STSJ País Vasco , 22 de Octubre de 2004

PonenteJOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
ECLIES:TSJPV:2004:2318
Número de Recurso761/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · REGIMEN JURIDICO LOCAL ORDEN FORAL 771/2002 DE 4 DE FEBRERO DE LA DIPUTACION FORLA DE BIZKAIA POR LA QUE SE DA RESPUESTA A LA ALEGACIONES PLANTEADAS POR LA DIRECCION DE TRAFICO DEL DEPARTAMENTO DE INTERIOR DEL GOBIERNO VASCO EN RELACION CON EL EXPEDIENTE DE SOLIC ITUD PARA LA INSTALACION DE EQUIPAMIENTOS Y REALIZACION DE OBRAS EN EL P.K. 103+200 DE LA A-8. EXPTE. 2001/01346/1 SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 761/02 DE ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 777/04 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA MAGISTRADOS:

DON JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ En la Villa de BILBAO, a veintidós de octubre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 761/02 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna: ORDEN FORAL 771/2002 DE 4 DE FEBRERO DE LA DIPUTACION FORLA DE BIZKAIA POR LA QUE SE DA RESPUESTA A LA ALEGACIONES PLANTEADAS POR LA DIRECCION DE TRAFICO DEL DEPARTAMENTO DE INTERIOR DEL GOBIERNO VASCO EN RELACION CON EL EXPEDIENTE DE SOLIC ITUD PARA LA INSTALACION DE EQUIPAMIENTOS Y REALIZACION DE OBRAS EN EL P.K. 103+200 DE LA A-8. EXPTE. 2001/01346/1.

Son partes en dicho recurso: como recurrente ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora DOÑA MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado DON ADOLFO GIRONI ITURRASPE.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 22-03-02 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO actuando en nombre y representación de la ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la ORDEN FORAL 771/2002 DE 4 DE FEBRERO DE LA DIPUTACION FORLA DE BIZKAIA POR LA QUE SE DA RESPUESTA A LA ALEGACIONES PLANTEADAS POR LA DIRECCION DE TRAFICO DEL DEPARTAMENTO DE INTERIOR DEL GOBIERNO VASCO EN RELACION CON EL EXPEDIENTE DE SOLIC ITUD PARA LA INSTALACION DE EQUIPAMIENTOS Y REALIZACION DE OBRAS EN EL P.K. 103+200 DE LA A-8. EXPTE. 2001/01346/1; quedando registrado dicho recurso con el número 761/02.

La cuantía del presente recurso quedó fijada como indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba al no instarlo las partes ni considerarlo necesario este Tribunal.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 19-10-04 se señaló el pasado día 21-10-04 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso es la Orden Foral 771/2002 dictada el 4 de febrero por el Departamento de Transportes y Obras Públicas de la Diputación Foral de Vizcaya mediante la que se responde a las alegaciones planteadas por la Dirección de Tráfico del Departamento de Interior del Gobierno Vasco en relación al expediente 2001/01346/1 en el que se solicitaba autorización del condicionado para instalar equipamientos y ejecutar obras relativas a la gestión del tráfico y la seguridad vial en el punto kilométrico 103 de la autopista A-8.

SEGUNDO

El expediente administrativo es común en este proceso y el recientemente resuelto por la Sala en los autos de recurso ordinario nº 360-02, las similitudes de objeto, tiempo y tramitación favorecen, en los términos que se dirá, una solución similar al asunto aquí planteado; las solicitudes de la recurrente en uno y otro proceso son de la misma fecha tal y como consta en el expediente administrativo y su contenido último es similar, en aquel caso se solicitaba autorización para obras en cinco punto de la red viaria y, en este, se solicita la autorización del condicionado de las obras porque se entiende que la autorización para las obras ya estaba concedida, como veremos; el curso material de los hechos, en concreto, solicitud de documentación por la recurrente a la actora, el contenido de esta documentación y las respuestas ofrecidas han corrido parejas en tiempo y sustancia y por ello las respuestas, como veremos, serán muy similares también. La fecha de las solicitudes, ya lo hemos dicho, es la misma, y el contenido, concretamente las instalaciones y las obras relativas al tráfico y a la seguridad vial que se pretenden ejecutar, tal y como resulta de folios 5, 9, 14 y 219 de los autos principales, y 14 y siguientes y 46 y siguientes del expediente administrativo, son las mismas en ambos pleitos, dato este que, como se verá, es importante al efecto de responder a lo planteado en términos similares; la situación es la misma también si se tiene en cuenta la sucesiva documentación que la demandada ha requerido de la actora en el expediente administrativo.

Concretando ya la situación que se plantea en el pleito, mantiene la recurrente que en virtud a la Orden del Consejero de Transportes y Obras Públicas 22 de diciembre de 2000 se autorizó la ejecución de las citadas instalaciones y obras en la autovía A-8, Orden esta dictada antes de que la Comunidad Autónoma transfiriese a la Diputación Foral de Vizcaya mediante el Decreto 263/2000 (Decreto que establecía la transferencia con efectos desde el 1 de enero de 2001) el tramo de la autopista que discurre por Vizcaya y que a su vez el Estado le había transmitido mediante el Real Decreto 1837/1999 ; por lo tanto, únicamente restaba, dando cumplimiento a aquella Orden, solicitar la autorización del condicionado de las obras a la ya titular de la autovía; estima que los plazos transcurridos en el tramitación generaron un acto presunto que, a su juicio, es positivo; mantiene que nada justifica la documentación que se les ha solicitado y, por último, que la demandada ha obviado el principio de cooperación interadministrativa y que ha actuado con desviación de poder.

La demandada opone la nulidad de la mencionada Orden, que no ha tenido lugar el silencio administrativo, que la competencia es propia y, por último, que se ve afectado por el proyecto el relativo a las obras a ejecutar sobre parte del trazado de su competencia correspondiente a otra vía y que impediría la observancia de la señalización de obras.

TERCERO

Analizando en primer lugar la alegación relativa al silencio administrativo positivo, ya antes hemos anticipado que el expediente administrativo es común a este proceso y al previamente resuelto con el número 360-02, que los hitos materiales y temporales en uno y otro han corrido parejos y que por ello la resolución ha de ser también la misma; en relación a este apartado, y tal y como resulta del expediente administrativo y recogió aquella Sentencia, si bien refiriéndonos ahora a los aspectos propios de este pleito, el 6 de agosto de 2001 tiene entrada en el registro de la demandada solicitud de la recurrente ordenada a que se autorizase el clausulado de las instalaciones y obras en el punto kilométrico 103 de la autovía A-8 destinados a la información y control del tráfico y de la seguridad vial, indicando que las obras habían sido autorizadas mediante Orden dictada el 22 de diciembre de 2000 por el Consejero de Transportes y Obras Públicas y que únicamente, y de acuerdo con esta, restaba que el titular de la vía autorizase el condicionado de las obras.

El 8 de octubre de 2001 (documento nº 13 del expediente administrativo) la demandada solicita documentación adicional para ambas instancias (la propia de este pleito y la correspondiente al nº 360-02, tal y como se infiere del documento analizado puesto que hace mención a las referencias de aquellos dos escritos; y documentación que, como se aprecia en el documento, es similar para ambos supuestos, es la misma), que se remite el 29 de octubre.

El documento nº 14 del expediente administrativo muestra cómo el día 29 de octubre es remitida aquella documentación solicitada, y documentación esta que muestra que las actuaciones materiales, las obras e instalaciones, son las mismas en ambos casos, en este y en el otro proceso.

El 13 de noviembre (y recibida por la recurrente el día 15) se acusa recibo por la demandada de aquella documentación y comunica que el plazo máximo de resolución será de 3 meses y que el silencio administrativo tendrá eficacia negativa (documento nº 47 del expediente administrativo).

En este caso no tiene lugar el requerimiento que si se produjo en el anterior, tal y como consta en aquella Sentencia y en los folios nº 56 y siguientes del expediente administrativo; en este sentido, el documento nº 4 del expediente administrativo es un requerimiento pero relativo a una resolución diferente a la que se impugna en este proceso, resolución aquella, por lo demás, anterior en el tiempo a esta y que no ha impedido que las actuaciones administrativas hayan seguido el curso que estamos indicando y el dictado de la resolución impugnada, por lo tanto carece de mayor...

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