STSJ Andalucía , 30 de Abril de 2004

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2004:2970
Número de Recurso362/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

6 SENTENCIA Nº 502 DE 2.004 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS MAGISTRADOS DÑA. ROSARIO CARDENAL GÓMEZ D. LORENZO PÉREZ CONEJO

En la Ciudad de Málaga a Treinta de Abril de dos mil cuatro.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 362 de 1999, interpuesto por DUMIN S.A., representado por el Procuradora CONCEPCIÓN LABANDA RUIZ, contra TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y asistida del LETRADO MIGUEL MARQUES FALGUERAS .

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DÑA. ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procuradora Concepción Labanda Ruiz, por Dumin S.A., se interpuso recurso contencioso-administrativo contra denegación presunta de la Tesorería General de la Seguridad Social, registrándose el recurso con el número 362/1999 y de cuantía 15.699.532 pesetas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-administrativo la Resolución presunta desestimatoria de la solicitud de la entidad actora "DUMIN S.A." sobre la devolución de ingresos indebidos por importe de 15.699.532 pesetas así como la Resolución expresa de 11 de febrero de 1999 dictada por la Dirección Provincial en Málaga de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante T.G.S.S.).

La pretensión que se ejercita es el dictado de sentencia estimatoria de la demanda que declare contraria a derecho la Resolución impugnada y dicte Resolución por la que se declare la percepción indebida por la T.G.S.S. de la suma de 15.699.532 pesetas, equivalente a 94.355 ordenando a la demandada el reintegro a aquélla de dicha suma más sus correspondientes intereses, con expresa imposición a la demandada de las costas causadas.

Por el Letrado de la T.G.S.S. se solicita la confirmación de los actos administrativos impugnados absolviendo a la T.G.S.S. de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Según la actora los hechos a considerar para la resolución del presente Recurso serían los siguientes:

"Mi mandante, la entidad mercantil Dumin, S.A. mediante escrito de 30 de abril de 1998, folios 1 y siguientes del expediente, dedujo escrito iniciando procedimiento administrativo para la devolución de ingresos indebidos, por el importe que en esta demanda se reclama, sustentando su pretensión, en esencia, en las siguientes particularidades:

  1. Con fecha 3 de noviembre de 1989 formuló solicitud de fraccionamiento de la demanda que por cuotas mantenía con la Tesorería General de la Seguridad Social.

  2. Por resolución de 3 de abril de 1990 se concedió el fraccionamiento interesado en los términos que el acto administrativo recoge, obrante a los folios 12 a 14 del expediente, y cuyo contenido damos por reproducido a fin de evitar reiteraciones innecesarias, si bien, por su trascendencia para la resolución de la presente litis, llamamos la atención de la Sala sobre lo establecido en el apartado quinto de la resolución: "Esta concesión de aplazamiento y fraccionamiento quedará anulada automáticamente si no se formaliza la constitución de las garantías ofrecidas..."

  3. Por resolución de 2 de mayo de 1990 se requiere a mi principal a fin de que en el plazo de diez días formalice las garantías ofrecidas en los términos que rezan en dicho documento que aportamos bajo el número 1 de los que a esta demanda se acompañan, viniendo mi poderdante, en virtud de oficio de 4 de junio del mismo año, documento número 2 de esta demanda en ser requerido de pago, con carácter previo a formalizar la garantía, para que atienda las cuotas inaplazables y para fijar día y hora en la que habría de comparecer a otorgar la correspondiente escritura. Finalmente, por oficio de 17 de octubre de 1990, documento número 3 de los que se aportan, se le comunica a mi poderdante el Notario ante el que deberá otorgarse la...

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