STSJ País Vasco , 19 de Octubre de 2004

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2004:2203
Número de Recurso1286/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Litigios sobre cantidades SENT RECURSO Nº: 1286/04 N.I.G. 48.04.4-03/007271 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a DIECINUEVE de octubre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI , Presidente en funciones, Dª

GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Francisco y SEGURIBER S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 1 (Bilbao) de fecha treinta y uno de Diciembre de dos mil tres , dictada en proceso sobre (Reclamación de cantidad CNT), y entablado por Francisco frente a SEGURIBER S.A. .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Don Francisco , con DNI nº NUM000 , ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con la categoría profesional de escolta con una retribución mensual variable. Según contrato de trabajo de fecha 18/01/2.001 el centro de trabajo del actor se encuentra en Araba y su residencia en La Guardia. Y el servicio de escolta lo realiza tanto en Vitoria como en La Guardia.

SEGUNDO

El trabajador demandante entiende que se le adeudan inicialmente en la demanda 17.568,43 euros, en concepto de horas extraordinarias, horas festivas, horas nocturnas, dietas, kilometraje y uso de teléfono propio, y en el acto del juicio rectifica respecto a diciembre, y solicita 53 horas extraordinarias, por el total de horas de diferencia devengadas en relación a las percibidas y atendiendo a un precio de hora extraordinaria de 8,41 euros y desiste respecto a las cantidades reclamadas de los meses de marzo, mayo, junio y julio.

TERCERO

El demandante ha prestado servicios desde el 18 de enero de 2001 hasta al menos el 31 de diciembre de 2002, entendiendo que los horarios mensuales de convenio se elevan a 164 horas, siendo las siguientes horas mensuales con desglose de las extraordinarias, según se reflejan en función de los partes de trabajo presentados por el trabajador:

Tras el exámen de la prueba practicada y aportada a autos, la empresa adeuda al actor 1501,19 euros por horas extraordinarias, como se desglosa a continuación:

MES SEP.2002 OCT.2002 NOV.2002 DICI.2002 H.TRABAJADAS 296,50 404,00 259,75 216,50 H. EXTRA 132,50 240,00 95,75 53 H.E.PAG 236,25(8,40)

106,5 0 0 H.E.N.PAG 0 133,5 0 53

DEVENGADO 1114,33 2018,40 805,26445,73 RETRIBUIDO 1986,86 895,67 0 0 DEBE EMPRESA 872,53 1122,73 805,26 445,73 TOTAL DEBE LA EMPRESA: 1501,19 euros.

CUARTO

El trabajador demandante entiende que se le adeudan 130,99 euros, en concepto de horas festivas, por el total de horas de diferencia devengadas en relación a las percibidas y atendiendo a un precio de hora extraordinaria de 0,66 euros.

Tras el exámen de la prueba practicad y aportada a autos, la empresa adeuda al actor 86,45 euros por horas festivas, como se desglosa a continuación:

MES SEP.2002 OCT.2002 NOV.2002 DIC.2002 H.F.ESTIV.

94 103,5 94,50 59,75 H.F.PAG. 141,5 79,25

0 0 H.F.NO PAG. 14,75 0 94,50 59,75 DEVENGADO 62,04 68,31 62,37 39,43 RETRIBUIDO 93,39 52,31 0 0 DEBE ENPRE.

31,35 16 62,37 39,43 TOTAL DEBE LA EMPRESA: 86,45 euros.

QUINTO

El trabajador demandante entiende que se le adeudan según su demanda 91,51 euros, en concepto de horas nocturnas, por el total de horas de diferencia devengadas en relación a las percibidas y atendiendo a un precio de hora festiva de 0,81 euros.

Tras el exámen de la prueba practicad y aportada a autos, la empresa adeuda al actor 29,49 euros por horas festivas, como se desglosa a continuación:

MES SEP.2002 OCT.2002 NOV.2002 DIC.2002

H.NOCTUR.

57,25 51,25 38,75 18,50 H.N.PAG 90 38,75 0 0 H.N.NO PAG 0 12,5 38,75 18,50 DEVENGA 46,37 41,51 31,39 14,98 RETRIBUIDO 72,90 31,39 0 0 DEBE EMPR 26,52 10,12 31,39 14,5 TOTAL DEBE LA EMPRESA: 29,49 euros.

SEXTO

Asimismo el trabajador demandante entiende que se le adeudan según su demanda 3.108,45 euros, en concepto de Dietas, por el total de diferencia de las devengadas en relación a las percibidas y atendiendo a un precio de 9,01 euros.

Tras el exámen de la prueba practicada y aportada a autos, la empresa adeuda al actor 585,31 euros en concepto de dietas, como se desglosa a continuación:

MES SEP.2002 OCT.202 NOV.2002 DIC.2002 DIETAS 33 48 48,05 18 DIETAS PAG 141,5 79,25 0 0 D. NO PAG. 14,75 0 48,05 18 DEVENG 297,33 432,48 432,96 162,18 RETRIBUIDO 441,98 297,66

0 0 DEBE EMPR 144,65 134,82 432,96 162,18 TOTAL DEBE LA EMPRESA: 585,31 euros.

Se considera que en noviembre se devengan 48,05 de dietas correspondientes a los 432,96 que aparecen en la nómina de dicho mes.

SÉPTIMO

Finalmente respecto a la alegación de uso de teléfono propio, la empresa adeuda al actor la cantidad de 252,44 euros.

OCTAVO

La parte empresarial justifica, con los recibos de nóminas ordinarias y partes de trabajo, coincidentes esencialmente con los boletines de cotización complementarias, excepto en los meses de noviembre y diciembre en que no aparece cotización alguna.

NOVENO

Con fecha 30/09/2.003 se presentó papeleta de conciliación, reclamando las cantidades a las que se refiere la demanda, y el 14/10/2003 fue celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Francisco contra SEGURIBER S.A. debo condenar y condeno a la empresarial a satisfacer la cantidad de 2454,88 euros en concepto de horas extraordinarias por valor de 1501,19 euros, a las habidas y cuantificadas como horas nocturnas y festivas respectivamente por 29,49 y 86,45 euros, y a la cantidad considerada como uso de teléfono y dietas, 252,44 y 585,31 euros respectivamente.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpusieron recursos de Suplicación, que fueron impugnados de contrario .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Bizkaia que acogió parcialmente la reclamación de cantidad actuada por D. Francisco frente a Seguriber S.A., condenando a la empresa a abonar la cantidad que en dicha sentencia se recoge en concepto de horas extraordinarias, horas nocturnas y festivas, uso de teléfono y dietas, se interponen sendos recursos de suplicación por la representación legal de la empresa y del trabajador.

La empresa articula su recurso a través de cinco motivos, todos ellos al amparo de la letra b) del art. 191 de la L.P.L ., tendentes a la revisión de los hechos declarados probados en la Sentencia con base en la documental obrante en autos, y en concreto se solicita la revisión del hecho probado octavo con la supresión del texto del mismo que se significa, y apoyada en esa revisión del hecho probado octavo, la revisión también de los hechos probados tercero, cuarto, quinto y sexto de la Sentencia con la redacción alternativa que se propone, y finalmente, motivo quinto, tambien se propone modificación de los fundamentos de derecho, tercero, cuarto, séptimo y octavo y también del fallo de la sentencia en el sentido propuesto en el recurso.

Por su parte el trabajador sustenta su recurso en dos motivos, el primero de ellos encaminado a la revisión de los hechos declarados probados, con amparo por tanto en la letra b) del art. 191 de la L.P.L . y destinado a la modificación del hecho probado octavo de la sentencia y el segundo de ellos encaminado al examen de las infracciones de normas sustantivas con amparo en la letra c) del art. 191 por incorrecta aplicación de lo establecido en el art. 36 del convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad.

Las partes han presentado escritos de impugnación a los recursos interpuestos por la contraria.

SEGUNDO

Comenzando por el recurso de suplicación interpuesto por la empresa SEGURIBER S.A., el primer motivo del recurso y con fundamento en la letra b) del art. 191 está encaminado a la revisión de los hechos declarados probados, en concreto del hecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR