STSJ País Vasco , 28 de Septiembre de 2004

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2004:1921
Número de Recurso1058/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Otros tipos de procesos SENT RECURSO Nº: 1058/04 N.I.G. 48.04.4-03/006149 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 28 de septiembre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, DON EMILIO PALOMO BALDA y DON JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DEPARTAMENTO DE JUSTICIA EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL GOBIERNO VASCO contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha veinte de Noviembre de dos mil tres , dictada en proceso sobre RPC (DERECHOS CURSOS EUSKERA), y entablado por Luis Andrés frente a GOBIERNO VASCO, DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º El actor, D. Luis Andrés , mayor de edad, con DNI nº NUM000 presta servicios como personal laboral para el DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL GOBIERNO VASCO, con la categoría de Auxiliar de Autopsia, a jornada completa y antigüedad del 13 de junio de 1994.

  1. El puesto de trabajo al que el demandante está adscrito, Auxiliar de Autopsia, tiene asignado un perfil lingüístico 1, con fecha de preceptividad de marzo de 2002, que el actor acredita.

  2. El actor solicitó en tiempo y forma autorización para realizar los cursos de euskera para el curso 2003-2004, ofertado por el DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL GOBIERNO VASCO, en concreto un curso de euskera dentro del horario laboral, de 8:00 h. a 10:00 h., o bien en horario extralaboral a partir de las 15:30 h. El actor ha tenido en cursos anteriores un alto grado de aprovechamiento, hallándose en el curso 10º, sin haber repetido ninguno.

  3. Publicadas las listas de admitidos y excluidos, el actor quedó excluido por haber alcanzado ya el perfil linguístico exigido para el puesto que desempeña.

  4. El título IX del Convenio Colectivo de "Colectivos Laborales al Servicio de la CAE para el año 2001 , aprobado por Resolución de 7-8-2001 en materia de Euskaldunización y Alfabetización, dispone lo siguiente:

    << Artículo 63 .- Criterios de prioridad para la concesión de licencias para cursos de euskera en horario laboral.

    Los criterios de prioridad para la concesión de licencias para el acceso a los cursos de euskera en horario laboral organizados por el IVAP, serán los siguientes:

    1. - Ocupantes de un puesto de trabajo que tenga asignado un perfil lingüístico con fecha de preceptividad y que no lo hayan acreditado.

    2. - Ocupantes de un puesto de trabajo que tenga asignado un perfil lingüístico sin fecha de preceptividad y que no lo hayan acreditado.

    3. - Ocupantes de un puesto de trabajo que tenga asignado un perfil lingüístico con fecha de preceptividad y que lo hayan acreditado.

    4. - Ocupantes de un puesto de trabajo que tenga asignado un perfil lingüístico sin fecha de preceptividad y que lo hayan acreditado.

      En cualquier caso, se contemplará la formación lingüística en horario laboral de todo el personal, fijo o temporal, en plazas que tengan asignada fecha de preceptividad.

      Asímismo, todo el personal que vaya a acceder a la formación lingüística en horario laboral deberá contar con un plan de formación individualizado. Dado que el plan individualizado es un instrumento al servicio de la planificación de la formación lingüística, constituye un paso previo a la concesión de licencias para el acceso a los cursos de euskera. En consecuencia, no se podrán admitir a trámite autorizaciones de solicitudes que no cuenten con el correspondiente plan individualizado de formación.

      En la concesión de la autorización se tendrá en cuenta, en su caso, el grado de aprovechamiento del proceso de formación lingüística llevado a cabo previamente por la persona solicitante.

      Artículo 65 .- Cursos de euskera fuera del horario laboral.

    5. - Al personal que, con independencia del perfil lingüístico que tenga asignado su puesto de trabajo, realice cursos de euskera fuera de la jornada laboral, le serán sufragados por el IVAP, los gastos de matrícula y, en su caso, los de estancia en internado. La continuidad en este régimen estará condicionada al logro de cierto nivel de aprovechamiento que, en su caso, será fijado y contrastado por el IVAP. Las prioridades para atender a estas demandas dentro de los límites presupuestarios del IVAP serán las recogidas en el artículo 63 de este convenio .

    6. - Asímismo, aquellas personas que realizaran cursos de euskera fuera del horario laboral de al menos 2 horas diarias de duración, u optaran por asistir a un curso en régimen de internado fuera de su jornada laboral, se les reconocerá derecho a disfrutar un permiso retribuido, con independencia del abono de gastos, en su caso, en los términos del párrafo anterior. Este permiso se reconocerá también para los cursos de la Escuela Oficial de Idiomas, aunque su duración fuera inferior a las dos horas diarias. La duración de este permiso será equivalente a un cuarto de las horas de asistencia al curso. En el caso de asistencia a barnetegis, el permiso será equivalente a un tercio de los días hábiles de asistencia al mismo.

      En ningún caso podrá exceder de 5 días hábiles al año el disfrute de este permiso, límite igualmente aplicable en el supuesto de disfrute de diferentes permisos por asistencia a sucesivos cursos.

      La concesión de este permiso estará condicionada al logro de cierto nivel de aprovechamiento que será establecido y, en su caso, contrastado por el IVAP. Para los estudios realizados en la Escuela Oficial de Idiomas dicho aprovechamiento será el resultado de aprobado en las pruebas de los cursos correspondientes.

      No cabrá la concesión de este permiso hasta tanto, una vez finalizado cada curso, el IVAP proceda a trasladar la informacion correspondiente al cumplimiento de los criterios de aprovechamiento en relación con cada persona.

      El disfrute de este permiso se efectuará dentro del semestre siguiente a la finalización del curso de euskera. A tal efecto se remitirá por las direcciónes de Servicios a la Dirección de Negociación Colectiva la relación del personal adscrito al Departamento respectivo que tenga derecho al permiso y las fechas de disfrute del mismo.

      En todo caso se subordinará a las...

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