓN, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Carlos Jesús contra RENFE, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día dieciséis de mayo de dos mil tres, por el Juzgado de referencia , en la que se desestimaba la demanda

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"" -I- El Actor, D. Carlos Jesús , viene prestando servicios para la empresa demandada, RENFE, S.A. con categoría profesional de Montador Mecánico de instalaciones de Seguridad, ostentando una antigüedad desde el día 06 de Junio de 1974.

-II- La prima de producción de mantenimiento de infraestructura, fue establecida por Acuerdo de 5- 10-99, que obra en autos y se reproduce, entre cuyos criterios para la Homogeneización de la prima de cuestión, consta la siguiente. El Componente fijo de la fórmula de prima lo constituye la prima mínima garantizada en vez de la de asistencia. Se elimina por tanto la referencia al Artículo 179 de la Normativa Laboral.

-III- En el documento anexo se introdujo un apartado titulado "GARANTIAS DE LA PRIMA" del siguiente tenor." Queda garantizado como mínimo el cobro del valor de la Prima Mínima Garantizada (PMG) corrrespondiente, independiente del nivel de productividad alcanzado, siendo el máximo la adicción de 1.55 x el Compromiso de Calidad (CC).

Durante el periodo de vacaciones, los trabajadores afectados percibirán la media de los tres últimos meses trabajados".

-IV- La fórmula para calcular dicha prima es la siguiente: P:PMG+Cc (0,15 +0,30 xAVP+0,20 x IHTFS +0,15 X Icv +0,20 x Iac) donde:

P: Prima de Infraestructura.

PMG: Prima Mínima Garantizada Cc: Compromiso de Calidad año 98.

Iavp: Indice de Averias Propias.

Ihtfs: Indice de horas totales fuera de Servicio.

Icv: Indice de calidad de Vía.

Iac: Indice de Accidentalidad.

-V- El valor del PME está establecido en Convenio (Tabla 14) siendo un valor fijo, sin perjuicio de su actualización anual.

Por el contrario el segundo sumando de la fórmula (Ccx(0,15+0,30xIAVP+0,20xIHTFS+ 0,15xIcv+0,20xIac) es variable aún cuando valores fijos, como lo es el Compromiso de Calidad (Cc) que depende de la categoría de la red a la que está asignado el trabajador, (folios 31 y siguientes que se dan pro reproducidos).

-VI- La empresa ha venido aplicando la expresada fórmula poniendo en relación el segundo sumando (CCx Indice Técnico) con la Prima de Garantía pactada en Convenio Colectivo, a su valor del año 2000).

Así si la actividad resultante de ese sumando es superior a 51,09 euros, la empresa le da el valor real resultante.

En el supuesto de que dicha cuantía sea inferior a 51,099 euros, la empresa abona esta última cantidad.

-VII- Entendiendo el actor que la cantidad del compromiso de calidad, al conformar parte del componente fijo de la fórmula debe de ser abonada...

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