STSJ País Vasco , 30 de Septiembre de 2004

PonenteJUAN CARLOS DA SILVA OCHOA
ECLIES:TSJPV:2004:1975
Número de Recurso360/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · OTRAS MATERIAS ORDEN FORAL 79/2002 DE 9 DE ENERO DE LA DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA POR LA QUE SE ACEPTA EL REQUERIMIENTO FORMULADO POR E GOBIERNO VASCO A FIN DE QUE EMITA AUTORIZACION DE UTILIZACION DEL DOMINIO PUBLICO VIARIO PARA LA INSTALACION DE EQUIPA MIENTOS Y REALIZACION DE OBRAS EN DIVERSOS PUNTOS Y TRAMOS DE VIAS DEL TERRITORIO HISTORICO DE BIZKAIA SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 360/02 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 720/04 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA MAGISTRADOS:

D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA Dª. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a treinta de septiembre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 360/02 y seguido por el procedimiento Ordinario.Ley 98, en el que se impugna: ORDEN FORAL 79/2002 DE 9 DE ENERO DE LA DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA POR LA QUE SE ACEPTA EL REQUERIMIENTO FORMULADO POR EL GOBIERNO VASCO A FIN DE QUE EMITA AUTORIZACION DE UTILIZACION DEL DOMINIO PUBLICO VIARIO PARA LA INSTALACION DE EQUIPAMIENTOS Y REALIZACION DE OBRAS EN DIVERSOS PUNTOS Y TRAMOS DE VIAS DEL TERRITORIO HISTORICO DE BIZKAIA.

Son partes en dicho recurso: como recurrente ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Dª. MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por Letrado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de febrero de 2002 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO actuando en nombre y representación de ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, interpuso recurso contencioso-administrativo contra ORDEN FORAL 79/2002 DE 9 DE ENERO DE LA DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA POR LA QUE SE ACEPTA EL REQUERIMIENTO FORMULADO POR EL GOBIERNO VASCO A FIN DE QUE EMITA AUTORIZACION DE UTILIZACION DEL DOMINIO PUBLICO VIARIO PARA LA INSTALACION DE EQUIPAMIENTOS Y REALIZACION DE OBRAS EN DIVERSOS PUNTOS Y TRAMOS DE VIAS DEL TERRITORIO HISTORICO DE BIZKAIA; quedando registrado dicho recurso con el número 360/02.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen las pretensiones de la parte actora teniendo en cuenta las alegaciones que anteceden.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no instarlo ninguna de las partes ni estimarlo necesario esta Sala.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 21.09.04 se señaló el pasado día 23.09.04 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Términos del debate Por escrito que tuvo entrada en la Diputación Foral de Bizkaia --DFB- el 6.08.01, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco/Gobierno Vasco --GV-, solicitó autorización para utilizar el dominio público viario en cinco puntos, en orden a instalar ciertos equipamientos relacionados con la gestión del tráfico. El GV se proponía instalar un panel de mensaje variable, una cámara de televisión, unos lazos magnéticos para la detección y contaje de vehículos, un armario de equipos electrónicos para controlar los equipos y las comunicaciones y las canalizaciones correspondientes para acoger el cableado de comunicaciones y energía eléctrica entre los distintos elementos y entre el armario de equipos electrónicos y las acometidas de línea telefónica RDSI y de energía eléctrica, proporcionadas por Iberdrola y Telefónica. En algunos emplazamientos se proponía instalar, además, una estación metereológica y un poste de auxilio SOS. A la solicitud se adjuntaba el correspondiente proyecto técnico.

El 8.10.01 la DFB solicitó documentación adicional, que se remitió el 29.10.01.

El 12.11.01 la DFB acusó recibo de la solicitud de 6.08.01 y comunicó que conforme al art. 42 LRJAP , el plazo máximo de resolución y notificación era de 3 meses y que el silencio era negativo.

El 26.12.01 tuvo entrada en la DFB el acuerdo del Consejo del GV de 21.12.01 por el que requería conforme al art. 44.1 LJCA para que se autorizase la utilización del dominio público viario. Por OF 79/02, de 9.01, la DFB aceptó el requerimiento, sin contener resolución alguna sobre lo pedido y solicitando más documentación a fin de resolver adecuadamente sobre la petición.

Simultánea y posteriormente a estos hechos la DFB ha seguido solicitando datos y documentos al GV en al menos las cinco ocasiones que se detallan en la demanda, sin resolver sobre lo pedido.

El Gobierno Vasco acude ahora a esta vía jurisdiccional para interponer recurso contra la OF 79/02, según reza el escrito de interposición, y para pedir que se declare la nulidad del acto desestimatorio presunto por silencio administrativo de la solicitud de 6.08.01, y se conceda la autorización instada, conforme al suplico de la demanda.

Y lo hace sobre la base de los siguientes argumentos:

  1. - El GV es la instancia competente en materia de tráfico y seguridad vial.

  2. - El ejercicio de esta competencia en este caso concreto requiere la concurrencia de una autorización del titular del dominio público viario.

  3. - La DFB ha incumplido los principios de relación entre las administraciones públicas establecidos por el art. 4.1 LRJAP .

    La DFB se opone a la estimación del recurso. A tal efecto alega que:

  4. - El GV carece de título competencial en materia de señalización variable de las carreteras.

  5. - La DFB es la instancia competente para autorizar las obras en la zona de dominio público de las carreteras de Bizkaia.

  6. - No se ha producido silencio administrativo, pues al tiempo de contestar el requerimiento del GV no habían transcurrido los tres meses previstos por el art. 43.2 LRJAP , toda vez que éste se había interrumpido por el requerimiento para presentar documentación adicional, conforme al art. 42.5.a) LRJAP .

    En todo caso, según añade en conclusiones, al GV debería tenérsele por desistido conforme al art. 71 LRJAP , por no haber cumplimentado tal requerimiento, si bien no se hizo en el mismo la expresa advertencia en tal sentido que impone dicho precepto.

    Advertida la forma en que los litigantes han explicitado los puntos de su desacuerdo, procede dar respuesta separada a cada uno de ellos.

SEGUNDO

Acto presunto Importa dirimir, de entrada, si hubo o no acto presunto, pues tal es el objeto del recurso, esbozado en el escrito de interposición y concretado sin lugar a duda en el suplico de la demanda.

Conforme al art. 42.1 LRJAP , en la redacción dada por la Ley 4/99 , 1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

Se exceptúan de la obligación, a que se refiere el párrafo primero, los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración.

Esta obligación está sujeta a plazo, y cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán:

  1. En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.

  2. En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. (Art 42.3 LRJAP).

Es cierto que el transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender, entre otras causas, cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el art. 71 de la presente Ley , según el art. 42.5.a) LRJAP .

Sobre la base de lo anterior, la DFB alega que la contestación al requerimiento acordado el 18.12.01 por el GV (registro de salida del GV el 26.12.01 y de entrada en la DFB el 28.12.01) no puedo ser sino formal, porque habiendo comunicado el 13.11.01 el requerimiento de subsanación, el plazo de los tres meses que tenía para resolver no vencía hasta el 13.02.02. Pero, como correctamente replica el GV, dicho plazo había empezado a correr el día que la DFB recibió la...

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