STSJ País Vasco , 29 de Septiembre de 2004

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2004:1935
Número de Recurso665/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Recurso de apelación Ley 98 SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 665/03 DE Apelación Ley 98 SENTENCIA NUMERO 696/2004 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA Dª. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veintinueve de septiembre de dos mil cuatro.

La sección número 2 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el seis de Noviembre de dos mil tres por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de VITORIA - GASTEIZ en el recurso contencioso-administrativo número 335/01 .

Son parte:

- APELANTE: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el Letrado DEL GOBIERNO VASCO.

- APELADO: Carlos Daniel , representado por Dª. MATILDE VIEJO CASANS y dirigido por el Letrado D. ERNESTO MARTINEZ DE LA HIDALGA LOPEZ.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de VITORIA - GASTEIZ se dictó el seis de Noviembre de dos mil tres auto en el recurso contencioso-administrativo número 335/01 promovido por ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO contra Orden de 17-7-01 del Departamento de Interior del Gobierno Vasco desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra resolución de 10-3-01 relativa a convocatoria de provisión de puestos de trabajo en la Ertzaintza.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que, con estimación del recurso, se revoque el auto recurrido y lo anule, declarando conforme el fallo de la sentencia la propuesta de resolución de convocatoria formulada por la Administración.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación, formalizando su oposición la parte apeladado suplicando se dictase sentencia por la que se desestime el recurso de apelación planteado, confirmando íntegramente el auto recurrido.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 07.09.04, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La letrada de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco interpone el presente recurso de apelación contra el auto 26 de noviembre de 2003 del Juzgado de la Contencioso administrativo Número 1 de Vitoria Gasteiz por el que, en ejecución de la sentencia dictada por esta Sala en grado de apelación el 11 de febrero de 2003, revocatoria de la previamente dictada por el Juzgado el 2 de enero de 2002 , se requiere al Gobierno Vasco a fin de que modifique la base 1 apartado 6 fijando la fecha de referencia para la exigencia de los requisitos previstos en la convocatoria en el 12 de febrero de 2001.

El recurrente había impugnado la convocatoria precisamente porque no se habían ofertado en dicha convocatoria las citadas plazas en número de 19, argumentando que la Administración estaba obligada a convocarlas en virtud de lo previsto por los arts. 72.6 de la Ley de Policía del País Vasco y 25.4 del Reglamento de Provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los cuerpos de Policía del País Vasco .

La sentencia de esta Sala de 11 de febrero de 2003 que es objeto de ejecución, estimó el recurso por los propios fundamentos alegados por el actor y declaró en su parte dispositiva "la obligación de la administración demandada de incluir en la convocatoria de provisión de puestos de trabajo en la Ertzaintza realizada por resolución de 10 de marzo de 2001 del Viceconsejero de Seguridad las plazas correspondientes a la Escala Básica de Intervención, Código 40. 426...".

En ejecución de dicha sentencia la administración demandada procedió a dictar una nueva resolución el 18 de junio de 2003 convocando la provisión de las citadas plazas, disponiendo en el apartado sexto de la base primera que la fecha de referencia para la exigencia de los requisitos previstos en la convocatoria es la de su publicación.

El auto apelado, estimando el incidente promovido por el recurrente, considera que el exacto cumplimiento de la sentencia que se trata de ejecutar exige que la fecha de referencia a efectos del cumplimiento de los...

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