STSJ País Vasco , 30 de Julio de 2004

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2004:1469
Número de Recurso541/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · REGIMEN JURIDICO LOCAL ACUERDO 20/2001 DE 29 DE NOVIEMBRE DEL AYTO. DE BARAKALDO PUBLICADO EN EL BOB 248 DE 28-12-01 POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE LA ORDENANZA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO Y CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA VENTA AMBULANTE EN EL TERMIN O MUNICIPAL DE BARAKALDO. ***

SENT F02 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 541/02 DE ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 634/04 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA MAGISTRADOS:

DON JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a treinta de Julio de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 541/02 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna el Acuerdo del Ayuntamiento de Barakaldo número 20/2.001, de 29 de noviembre de 2.001.

Son partes en dicho recurso: como recurrente ASOCIACION DE VENDEDORES AMBULANTES DE BIZKAIA, representado por la Procuradora DOÑA MARIA DEL MAR ORTEGA GONZALEZ y dirigido por el Letrado DON TEOFILO ASENSIO MORENO.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO, representado por el Procurador DON PEDRO MARIA SANTIN DIEZ y dirigido por Letrado.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27-02-02 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARIA DEL MAR ORTEGA GONZALEZ actuando en nombre y representación de la ASOCIACION DE VENDEDORES AMBULANTES DE BIZKAIA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Barakaldo número 20/2.001, de 29 de noviembre de 2.001; quedando registrado dicho recurso con el número 541/02.

La cuantía del presente recurso fue fijada como indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 17-05-04 se señaló el pasado día 20-05-04 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª del Mar Ortega González en nombre y representación de la Asociación de Vendedores Ambulantes de Bizkaia, el Acuerdo del Ayuntamiento de Barakaldo número 20/2.001, de 29 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente la Ordenanza reguladora del procedimiento y condiciones para el ejercicio de la venta ambulante en el municipio.

Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso declare la nulidad de los artículos 11, 15, 16, 18.2, 18.4, 19, 20 y 26.3 de la Ordenanza impugnada, con condena en costas a la Administración demandada.

El Ayuntamiento de Barakaldo se opone a lo solicitado de contrario, interesando la desestimación del recurso y la expresa imposición de costas a la recurrente.

SEGUNDO

Antes de examinar si los preceptos impugnados incurren en las infracciones que la asociación recurrente expone en el proceso, conviene precisar el ámbito de las facultades municipales que han podido ser ejercidas al elaborar la Ordenanza.

La Ley 7/1.996, de 15 de enero , de Ordenación del Comercio Minorista, en su art. 53 define la venta ambulante o no sedentaria como la realizada por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tienda.

En todo caso, la venta no sedentaria únicamente podrá llevarse a cabo en mercados fijos, periódicos u ocasionales así como en lugares instalados en la vía pública para productos de naturaleza estacional. Por su parte, el art. 54 apodera a los Ayuntamientos para otorgar las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante en sus respectivos términos municipales, de acuerdo con sus normas específicas y las contenidas en la legislación vigente.

La Ley del País Vasco, 7/1.994, de 27 de mayo , de la Actividad Comercial, en base a un concepto sensiblemente coincidente de la venta ambulante, había establecido como pautas fundamentales de su regulación, las que se describen en el art. 16:

1- Los Ayuntamientos podrán regular la venta ambulante en el territorio de su municipio. En los municipios donde no exista ordenación de venta ambulante, esta no podrá realizarse. La regulación municipal deberá necesariamente establecer:

  1. Los requisitos para obtener la autorización, que como mínimo serán los siguientes: (...)

  2. La determinación de las características de los tipos de venta ambulante. En este sentido se diferencian: 1. Mercados periódicos de carácter tradicional o de nueva implantación, ubicados en lugares o espacios determinados y de periodicidad fija. Estos sólo podrán celebrarse durante un máximo de dos días a la semana. 2. Mercados ocasionales instalados con motivo de ferias, fiestas o acontecimientos populares.

    1. (...).

  3. La concreción de los lugares, perímetros exceptuados, frecuencia, horario, número de autorizaciones y productos autorizados.

    1. - La autorización indicará los productos a que se refiere, así como los lugares, días y horas en que podrá desarrollarse la venta ambulante por sus titulares.

    2. - El vendedor ambulante vendrá obligado a informar, mediante cartel visible, de la dirección donde se atenderán, en su caso, las reclamaciones de los consumidores. Dicha dirección deberá figurar en todo caso en la factura o comprobante de venta.

TERCERO

Entrando en las concretas impugnaciones planteadas, comenzamos su análisis siguiendo el orden de la demanda.

El art. 11 de la Ordenanza, dispone "Las autorizaciones de venta se otorgarán directamente salvo que, por cualquier circunstancia, se limitare el número de las mismas, en cuyo caso lo serán por alguno de los procedimientos de licitación previstos en la legislación vigente o por sorteo."

La parte recurrente entiende que la norma vulnera el contenido del art. 77.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales que establece que las autorizaciones se concederán por licitación y, si no fuere posible, porque todos los autorizados hubieren de cumplir las mismas condiciones, mediante sorteo; es decir, el sorteo se impone en el supuesto de que los autorizados deban reunir las mismas condiciones, que es el caso típico en la venta ambulante, por lo que en este caso no tendría cabida la opción del art. 11, procedimiento de licitación o sorteo, sino...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 16 de Julio de 2007
    • España
    • 16 Julio 2007
    ...2004, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sección 1ª, en el recurso núm. 541/02 interpuesto por la Asociación de Vendedores Ambulantes de Vizcaya en el que se impugna el Acuerdo núm. 20/2001 del Ayuntamiento de Barakaldo de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR