STSJ Andalucía , 9 de Marzo de 2004

PonenteJULIO PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJAND:2004:1947
Número de Recurso3632/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN 2ª

M.D. SENTENCIA NÚM. 920/2004 Autos 327/03 Jaén 2 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a nueve de marzo de 2.004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3632/03, interpuesto por Dª Trinidad contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de JAÉN en fecha 25 de septiembre de 2.003 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JULIO PÉREZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª

Trinidad en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra I.N.S.S. y T.G.S.S. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 25 de septiembre de 2.003 , por la que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Trinidad , contra el Instituto Nacional de la

Seguridad Social y contra la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La demandante, Dña. Trinidad , nacida el 16 de febrero de 1.944, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 , y ha sido dado de alta en el Régimen General por la realización de las funciones propias de su profesión habitual de cocinera, teniendo cubierto un período de cotización efectivo y oportuno Superior al mínimo exigido.

  2. - La actora solicitó pensión de invalidez en fecha 17 de enero de 2.003. En fecha 17 de febrero de 2.003 emitió dictamen el equipo médico de valoración de incapacidades con el siguiente juicio clínico: protusión discal C6-C7, con leve radiculopatía C7, cofosis OD, hipoacusia oído I y síndrome depresivo.

  3. - En fecha 24 de febrero de 2.003 elevó propuesta el E.V.I. estimando que la actora no se encuentra afecta de invalidez permanente en ninguno de sus grados y en fecha 7 de marzo de 2.003 la Dirección Provincial del I.N.S.S., dictó resolución denegatoria de la invalidez permanente de la actora.

  4. - Disconforme con la anterior resolución, el demandante formuló reclamación administrativa previa en la que solicitaba se le reconociera la situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio o subsidiariamente total, reclamación que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 20 de mayo de 2.003.

  5. - La demandante padece las siguientes dolencias y secuelas: protusión discal C6-C7, con leve radiculopatía C7; cofosis OD; hipoacusia en oído izquierdo para frecuencias altas y con nivel de conversación conservado; síndrome depresivo en tratamiento desde enero de 2.003.

  6. - La base reguladora mensual asciende a 528´51 euros.

  7. - En fecha 4 de agosto de 2.003 el EVI emitió dictamen proponiendo al INSS, que lo acordó por resolución de fecha 7 de agosto de 2.003, que la invalidez permanente que se pudiera conceder a la actora podría ser revisada por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR