STSJ País Vasco , 17 de Diciembre de 2004

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2004:3188
Número de Recurso361/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · REGIMEN JURIDICO LOCAL RESOLUCION DE 7-10-99 DEL AYTO. DE FRUIZ POR LA QUE SE ADJUDICA A LA EMPRES URRE, S.A. LA OBRA DE CONDUCCION DEL ABASTECIMIENTO DE AGUA DESDE DEL DEPOSITO DE KIRKIÑITU A Bº MANDALUNIZ T.M.FRUIZ SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 361/00 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 1126/04 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D. FEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO DÑA. MARGARITA DIAZ PEREZ Siendo Ponente D. MARGARITA DIAZ PEREZ.

En la Villa de BILBAO, a diecisiete de diciembre de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 361/00 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: RESOLUCION DE 7-10-99 DEL AYTO. DE FRUIZ POR LA QUE SE ADJUDICA A LA EMPRES URRE, S.A. LA OBRA DE CONDUCCION DEL ABASTECIMIENTO DE AGUA DESDE DEL DEPOSITO DE KIRKIÑITU A Bº MANDALUNIZ T.M.FRUIZ .

Son partes en dicho recurso:

como recurrente D. EKIN ERAIKETAK SL ,representado por el Procurador D. PABLO BUSTAMANTE ESPARZA y dirigido por el Letrado D. MARIANO RAMALLO CARDEÑOSA

Como demandada AYUNTAMIENTO DE FRUIZ , representado por el Procurador D. ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y dirigido por Letrado.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARGARITA DIAZ PEREZ I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21-02-00 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. PABLO BUSTAMANTE ESPARZA actuando en nombre y representación de D.EKIN ERAIKETAK SL, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 7 de octubre de 1999 del Ayuntamiento de Fruiz, por la que se adjudica a la empresa Urre, S.A. la obra de "conducción de abastecimiento de agua desde el depósito de Kirkiñitu a Bº de Mandaluniz T. M. De Fruiz".; quedando registrado dicho recurso con el número 361/00.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 13/12/04 se señaló el pasado día 16/12/04 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 7 de octubre de 1999 del Ayuntamiento de Fruiz, por la que se adjudica a la empresa Urre, S.A. la obra de "conducción de abastecimiento de agua desde el depósito de Kirkiñitu a Bº de Mandaluniz T. M. De Fruiz".

SEGUNDO

D. Pablo Bustamante Esparza, Procurador de los Tribunales y de Ekin Eraiketak, S.L., interesa en el suplico de la demanda que, con estimación del recurso, A) se declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto el acto objeto de recurso. B) Se declare el derecho de la mercantil recurrente a que se le adjudique la conducción del abastecimiento de agua desde el depósito de Kirkiñitu hasta el Bº Mandaluniz (Fruiz). C) Con carácter subsidiario, para el supuesto de que la adjudicación no pueda ser efectiva por razón del tiempo transcurrido, se declare el derecho de la mercantil recurrente a ser indemnizada de todos los daños y perjuicios causados a la misma por la no adjudicación, cuyos perjuicios se determinarán en periodo probatorio o de ejecución de sentencia, sobre la base de los beneficios económicos dejados de percibir, beneficio industrial e intereses legales correspondientes. D) Se condene a dicha Administración a pagar los daños y perjuicios causados a la recurrente. E) Se condene a la Administración demandada al pago de todas las costas del presente recurso.

Aduce, en resumen, en apoyo de esas pretensiones:

La adjudicación adolece de cierta discrecionalidad, además de vulnerar los principios constitucionales previstos en los artículos 14, 31.2 y 103 de la Constitución Española , al favorecer a la mercantil Urre, S.A.:

en la valoración de puntos no se tuvo en cuenta la oferta más ventajosa desde el punto de vista económico, junto con la acortación de los plazos en la realización de las obras, siendo el plazo de ejecución previsto por Urre, S.A. de tres meses y medio (folio 146 del expediente administrativo), mientras que el plazo de ejecución previsto por Ekin Eraiketak, S.L. de tres meses (folio 252); así como la experiencia en trabajos similares y la maquinaria que posee Ekin Eraiketak, S.L. para la realización de las obras.

Según se expone en el contrato de obras, la valoración económica supone un 60% de la puntuación total para la adjudicación del contrato, con lo cual la mejor oferta económica debería obtener la mayor puntuación: en el caso que nos ocupa la mejor oferta es la realizada por la mercantil Ekin Eraiketak, S.L. (12.312.634 ptas.), mejorando en 1.209.956 ptas. la oferta realizada por la mercantil Urre, S.A. (13.522.590 ptas.), con lo cual Ekin Eraiketak, S.L. debería obtener más puntos que Urre, S.A., pero la realidad es que Ekin Eraiketak, S.L. (25,68 puntos) obtiene 17,88 puntos menos que Urre, S.A. (43,56 puntos) siendo dicho sistema de puntuación contrario a derecho.

Sustenta su tesis en las sentencias del Tribunal Supremo, de 3 de octubre de 1991, 5 de febrero de 1996, 14 de octubre de 1999 y 19 de julio de 2000 , y dice de aplicación los artículos 9.3, 24.1, 106.1 y 2 de la Constitución Española y los artículos 75.3, 87.1 y 2, 89.2 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas .

TERCERO

El Ayuntamiento de Fruiz, y en su nombre y representación el Procurador D. Alfonso Legorburu Ortiz de Urbina, se ha opuesto al recurso, postulando su desestimación, con expresa imposición de costas a la demandante, en base a las alegaciones que pueden resumirse así:

Respecto a la cuestión de la falta de valoración de la oferta más ventajosa desde el punto de vista económico: para llegar al resultado final se aplica una fórmula matemática; la oferta presentada por Urre, S.A. recibe una mayor puntuación que la ofertada por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR