STSJ País Vasco , 19 de Octubre de 2004

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2004:2196
Número de Recurso1211/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Litigios sobre cantidades SENT RECURSO Nº:1211/2004 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a diecinueve de octubre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en Funciones, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de DON Baltasar , DON Inocencio , DON Valentín , DON Juan Ignacio , DOÑA Marina , DOÑA Amparo , DON Evaristo , DOÑA Mónica , DON Sebastián , DON Juan María , DON Donato , DOÑA Elsa , DOÑA Rocío , DON Raúl , DON Jesús Luis , DON Cesar , DON Jorge , DON Jose Enrique , DON Alberto , DON Gregorio , DOÑA Paula y DON Jose Ángel , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Bilbao, de fecha 19 de Diciembre de 2003 , dictada en proceso que versa sobre RECLAMACION DE CANTIDAD (CNT), y entablado por DON Baltasar , DON Inocencio , DON Valentín , DON Juan Ignacio , DON Diego (quien DESISTIO posteriormente del proceso), DOÑA Marina , DOÑA Amparo , DON Evaristo , DOÑA Mónica , DON Sebastián , DON Juan María , DON Donato , DOÑA Elsa , DOÑA Rocío , DON Raúl , DON Jesús Luis , DON Cesar , DON Jorge , DON Jose Enrique , DON Alberto , DON Gregorio , DOÑA Paula y DON Jose Ángel , respectivamente, frente a la Empresa "BRIDGESTONE/FIRESTONE HISPANIA, S.A.", es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente:

  1. -) "Los demandantes relacionados en el encabezamiento de la demanda son pensionistas del Régimen General de la Seguridad Social percibiendo prestaciones por los conceptos de jubilación, invalidez o viudedad y percibían un complemento de su respectiva pensión a cargo de la empresa "BRIDGESTONE/FIRESTONE HISPANIA, S.A." que se abonaba en doce mensualidades de igual cuantía con vencimiento el último día de cada mes. 2º.-) Los sucesivos Convenios Colectivos de la empresa demandada desde el año 1963 han previsto un sistema de mejores voluntarias de las prestaciones de Seguridad Social con cargo a un fondo (independiente del Montepío) de financiación inicialmente mixta (aportación de empresa y trabajadores) y posteriormente desde el II Convenio, vigente para 1965 y 1966, con cargo únicamente a la empresa, siendo su finalidad "mejorar las jubilaciones, así como las indemnizaciones por invalidez, larga enfermedad, viudedad y orfandad" (art. 19 del I Convenio Colectivo Sindical-Reglamento de Régimen Interior).

  2. -) El XI y XII Convenio Colectivo de la empresa mantienen el sistema de complemento de pensiones vigente comprometiéndose las partes a negociar la conversión del actual sistema de pensiones complementarias por otro nuevo según la ley de regulación de los planes y fondos de pensiones. Se da por reproducido el contenido de estos convenios aportados como prueba documental.

  3. -) En el art. 149 del XIV Convenio Colectivo las partes negociadoras acuerdan dar por extinguido el Sistema Complementario de Pensiones regulado en el Anexo II del XIII C.C. con efectos del 31.12.91 sustituyéndolo por el nuevo Anexo II que se incorpora al Convenio y por un plan de Pensiones de Jubilación cuyas características esenciales se describen en su Anexo III disponiendo que "Los complementos de pensiones causados con anterioridad al 31 de diciembre de 1991, continuarán rigiéndose por las normas y contratos precedentes, no viéndose afectados por las modificaciones introducidas en este Convenio".

  4. -) El XVI Convenio Colectivo, en el Anexo I establece que las previsiones sobre prestaciones de viudedad, orfandad o invalidez contenidas en el anexo II del XIII convenio quedan extinguidas con efectos de 31-12-91 sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 2º del art.149 del XIV convenio . No obstante continuará aplicándose lo dispuesto en el XIII convenio colectivo cuya vigencia se prorroga a estos exclusivos efectos respecto de aquellas incapacidades por invalidez permanente que hayan sido solicitadas antes del 31 de marzo de 1992 o reconocidas con anterioridad al 31-12-92.

  5. -) El XVIII Convenio Colectivo de empresa publicado en el BOE de 1 de abril de 1998 y con vigencia desde el 1 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre del año 2000, en su art. 149 bajo el epígrafe "liquidación de las prestaciones complementarias de Seguridad Social reconocidas con cargo al Fondo Interno a trabajadores que causaron baja en la empresa" dispone a lo largo de ocho apartados de notoria extensión que "con efectos del 31 de diciembre de 1997 se entiende liquidado el denominado sistema antiguo de pensiones complementarias (fondo interno de pensiones) por lo que a partir de esa fecha se extingue automáticamente la obligación empresarial de pago periódico de prestaciones complementarias a la S.S. reconocidas a los trabajadores pasivos -estuvieran o no incluidos formalmente en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo - con cargo a los fondos internos constituidos por la compañía".

    "Los trabajadores o sus familiares afectados por el Acuerdo de Liquidación conforme al citado art. 149 recibirían de una sola vez una cantidad a tanto alzado en concepto de compensación capitalizada de dichas prestaciones periódicas conforme al cálculo establecido en el mismo precepto cuyo importe para cada trabajador-pasivo afectado se refleja en el listado nominativo que figura en el Anexo al Acta Final de la negociación del Convenio y entre los que figuran los demandantes en la presente litis".

  6. -) Por carta de fecha 12 de enero de 1998, el Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad, se dirigió a todos los pensionistas de la empresa, entre ellos a los demandantes, comunicando que con dicha fecha la Dirección de la Compañía y los Representantes de los Trabajadores han procedido a ratificar el contenido del principio de Acuerdo sobre sustitución de las prestaciones complementarias de Seguridad Social reconocidas con arreglo al antiguo sistema del Convenio, incorporándose como anexo las instrucciones para el percibo de una cantidad a tanto alzado entre las cuales figuraba la firma de un documento sin posibilidad de enmienda que incluía un finiquito con renuncia a cualquier tipo de reclamación.

  7. -) Con efectos de 31 de diciembre de 1997 quedó liquidado el sistema de pensiones complementarias y se extinguió la obligación de pago periódico reconocida a los pasivos o a sus beneficiarios a cambio de la cantidad a tanto alzado firmando los demandantes el documento de finiquito percibiendo la cantidad compensatoria de la pérdida del complemento de pensión establecida en el convenio por los siguientes importes:

    NOMBRE

    Cesar Baltasar Jorge Jose Enrique Alberto Gregorio Paula Jesús Luis Raúl Jose Ángel Evaristo Juan María Juan Ignacio Mónica Valentín Inocencio Marina Amparo Rocío Donato Sebastián Elsa COMPL. VOLUNT.

    2.000.000,00 Pts 1.432.716,00 Pts 2.000.000,00 Pts 586.824,00 Pts 2.000.000,00 Pts 1.345.488,00 Pts 2.000.000,00 Pts 919.920,00 Pts 2.000.000,00 Pts 505.152,00 Pts 1.125.852,00 Pts

    2.000.000,00 Pts 912.000,00 Pts 98.340,00 Pts 1.936.464,00 Pts 529.356,00 Pts 103.296,00 Pts 111.324,00 Pts 551.712,00 Pts 1.719.792,00 Pts 796.632,00 Pts 352.776,00 Pts TOTAL INDEN.

    12.364.744,00 Pts 12.143.138,00 Pts 6.393.155,00 Pts 6.502.875,00 Pts 7.323.764,00 Pts 11.597.616,00 Pts 6.755.436,00 Pts 8.631.611,00 Pts 8.342.864,00 Pts 4.836.905,00 Pts 10.554.427,00 Pts 7.795.282,00 Pts 8.736.685,00 Pts 1.228.429,00 Pts 14.143.648,00 Pts 4.387.925,00 Pts 1.236.242,00 Pts 1.203.896,00 Pts 6.559.223,00 Pts

    20.133.328,00 Pts 7.011.773,00 Pts 5.079.004,00 Pts 9º.-) Mónica estuvo casada con Abelardo que fue trabajador de "Firestone Hispania, S.A." que falleció el 24-11-92 encontrándose en esta fecha en situación de jubilación, percibiendo una pensión de la Seguridad social y un complemento de la empresa. La Sra. Mónica es titular de una pensión de viudedad por el fallecimiento de su esposo desde el 1-12- 92 con cargo a la Seguridad Social y el 17-2-93 formalizó por escrito un acuerdo con la entidad demandada por la que las partes convenían que la empresa conceda a la pensionista con cargo al Fondo de Pensiones un complemento a la pensión de viudedad de 98.340 ptas. brutas anuales y en tal concepto de pensionista firmó el 17-1-98 el documento por el que se sustituía la percepción mensual por una indemnización a tanto alzado por importe de 1.228.429 ptas.

    Marina , estuvo casada con Ángel Daniel que fue trabajador de "Firestone Hispania, S.A." que falleció el 20-6-94 encontrándose en esta fecha en situación de jubilación, percibiendo una pensión de la Seguridad social y un complemento de la empresa. La Sra. Marina es titular de una pensión de viudedad por el fallecimiento de su esposo desde el 1-7-94 con cargo a la Seguridad Social y el 18-4-94 formalizó por escrito un acuerdo con la entidad demandada por la que las partes convenían que la empresa conceda a la pensionista con cargo al Fondo de Pensiones un complemento a la pensión de viudedad de 413.238 ptas.

    brutas anuales y en tal concepto de pensionista firmó el 15-1-98 el documento por el que se sustituía la percepción mensual por una indemnización a tanto alzado por importe de 1.236.242 ptas.

    Amparo estuvo casada con Segundo Izaguirre, trabajador de "Firestone Hispania, S.A." que falleció el 24-4-96 encontrándose en esta fecha en situación de jubilación, percibiendo una pensión de la...

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