STSJ Andalucía , 30 de Marzo de 2004

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2004:2578
Número de Recurso2993/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

A.A.S. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 1170/04 ILMO.SR.D.LUIS FELIPE VINUESA ILMO.SR.D.ANTONIO LOPEZ DELGADO ILMO.SR.D.JUAN TERRON MONTERO ILMO.SR.D.JULIO PEREZ PEREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a treinta de Marzo de dos mil cuatro La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2993/03, interpuesto por MUTUA LA FRATERNIDAD-MUPRESPA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm.

Seis Granada en fecha 10 de Junio de 2003 en Autos núm. 916/02 , ha sido Ponente el Ilmo.

Sr. Magistrado D. DON LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por MUTUA LA FRATERNIDAD-MUPRESPA en reclamación sobre accidente de trabajo contra INSS,TGSS, Ismael , PRIMA RAM S.A. y MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, MATEPSS nº

10 y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 10 de Junio de 2003 , por la que se desestimó la demanda formulada por el actor contra la demandada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Mutua Fraternidad Muprespa Mutua número 275, a través de su asesor juridico demanda a INSS, TGSS, al trabajador D. Ismael , la empresa Prima Ram S.A. y a Mutua Universal Mugenat Matepss n0 10, en suplica de que se estime la demanda y se le estime que el accidente laboral sufrido por el trabajador D. Ismael no es responsabilidad de la Mutua la Fraternidad Muprespa sino de la Mutua Universal Mugenat como responsable de la empresa Prima Ram S.A. responsable directo condenándole a reintegrar a Fraternidad Muprespa el importe de la prestaciones anticipadas en cuantía de 90.363,65 con la responsabilidad subsidiaria del INSS y TGSS.

  2. - El trabajador D. Ismael , mayor de edad DNI NUM000 , nacido el 5/03/69, domiciliado en Piñar (Granada), cuando trabajaba para la empresa Prima Ram S.A. dedicada a la agricultura e instalaciones de riego, con domicilio en Pulpi (Almería) a cuyo servicio había ingresado en 5/03/O 1, sufrió un accidente de trabajo el 23 de marzo de 2.001: La pala de una máquina de cadenas le cayó sobre el pie izquierdo trabajando en la Finca Cortijo las Casas de Huelma (Jaen).La empresa dió parte de accidente de trabajo a la Mutua Fraternidad Muprespa aseguradora de la contingencia con Base de Cotización de 27.500, días cotizados 5 BR 5l.500,75 % 4.125.

    El trabajador tras intervenciones para el tratamiento en la fractura luxación tarsometatarsiana para solución y fijación con agujas y extracción posterior de estas de estas y rehabilitación fue propuesto de incapacidad permanente al INSS que en resolución en 8/02/02 previo informe de EVI le reconoció como afecto de incapacidad permanente y total por secuelas de accidente de trabajo apreciando el cuadro clínico residual: Fractura luxación abierta grado II de linsfranc del pie izquierdo el 23-03/01 Y las Limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Dolor y deformidad pie izquierdo (utiliza bastón de apoyo para la deambulación), estudio radiológico consolidación viciosa de las fracturas de los metatarsianos, de las cuñas, del escafoides tarsiano y subluxación del 5º metatarsiano.

    Señala la pensión vitalicia de 12 pagas en el 55% de su base Reguladora de 2.007.768 pts., 1.005,58 E, pensión de 553,o7 más 9,48 de revalorizaciones pensión total de 562,55 E por accidente de trabajo a cargo de la Mutua Fraternidad Muprespa.

    Interpuso reclamación previa el trabajador en demanda de que se le reconociera la contingencia que fue desestimada por otra resolución de 20/05/02 por ser presentada fuera de plazo que no obstante estableció que la incapacidad permanente y total se había reconocido en el régimen especial agrario por cuenta ajena derivada de accidente de trabajo y por la profesión de trabajadores agrícolas.

  3. - El INSS en resolución de 22 de abril de 2.002 declaró la contingencia de accidente de trabajo la incapacidad de D. Ismael que se inicia en 29 de noviembre de 2.001 había sido alta baja por fractura luxación en 23/03/01 y alta por la mutua 21/09/01 siendo baja por secuelas irreversible de fractura de pie por enfermedad común y más tarde en 2/11/01 determinación de la contingencia.

  4. - La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Jaén en informe al denunciante, tras la visita de inspección efectuada en 3 de mayo de 2.001 en la finca de Casas en la que la empresa Prima Ram S.A. esta realizando instalación de riego consigna que al momento de la visita ya había finalizado las instalaciones del sistema de riego en la citada finca. La empresa se dedica a instalar el riego utiliza un tractor subcontratado al efecto cuando se instalaba cerca de las raíces de un árbol la instalación se hacia manualmente por trabajadores de la propia empresa. Terminada la tarea del tractor el dueño del mismo D. Carlos José procediéndose a colocar la pala en el tractor, que para las tareas utilizaba un pincho ayudado por varios trabajadores de la empresa entre ello D. Ismael que al resbalar la pala recibió el golpe de la misma en el pie. Según el propio informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social existe falta de coordinación de actividades con infracción de la ley de Prevención y Riesgos Laborales que establece que cuando en una misma tarea trabajan trabajadores de 2 ó más empresas estas deberán cooperar en la aplícación de la ley de PR Laboral siendo responsable el empresario titular del centro de trabajo de adoptar dichas medidas.

    Se propone al INSS recargo de prestaciones derivadas del accidente de trabajo.

    Así mismo es comprobado que el lesionado ha estado de alta en el REA cuando su encuadramiento corresponde al Régimen General por lo que se procedió a darle de alta en dicho régimen.

    Y se formulan actas de liquidación de cuotas por el periodo 5/03/01 a 30/03/01, en su desglose (folio 86) contingencias...

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