STSJ Andalucía , 17 de Febrero de 2004

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
ECLIES:TSJAND:2004:1313
Número de Recurso2524/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

1 C.J SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 646/04 ILTMO.SR.D.LUIS FELIPE VINUESA ILTMO.SR.D.ANTONIO LOPEZ DELGADO ILTMO.SR.D.JUAN CARLOS TERRON MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Diecisiete de Febrero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2524/03, interpuesto por DOÑA Constanza contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE ALMERIA en fecha 23 de Abril de 2003 en Autos núm. 1071/02, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON JUAN CARLOS TERRON MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Constanza en reclamación sobre INCAPACIDAD TEMPORAL contra EL INSS, EL SAS, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT Y MUTUA MAZ y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23 de Abril de 2003, por la que se desestimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Dª. Constanza , nacida el 20.7.59, con DNI nº. NUM000 , se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de Limpiadora.

  2. - En fecha 11.7.02 cuando la demandante estaba prestando sus servicios para la empresa Murgis S.L causó baja médica por padecer "mioma uterino" pasando a situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común.

  3. - La empresa Murgis Limpieza S.L tenia cubierta la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes con la Mutua Maz y se hallaba al corriente en el pago de las cuotas correspondientes.

  4. - Los servicios médicos del SAS dieron de alta medica a la actora en fecha 13.8.02 siendo la causa de dicha alta medica por "curación o mejoría", interpuesta las correspondientes reclamaciones previas frente a dicha alta medica ante el INSS y el SAS, la primera fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 2.10.02 y la segunda por resolución de la Unidad de Valoración Medica de Incapacidades de 13.11.02, quedando así agotada la vía administrativa.

  5. - La base reguladora de la incapacidad temporal derivada de enfermedad común asciende a 23, 12 diarios.

  6. - En el acto del juicio la actora desistió de su demanda con respecto a la Mutua Universal Mugenat.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DOÑA Constanza , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado a) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se denuncia por el recurrente, la no aplicación del art. 218.2 de la LEC. En el presente procedimiento por la actora se solicita una sentencia que se declare la nulidad del alta médica, al figurar en la misma como causa "curación o mejoría". La cuestión debatida en esta alzada se centra...

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