STSJ País Vasco , 8 de Septiembre de 2004

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2004:1556
Número de Recurso2490/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · URBANISMO RESOLUCION PUBLICADAS EN EL B.O.B. 202 DE 20-10-00 SOBRE PUBLICACION DE LA MODIFIACION DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE LEKEITIO EN LO RELATIVO A LA U.A.R.C.12A Y A LA U.A.R.C.12B Y LD153652 FORAL 30/1999 DE 28 DE ENERO (BOB 33 DE 18-2-99) EN LO RELATIVO A LA APROBACION DEFINITIVA DE LAS NN.SS. DE PLANEAMIENTO DE LEKEITIO DE LAS MISMAS UNIDADES. ***

SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2490/00 Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 619/2004 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA Dª. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En BILBAO, a ocho de septiembre de dos mil cuatro.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2490/00 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: modificación de las Normas Subsidiarias de Lekeitio en las unidades de ejecución U.A.RC 2, U.A. RC 12 y U.A. RC 16. La modificación se aprobó definitivamente por OF 30/99 de 28 de enero (BOB de 18.2.99).

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: D. Rodrigo , D. Isidro , D. Darío y Dª Natalia representados por Dª. PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y dirigidos por la Letrada Dª. ELENA MONZON OCHOA.

- DEMANDADA: DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por Dª. MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado D. JULEN EGUILUZ OLANO.

- OTROS DEMANDADOS:

* DEMARCACION DE COSTAS DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el Letrado DEL GOBIERNO VASCO.

* AYUNTAMIENTO DE LEKEITIO, representado por D. ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigido por la Letrada Dª. MARISOL LOPEZ DE ALDA.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 20 de diciembre de 2000 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. PAULA BASTERRECHE ARCOCHA actuando en nombre y representación de los recurrentes, interpuso recurso contencioso-administrativo contra modificación de las Normas Subsidiarias de Lekeitio en las unidades de ejecución U.A.RC 2, U.A. RC 12 y U.A. RC 16. La modificación se aprobó definitivamente por OF 30/99 de 28 de enero (BOB de 18.2.99); quedando registrado dicho recurso con el número 2490/00.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando la demanda, declare nulos los actos o resoluciones administrativas y todos los que se deriven de ella y subsidiariamente los anule, declarándolos en todo caso no ajustados a derecho, con expresa imposición de las costas a las administraciones demandadas si se opusieran al presente recurso.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en todos los pedimentos y todo lo demás que legalmente proceda, confirmándose en consecuencia el Acto Administrativo impugnado, con expresa imposición de las costas de este proceso a la parte demandante.

CUARTO

Por auto de 9 de eenro de 2004 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 30.07.04 se señaló el pasado día 07.09.04 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el BOB de 20.10.2000 se publicó la modificación de las Normas Subsidiarias de Lekeitio en las unidades de ejecución U.A.RC 2, U.A. RC 12 y U.A. RC 16. La modificación se aprobó definitivamente por OF 30/99 de 28 de enero (BOB de 18.2.99).

Interpuesto el presente recurso, se acordó su suspensión a solicitud de las partes, formalizándose la demanda con fecha 21.10.03.

La discrepancia de los recurrentes se centra en la U.A. RC 12, subdividida en 12 A y 12 B. Los motivos impugnatorios son los siguientes:

  1. Infracción del art. 125 del RPU en relación con el art. 151.2 , alegando indefensión por falta de procedimiento en la fase de elaboración del planeamiento; omisión del preceptivo informe de Costas de conformidad con lo dispuesto en el art. 170 de la Ley de Costas .

  2. Desviación de poder: se argumenta que la actuación municipal ha tenido la patente intención de favorecer a unos propietarios frente a otros, y sobre todo, al interés público.

    Se alega, por los recurrentes, sintéticamente expuesto, lo siguiente:

  3. La modificación puntual de la U.A. R12 tiene como origen la firma de un convenio urbanístico entre el Ayuntamiento de Lekeitio y la mercantil Itxaspegi S.L., subdividiéndose la U.A. R12, en dos unidades distintas (UA R12A y UA R12B. Como consecuencia de esta modificación, donde se preveía un espacio libre dotacional, se prevé la construcción de un edificio (en la UA R12B), reduciendo cuantitativamente los espacios libres, y ocupando la zona de servidumbre del dominio público marítimo terrestre.

  4. La modificación no fue informada por el Departamento correspondiente de Demarcación de Costas, a pesar de que se reconoce que es una zona colindante con el dominio público marítimo terrestre. Pese a ello se aprobó definitivamente la modificación puntual el 28.1.99 (OF 30/99).

  5. Se alega que la justificación urbanística de la modificación es absolutamente falsa, porque se argumentó que la subdivisión de la UA-R12 se efectuaba para facilitar la gestión de la unidad, cuando existían otros medios más sencillos (la modificación del sistema de gestión). Se basaba en la existencia de dos edificios fuera de ordenación, pero si la subdivisión se efectúa para rentabilizar la UA-R12B, ello es en detrimento de la UA R12A, que con la subdivisión asume prácticamente por completo las cargas de la urbanización.

  6. Se argumenta que se ha procedido a la aprobación inicial y provisional de una nueva modificación puntual de las NNSS, estando pendiente la aprobación definitiva, que ha quedado en suspenso, y que viene a recoger el planteamiento de la parte recurrente.

  7. Se alega que los promotores del edificio que se propone en la UAR 12B solicitaron licencia de edificación, conforme a la modificación de las NNSS, antes de su entrada en vigor; al tramitarse la licencia se observó que no existía informe de la Demarcación de Costas en el trámite del procedimiento de modficación de las NNSS, por lo que se solicitó el 8.7.99 a la Viceconsejería de Medio Ambiente autorización de uso en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre. La Demarcación de Costas informó desfavorablemente el proyecto, por lo que se presentó un nuevo proyecto retranqueando la edificación, encargando a SERTOP S.L. la realización de unos trabajos cartográficos para modificar la línea de deslinde. El nuevo proyecto "recogido en un Estudio de Detalle" sigue invadiendo con el cuerpo principal de la edificación la zona de servidumbre de protección del dominio público terrestre dos metros lineales hacia el mar. Pese a ello, se emite un informe favorable (que se aporta como documento num. 13), por el Jefe de la Demarcación de Costas, que sirve de base a la Viceconsejería de Medio Ambiente para autorizar la ocupación de la zona de servidumbre mediante el proyecto de edificación.

    El Abogado del Estado mantuvo que la modificación puntual recurrida no había sido informada conforme a lo previsto en los arts. 112 y 117 de la Ley de Costas , por lo que pudiera incurrir en el vicio de anulabilidad alegado por la parte recurrente.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Lekeitio alega la concurrencia de dos causas de inadmisibilidad del recurso:

  1. Concurrencia de la causa prevista en el art. 69.e). El recurso se interpuso el 20 de diciembre de 2000, y la fecha de publicación es 20.10.2000, constando que los recurrentes tenían conocimiento de la modificación con anterioridad, en junio de 2000 (presentaron solicitud de revisión de oficio de la modificación puntual) y en escrito de 27.9.2000 en el que se refieren expresamente a la OF 30/99 de 28 de enero.

  2. Concurrencia de la causa prevista en el art. 69.c). Se alega que no es...

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