STSJ Andalucía , 27 de Febrero de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2004:1651
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

Tutela de Libertad Sindical nº: 4/03 Sentencia número 447/04 Presidente Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Magistrados Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga a 27 de Febrero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Vistos los presentes autos de Tutela de Libertad Sindical seguidos en virtud de demanda promovida por la Federación de Servicios Públicos de Andalucía de la U.G.T. frente a la Empresa de Emergencias Sanitarias de la Junta de Andalucía S.A. (EPES), ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 11 de Julio de 2.003 tuvo entrada en esta Sala de lo Social demanda de Tutela de Libertad Sindical promovida por el Letrado D. Alfredo Meneses Herrán, en nombre y representación de la Federación de Servicios Públicos de Andalucía de la Unión General de Trabajadores contra la Empresa de Emergencias Sanitarias de la Junta de Andalucía S.A. SEGUNDO: Que con fecha 18 de febrero de 2.004 se celebró el acto del juicio, compareciendo D. Alfredo Meneses Herrán como demandante y en representación de la Federación de Servicios Públicos de Andalucía de la U.G.T. y como demandada la Empresa de Emergencias Sanitarias de la Junta de Andalucía S.A., representada por el Letrado D. José Javier Cabello Burgos, compareciendo asimismo el Ministerio Fiscal; haciendo los comparecientes las alegaciones que estimaron pertinentes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas y levantándose el acta que consta unida a las actuaciones.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los sindicatos Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores convocaron huelga indefinida a partir del 18 de mayo de 2.003, que afectaba a toda la plantilla de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias 061 de Huelva.

SEGUNDO

Por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía se dictó Orden de 13 de mayo de 2.003, por la que se fijaban los servicios mínimos para la huelga. En dicha Orden se establecía que, de continuar la huelga durante la vigencia del Plan Romero, se prestarían los determinados servicios mínimos que allí se concretaban y que damos por reproducidos.

TERCERO

Que todos los años la empresa demandada monta un dispositivo especial de atención sanitaria denominado Plan Romero para atender las especiales necesidades asistenciales que se producen por la gran concentración de personas durante la Romería del Rocío.

CUARTO

Que dada la insuficiencia del personal de la empresa adscrito a la provincia de Huelva, para atender las necesidades del Plan Romero se adscriben voluntariamente personal de la empresa demandada de otras provincias de Andalucía, los cuales cursan su solicitud a principios de año, a fin de que se pueda organizar dicho Plan con la suficiente antelación.

QUINTO

Que cuando se convocó la huelga, el Plan Romero del año 2.003 ya estaba organizado por la empresa y designados los trabajadores que debían prestar servicios en el mismo tras haberlo solicitado voluntariamente, por lo que dichos trabajadores fueron incluidos en los servicios mínimos a prestar durante el desarrollo del Plan Romero.

SEXTO

La empresa Pública de...

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