STSJ País Vasco , 3 de Diciembre de 2004

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2004:3031
Número de Recurso1724/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Litigios sobre cantidades SENT RECURSO Nº:1724/2004 N.I.G. 48.04.4-03/006943 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a tres de diciembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de la Empresa "TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U.", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Bilbao, de fecha 24 de Marzo de 2004 , dictada en proceso que versa sobre CANTIDAD (CNT), y entablado por DOÑA Luisa , DOÑA María Inmaculada , DON Mariano y DON Gaspar , respectivamente, frente a la mencionada Mercantil recurrente, "TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U.", es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente:

  1. -) "Los demandantes vienen prestando sus servicios en la Empresa "Telefónica de España, S.A.U"

    en los centros de trabajo y con la categoría y salarios mensuales con prorrata de pagas extras, que se describen en el hecho 1º de la demanda y que se da por reproducido, siendo todos Operarios Técnicos de Planta Interna.

    En su demanda exponen que realizaron "en parte" su turno de trabajo los días 25 de Diciembre de 2.002 (Navidad) y/o 1 de Enero de 2.003 (Año Nuevo):

    * Luisa , comenzó su turno a las 23,30 del día 25-12-2002.

    * María Inmaculada , a las 22,30 del día 25-12-2002.

    * Gaspar , a las 23 horas del día 25-12-2002.

    * Mariano a las 23 horas del día 1 de Enero de 2.003.

  2. -) La Empresa demandada adeuda a los actores las siguientes cantidades y días de libranza adicional:

    . Plus Navidad * Luisa ......46,8 Euros- 1 día Adicional * María Inmaculada .46,8 Euros- 1 día Adicional . Plus Año Nuevo * Mariano ....46,8 Euros- 1 día Adcional . Plus Navidad * Gaspar ..........46,8 Euros- 1 día adicional.

    más el 10% por mora.

  3. -) Con fecha 5 de Agosto de 2.003, se celebró el preceptivo Acto de Conciliación, con el resultado de Sin Efecto".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Gaspar , Luisa , María Inmaculada y Mariano contra TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U. en reclamación de Derecho y cantidad debo declarar y declaro el derecho de los actores al disfrute de 1 día de Descanso Adicional, condenando a la demandada a estar y pasar por tal pronunciamiento y al abono de las siguientes cantidades:

* A Luisa :.......46,8 Euros.

* A María Inmaculada :..46,8 "

* A Mariano :.....46,8 "

* A Gaspar :..........46,8 "

No cabe la inposición de interés por mora, al no ser la deuda pacífica".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado por la letrada actuante en nombre y representación de la parte actora, DOÑA Luisa , DOÑA María Inmaculada , DON Mariano y DON Gaspar , respectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El legislador ha querido limitar las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social que pueden ser recurribles en suplicación, y las ha limitado a aquellas que resuelven litigios cuya cuantía litigiosa excede de 1803 euros (300.000 pesetas),...

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