STSJ País Vasco , 8 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
ECLIES:TSJPV:2004:2538
Número de Recurso1141/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · REGIMEN JURIDICO LOCAL DESESTIMACION PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DEL REQUERIMIENTO FORMULADO ANTE LA DIPUTACION FORAL DE ALAVA RELATIVO A LA EMISION DE AUTORIZACION DE UTILIZACION DEL DOMINIO PUBLICO VIARIO PARA LA INSTALACION DE EQUIPAMIENTO Y REALIZACI ON DE OBRAS EN DIVERSOS PUNTOS Y TRAMOS DE VIAS DEL TERRITORIO HISTORICO DE ALAVA SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1141/02 DE ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 824/04 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a ocho de noviembre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1141/02 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna: DESESTIMACION PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DEL REQUERIMIENTO FORMULADO ANTE LA DIPUTACION FORAL DE ALAVA RELATIVO A LA EMISION DE AUTORIZACION DE UTILIZACION DEL DOMINIO PUBLICO VIARIO PARA LA INSTALACION DE EQUIPAMIENTO Y REALIZACION DE OBRAS EN DIVERSOS PUNTOS Y TRAMOS DE VIAS DEL TERRITORIO HISTORICO DE ALAVA.

Son partes en dicho recurso: como recurrente ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE ALAVA, representado por la Procuradora DOÑA MARIA ASUNCION LACHA OTAÑES y dirigido por Letrado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10-05-02 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO actuando en nombre y representación de ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO interpuso recurso contencioso-administrativo contra DESESTIMACION PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DEL REQUERIMIENTO FORMULADO ANTE LA DIPUTACION FORAL DE ALAVA RELATIVO A LA EMISION DE AUTORIZACION DE UTILIZACION DEL DOMINIO PUBLICO VIARIO PARA LA INSTALACION DE EQUIPAMIENTO Y REALIZACI ON DE OBRAS EN DIVERSOS PUNTOS Y TRAMOS DE VIAS DEL TERRITORIO HISTORICO DE ALAVA; quedando registrado dicho recurso con el número 1141/02.

La cuantía del presente recurso quedó fijada como indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba al no instarlo las partes ni considerarlo necesario este Tribunal.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 29-10-04 se señaló el pasado día 04-11-04 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso es la desestimación por acto presunto del requerimiento formulado por la demandante a la Diputación Foral de Álava ante la falta de respuesta a la solicitud de autorización para utilizar el dominio público viario mediante la instalación de equipamiento y realización de diversas obras para la gestión del tráfico y la seguridad vial.

SEGUNDO

El curso material de los hechos es pacífico, y tal y como consta en el expediente administrativo se reduce a los siguientes hitos, veamos: la recurrente presenta a la demandada la referida solicitud con fecha de entrada el 6 de agosto de 2001; el 12 de septiembre se emite un escrito por la demandada (recibido por la recurrente, tal y como muestra el folio nº 9 del expediente administrativo, el 18 de septiembre de 2001) en la que se le acusa recibo del anterior y se le indica que el plazo de resolución es de seis meses desde la fecha de entrada; el 25 de febrero de 2002 sale de las dependencias de la demandada escrito en el que manifiesta a la recurrente que al interrelacionarse en el asunto en cuestión las atribuciones de ambas administraciones se considera más propio la estipulación de un convenio entre ambas partes; el cuatro de marzo de 2002 entra en las dependencias de la demandada el escrito de requerimiento a los fines previstos por el art. 42.4 de la Ley 30/1992 , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y documento este que se aporta junto con el escrito de interposición del recurso, sin que conste en el expediente.

TERCERO

Las fechas en que se producen los hechos, los fines pretendidos por la Administración de la Comunidad Autónoma y los argumentos de los litigantes son básicamente similares a los analizados por la Sala en los recursos ordinarios nº 360 y 761/02, en los que hace breves fechas se ha dictado Sentencia; es por ello que aparece oportuno el recordar el contenido de la dictada en el primero de ellos, que es en el que la situación es, con las salvedades que se dirá, prácticamente idéntica, así:

"PRIMERO.- Términos del debate Por escrito que tuvo entrada en la Diputación Foral de Bizkaia --DFB- el 6.08.01, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco/Gobierno Vasco --GV-, solicitó autorización para utilizar el dominio público viario en cinco puntos, en orden a instalar ciertos equipamientos relacionados con la gestión del tráfico. El GV se proponía instalar un panel de mensaje variable, una cámara de televisión, unos lazos magnéticos para la detección y contaje de vehículos, un armario de equipos electrónicos para controlar los equipos y las comunicaciones y las canalizaciones correspondientes para acoger el cableado de comunicaciones y energía eléctrica entre los distintos elementos y entre el armario de equipos electrónicos y las acometidas de línea telefónica RDSI y de energía eléctrica, proporcionadas por Iberdrola y Telefónica. En algunos emplazamientos se proponía instalar, además, una estación metereológica y un poste de auxilio SOS. A la solicitud se adjuntaba el correspondiente proyecto técnico.

El 8.10.01 la DFB solicitó documentación adicional, que se remitió el 29.10.01.

El 12.11.01 la DFB acusó recibo de la solicitud de 6.08.01 y comunicó que conforme al art. 42 LRJAP , el plazo máximo de resolución y notificación era de 3 meses y que el silencio era negativo.

El 26.12.01 tuvo entrada en la DFB el acuerdo del Consejo del GV de 21.12.01 por el que requería conforme al art. 44.1 LJCA para que se autorizase la utilización del dominio público viario. Por OF 79/02, de 9.01, la DFB aceptó el requerimiento, sin contener resolución alguna sobre lo pedido y solicitando más documentación a fin de resolver adecuadamente sobre la petición.

Simultánea y posteriormente a estos hechos la DFB ha seguido solicitando datos y documentos al GV en al menos las cinco ocasiones que se detallan en la demanda, sin resolver sobre lo pedido.

El Gobierno Vasco acude ahora a esta vía jurisdiccional para interponer recurso contra la OF 79/02, según reza el escrito de interposición, y para pedir que se declare la nulidad del acto desestimatorio presunto por silencio administrativo de la solicitud de 6.08.01, y se conceda la autorización instada, conforme al suplico de la demanda.

Y lo hace sobre la base de los siguientes argumentos:

  1. - El GV es la instancia competente en materia de tráfico y seguridad vial.

  2. - El ejercicio de esta competencia en este caso concreto requiere la concurrencia de una autorización del titular del dominio público viario.

  3. - La DFB ha incumplido los principios de relación entre las administraciones públicas establecidos por el art. 4.1 LRJAP. La DFB se opone a la estimación del recurso. A tal efecto alega que:

  4. - El GV carece de título competencial en materia de señalización variable de las carreteras.

  5. - La DFB es la instancia competente para autorizar las obras en la zona de dominio público de las carreteras de Bizkaia.

  6. - No se ha producido silencio administrativo, pues al tiempo de contestar el requerimiento del GV no habían transcurrido los tres meses previstos por el art. 43.2 LRJAP , toda vez que éste se había interrumpido por el requerimiento para presentar documentación adicional, conforme al art. 42.5.a) LRJAP .

En todo caso, según añade en conclusiones, al GV debería tenérsele por desistido conforme al art. 71 LRJAP , por no haber cumplimentado tal requerimiento, si bien no se hizo en el mismo la expresa advertencia en tal sentido que impone dicho precepto.

Advertida la forma en que los litigantes han explicitado los puntos de su desacuerdo, procede dar respuesta separada a cada uno de ellos.

SEGUNDO

Acto presunto Importa dirimir, de entrada, si hubo o no acto presunto, pues tal es el objeto del recurso, esbozado en el escrito de interposición y concretado sin lugar a duda en el suplico de la demanda.

Conforme al art. 42.1 LRJAP , en la redacción dada por la Ley 4/99 , 1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la...

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