STSJ País Vasco , 21 de Diciembre de 2004

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2004:3249
Número de Recurso1911/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Litigios sobre cantidades SENT RECURSO Nº: 1911/04 N.I.G. 48.04.4-04/002867 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 21 de diciembre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN y MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por COMPAÑIA EUROPEA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A. -CESS- contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 1 (Bilbao) de fecha trece de Mayo de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre CNT, y entablado por Gaspar frente a COMPAÑIA EUROPEA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A. - CESS- .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - D. Gaspar , con DNI nº NUM000 , presta servicios para la empresa demandada, con una antigüedad de 8.03.1989, con la categoría profesional de vigilante de seguridad y una retribución mensual, incluída la prorrata de pagas extraordinarias, de 1297,26 euros.

  2. - El demandante solicitó traslado voluntario desde Tarragona a Cantabria en Marzo del año 2003, atendiendo a varias circunstancias familiares, habiéndosele concedido la prestación de servicios en la empresarial PETRONOR en Muskiz y dentro de la provincia de Bizkaia, donde la empresarial tiene una delegación en Bilbao.

  3. - El demandante convive con un pariente mayor en el municipio de Bilbao, según declara, y entre éste y su centro de trabajo en Muskiz hay alrededor de 25 km. 4º.- Como quiera que en la prestación de servicios de turno continuado de 10 horas en función del horario efectivo no hay transporte público, la empresarial en supuestos análogos viene a compensar por el traslado efectivo particular y/o privado que realice el trabajador a modo y manera de kilometraje. Para el resto de horarios y jornadas normalmente la empresarial pone un transporte a disposición de los trabajadores que por tal hecho no pueden recibir abonos de kilometraje.

  4. - El trabajador entiende que la empresarial le adeuda un total de 1039 euros por kilometraje y 787,88 euros por dietas, correspondientes al periodo de Mayo a Diciembre del 2003, según desglosa en el Hecho Cuarto de su demanda que damos por reproducida, atendiendo a un abono de dietas de 7,96 euros y de kilómetro a 0,21 euros. Y todo ello en atención a los arts. 35, 36 y siguientes del Convenio Colectivo Nacional para empresas de seguridad privada , que obra en autos y damos por reproducido.

  5. - El 22.03.2004 fue celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda interpuesta por Gaspar contra COMPAÑIA EUROPEA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A. -CESS-, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 1827,38 euros.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de la parte actora por la que se solicita la cantidad de 1.827,38 euros en concepto de kilometraje por desplazamiento y dietas . Recurre la empresa al objeto de que se declare no haber lugar a la reclamación efectuada por el actor , (sin que se solicite ni se pida que se revoque la condena que figura en el fallo de la sentencia). La parte actora ha efectuado la correspondiente impugnación .

En el primer motivo del recurso, amparado en el artículo 191.1 (debe querer...

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