STSJ País Vasco , 13 de Septiembre de 2004

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2004:1578
Número de Recurso673/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · PERSONAL RESOLUCION DE 20-2-02 DE LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA RESOLUCION DE 19-11-01 DENEGATORIA DEL PAGO DE CANTIDADES CORRESPONDIENTES POR IMPARTIR DIVERSOS CURSOS DE INFORMATICA SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 673/02 DE ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 688/04 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA MAGISTRADOS:

DON JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ En la Villa de BILBAO, a trece de septiembre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 673/02 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna la Resolución de la Dirección General de la Policía-División de Formación y Perfeccionamiento, de 11 de Febrero de 2.002.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Jose Ignacio , quien compareció por si mismo.

Como demandada MINISTERIO DEL INTERIOR-DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14-03-02 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Jose Ignacio actuando en su propio nombre y derech, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección General de la Policía-División de Formación y Perfeccionamiento, de 11 de Febrero de 2.002; quedando registrado dicho recurso con el número 673/02.

La cuantía del presente recurso fue fijada como indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 01-09-04 se señaló el pasado día 09-09-04 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye materia de este proceso la pretensión del funcionario policial recurrente en contra de la Resolución de la Dirección General de la Policía-División de Formación y Perfeccionamiento, de 11 de Febrero de 2.002 que confirmó en vía de recurso frente a una Resolución anterior la denegación de que le fuese abonada la impartición de cursos de informática en la Jefatura Superior de Policía, por ocupar puesto de trabajo de apoyo, en sus diversas facetas, al usuario de equipos informáticos, y tal y como constaría en la autorización de los citados cursos, integrados en el programa de Formación Permanente, "a los solos efectos de baremación".

La pretensión del actor de que sea retribuida la participación como profesor en los siete cursos de informática que se indican y sitúan temporalmente entre 1.999 y 2.001, se sustenta, según el recurrente, (a la sazón Oficial de la Escala Básica que ocupa desde 1.995 puesto de "monitor" en la delegación o sección de Informática de la JSP del País Vasco), en que ese cometido excede de los de su puesto de trabajo; en que todos los cursos de la División de Formación y Perfeccionamiento han de ser presupuestados, no siéndole ajenos aun cuando los organice la Sección de Informática por ser de su competencia intransferible, y así lo demuestra que los ha autorizado y que es el Centro de Actualización y Especialización de dicha División quien concedió los diplomas o certificados; por ello el no remunerar estos concretos cursos vulnerará el principio de igualdad.

Opone la Abogacía del Estado que tales cursos carecen de dotación presupuestaria sin que se pueda contraer obligación económica respecto de ellos de acuerdo con la LGP, siendo...

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