STSJ Andalucía 5441, 24 de Febrero de 2004

PonenteEUGENIO FRIAS MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2004:5441
Número de Recurso326/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución5441
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Recurso número 326/2001.-R.

SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Julián Moreno Retamino Ilmos. Sres. Magistrados Doña María Luisa Alejandre Durán Don Eugenio Frías Martínez En la ciudad de Sevilla, a veinticuatro de febrero de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 326/2001, interpuesto por D. Paulino , D. Carlos Alberto , Dª. Amanda , D. Armando , D. Gregorio , Dª María , D. Sergio , Dª Almudena , D. Juan Manuel , D. Cornelio , Dª. Luisa , D. Leonardo , D. Jose Daniel Y Dª Ariadna representados por el Procurador Sr. Tristán Jiménez y defendido por Letrado, contra resolución de AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

La cuantía del recurso se fija en indeterminada.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 22 de junio de 2001 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la práctica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 23 de febrero del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo 395/00 del Pleno del Ayuntamiento de Córdoba, adoptado en sesión extraordinaria de 29 de diciembre de 2000, por el que se entiende que la modificación de las Ordenanzas Fiscales para el año 2001 se elevan a definitivas de manera automática por no existir reclamaciones sobre ellas y que no alcanza la mayoría absoluta el callejero fiscal al producirse un empate a 14 votos.

SEGUNDO

Los recurrentes mantienen como motivos del recurso, la infracción de exponer el acuerdo de aprobación provisional de las modificaciones de las ordenanzas fiscales en el tablón de anuncios de la Entidad, como exige el art. 17.1 de la Ley de Haciendas Locales , habiéndose limitado a la exposición del tenor literal del acuerdo 345/00, de aprobación provisional, no figurando en el tablón los textos Íntegros de las Ordenanzas, el estudio de costes o las modificaciones relativas al Callejero Fiscal, pretendiéndose salvar las omisiones en el anuncio advirtiendo "a los interesados que el examen del Expediente podrá realizarse en las Dependencias del Área de Economía y Hacienda de este Ayuntamiento"; y la infracción del art. 17.3 y 4 de la Ley de Haciendas Locales , al haberse elevado a definitiva la aprobación provisional de la modificación de las Ordenanzas Fiscales, como si no existieran reclamaciones cuando se presentaron 230 reclamaciones contra la modificación, por lo que se debieron resolver dichas reclamaciones y luego aprobar la modificación por mayoría absoluta.

Por su parte el Ayuntamiento sostiene que la publicación efectuada en el tablón del Ayuntamiento, advirtiendo de la posibilidad de consultar el expediente, es suficiente; y que de las 232 reclamaciones efectuadas tres se refieren exclusivamente a la...

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