STSJ País Vasco , 26 de Octubre de 2004

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJPV:2004:2383
Número de Recurso2027/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato RECURSO Nº: 2027/04 N.I.G. 00.01.4-04/000901 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 26 de octubre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por CIBERNOS CONSULTING S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha dieciséis de Abril de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre DSP (Despido), y entablado por Milagros y Beatriz frente a CIBERNOS CONSULTING S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Las demandantes Dª Milagros y dª Beatriz , han prestado servicios para la empresa demandada con las siguientes circunstancias:

  1. Celebraron un primer contrato temporal el 18 de marzo de 2000 en los siguientes términos:

Duración del contrato: por obra.

Objeto del contrato: Por obra para dar atención telefónica sobre el proyecto "Viajes Tercera Edad", para nuestro cliente Kutxa (ubicación puesto de trabajo: Avda.Gasteiz 62, 1º Of. 1 y 9 Vitoria).

Categoría Profesional: Teleoperadora.

Jornada laboral: 40 horas semanales.

Fecha formalización del contrato 18-3-2000.

Normativa de Formalización del contrato: Duración determinada a tiempo completo (14) " contrato que finalizó el 8 de abril de 2000.

  1. celebraron un segundo contrato el 10 de abril de 2000 den los siguientes términos:

Duración del contrato Por obra.

Objeto del contrato: Por obra pra dar atención telefónica sobre el proyecto "Banca Telefónica" a nuestro cliente Kutxa Ubicación del puesto de trabajo Av. Gasteiz 62 01012 Vitoria, que finalizó el 22 de abril de 2003.

El salario que percibían, respectivamene era 931,52 euros al mes. La antigüedad que se considera probada a efectos despido es de 18 de marzo de 2000.

  1. - En la sentencia de fecha 22-10-2002 dictada por la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco , resolviendo el recurso de suplicación interpuesto entre otros, por Dª Milagros y Dª Beatriz contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Vitoria en fecha 10-5-2002 se recoge lo siguiente:

    "Esta prestación de servicios se realiza en virtud de un contrato de arrendamiento de servicios de Banca Telefónica suscrito entre Cibernos Consulting, S.A. y Gipuzkoa donosti Kutxa con fecha 28-10-1999, en cuya virtud la entidad Gipuzkoa Donosti Kutxa incorpora al contrato de ejecución de servicios de Banca Telefónica firmado el día 22 de abril de 1999 entre Caja Vital y Cibernos.

    La empresa Cibernos Consulting S.A. se constituyó mediane escritura pública otorgada ante el NOtario del Ilustre Colegio de Madrid, Raul González el 30 de junio de 1986, siendo su objeto social, tras la ampliación operada en el año 1994:- La Prestación de toda clase de servicios de organización, mecanización, cálculo, informática y tecnología avanzada a entidades públicas, privadas y profesionales y toda clase de operaciones relacionadas con las anteriores.

  2. - La prestación de servicios de consultoría en general y de servicios relacionados con el desarrollo consultoría explotación y mantenimiento de sistemas informáticos en todas sus modalidades, incluida asistencia técnica en contratación temporal.

  3. - la realización de todo tipo de actividades relacionadas con la formación y reciclaje en materias profesionales, especialmente en el ámbito de la informática.

  4. - La prestación de servicio de gestión, explotación, suministro y reposición en relación con todo tipo de actividades propias de las áreas de actuación de empresas y otras entidades, dentro de los ámbitos que se atribuyen a los conceptos de insourceng y outsourcing.

  5. - La prestación de servicios de almacenamiento manipulación tratamiento, recuperación distribución y comercialización de documentos e imágenes ya sea por procedimiento anuales, técnicos o electrónicos.

  6. - El mantenimiento de productos equipos y componentes informáticos.

  7. - La fabricación, comercialización, distribución y mantenimiento de programas y paquetes soffware tanto de sistemas como de quellos que correspondan al área de aplicación comerciales.

  8. - La compraventa, alquiler mantenimiento, reparación conservación y montaje de equipos informáticos y sus diversos componentes.

  9. - La prestación de servicios de telemarketing, videotex y audiotex en cualquiera de sus mdoaldiades.

    10- La compraventa de bienes muebles e inmuebles.

    Cibernos Consulting, S.A. es quien ha creado y es la titular del programa informático (sofware) que en virtud del contrato de arrendamiento de servicios pone a disposicón de Gipuzkoa Donosti Kutxa, junto con los servicios de configuración, desarrollo, gestión y explotación de los sistemas de información.

    La entidad Gipuzkoa Donosti Kutxa es la propietaria del material informático (hardaware), de la documentación y de las bases de datos comerciales que los trabajadores demandantes emplean en el ejercicio de sus funciones.

    El servicio de Banca Telefónica está integrado por dos ramas o secciones diferenciadas:

    -El servicio Operativo: todas las actividades relacionadas con el cajero, a excepción de recibir y entregar dinero, como son transferencias, consulta de saldo, pago de recibos, etc. que es realizada únicamene por el personal de Ciberos.

    -El Servicio Comercial: operaciones de seguros, préstamos, fondos de inversión, Etc. que está a cargo de personal perteneciente a la plantilla de Gipuzkoa Donosti Kutxa.

  10. - La demandada celebró un Contrato de ejecución de servicios de Banca Telefónica en el que constan condiciones del siguiente tenor. "En Vitoria-Gasteiz, a 22 de abril de mil novecientos noventa y nueve.

    Asimismo consta un Contrato de ejecución de servicios de Banca Telefónica en el que constan condiciones del siguiente tenor: "Anexo nº 1 en San Sebastian a 28 de octubre de 1999 1º El presente anexo tiene como fin el recoger la incorporación de la Caja de Gipuzkoa San Sebastian Kutxa al contrato de ejecuciçón de servicios de banca telefónica firmado el pasado 22 de abril de 1999 entre Caja Vital Y Cibernos en todos los derechos y obligaciones del mismo, tal y como se contempla en la cláusula décimocuarta" (Docs. 11 y 12 del ramo de prueba de la demadnada, respectivamente).

  11. - Con fecha 15 de abril la demandada comunicó a los trabajadores una denuncia de la finalización del contrato de trabajo que tendría efectos con fecha 22 de abril de 2002.

    Dicha voluntad de extinguir el contrato se ha hecho efectiva, en el modo en que se anunció por la empresa, con fecha 22 de abril de 2002 .

  12. - Con fecha 20-5-2003 se celebró el preceptivo acto de conciliación en el qu la representación de la demandada no compareció pese a constar citada en forma legal. teniéndose por intentado sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda promovida por DOÑA Beatriz y DOÑA Milagros contra la empresa CIBERNOS CONSULTING, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la demandada a que:

  1. readmita a las trabajadoras en su puesto de trabajo con abono de los salarios devengdos desde la fecha de la extinción hasta la notificación de la sentencia, a razón de un salario diario de 31,05 euros o, b) les abone la cantidad de 4.424,61 euos a cada una de ellas en concepto de indemnización más una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado la parte actora otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario condenado lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. El salario diario es el especificado en la opción a) de readmisión.

La opción entre readmisión o indemnización de deberá ejercitar por la empresa condenada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia en el Juzgado, advirtiendo a las partes que de no realizarla se entenderá que procede la primera.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las Sras Milagros y Beatriz presentaron demanda en la que solicitaban que los ceses por fin de obra de que fueron objeto con efectos al 22 de Abril 2003 fueran calificados como despidos improcedentes al haber devenido los contratos temporales que les vinculaban a la empresa demandada en indefinidos por haber sido destinadas indistintamente y de forma continuada a servicios que no correspondían con el objeto de la contratación temporal que también carecía de amparo causal al no tener la obra que constituía su objeto autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad normal de la empresa, viendo estimada su pretensión mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 1 de Vitoria, que entendió que...

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