STSJ País Vasco , 30 de Julio de 2004

PonenteJAVIER RODRIGUEZ MORAL
ECLIES:TSJPV:2004:1437
Número de Recurso368/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · PERSONAL ACUERDO DE 28-11-00 DE LA DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA PUBLICADA EN EL B.O.B. Nº 239 DE 15-12-00 POR EL QUE SE APROBABA LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO PARA EL AÑO 2000. ***

SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 368/01 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 657/04 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA MAGISTRADOS:

D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA D. JAVIER RODRÍGUEZ MORAL Siendo Ponente D. JAVIER RODRÍGUEZ MORAL En la Villa de BILBAO, a treinta de julio de dos mil cuatro.

La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 368/01 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la Relación de Puestos de Trabajo de la Diputación Foral de Bizkaia para el año 2000, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno fechado el 28 de noviembre del mismo año, acto impugnado de modo principal al que se añade la impugnación, claramente interrelacionada, de la Relación de Puestos de Trabajo que dicen afectados por la sentencia firme de esta Sala recaída en el recurso 2.049/1993, aprobada por el apartado segundo del Acuerdo del Consejo de Gobierno ya mentado, así como del Decreto Foral 501/2000, de 29 de noviembre , aprobatorio de la convocatoria de provisión de puestos de trabajo de la Diputación Foral por el sistema de libre designación, acto que se entiende trae causa de la mentada Relación de Puestos de Trabajo.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Constantino quien compareció por sí mismo.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA , representado por la Procuradora Dª MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por la Letrado Dª ITZIAR ARAMBARRI LEÓN.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JAVIER RODRÍGUEZ MORAL I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15 de febrero de 2.001 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Constantino actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Relación de Puestos de Trabajo de la Diputación Foral de Bizkaia para el año 2000, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno fechado el 28 de noviembre del mismo año, acto impugnado de modo principal al que se añade la impugnación, claramente interrelacionada, de la Relación de Puestos de Trabajo que dicen afectados por la sentencia firme de esta Sala recaída en el recurso 2.049/1993, aprobada por el apartado segundo del Acuerdo del Consejo de Gobierno ya mentado, así como del Decreto Foral 501/2000, de 29 de noviembre , aprobatorio de la convocatoria de provisión de puestos de trabajo de la Diputación Foral por el sistema de libre designación, acto que se entiende trae causa de la mentada Relación de Puestos de Trabajo; quedando registrado dicho recurso con el número 368/01.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos .

QUINTO

Por resolución de fecha 09/02/04 se señaló el pasado día 12/02/04 para la votación y fallo del presente recurso SEXTO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia dado el volumen de asuntos que pesan sobre esta Sala.

II.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo que se falla se interpone contra la Relación de Puestos de Trabajo de la Diputación Foral de Bizkaia para el año 2000, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno fechado el 28 de noviembre del mismo año, acto impugnado de modo principal al que se añade la impugnación, claramente interrelacionada, de la Relación de Puestos de Trabajo que dicen afectados por la sentencia firme de esta Sala recaída en el recurso 2.049/1993, aprobada por el apartado segundo del Acuerdo del Consejo de Gobierno ya mentado, así como del Decreto Foral 501/2000, de 29 de noviembre , aprobatorio de la convocatoria de provisión de puestos de trabajo de la Diputación Foral por el sistema de libre designación, acto que se entiende trae causa de la mentada Relación de Puestos de Trabajo.

No ha lugar a la ampliación del recurso (que se habría traducido en la extensión de los efectos de la sentencia) al Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia de 9 de diciembre de 2003, puesto que no se aprecia conexión directa entre el acto objeto de recurso y aquel que pretende sumarse al proceso en marcha,ya que se trata en este último caso de la relación de puestos de trabajo del personal eventual aprobada en mayo de 1997, y en la que se introduce una modificación; decimos que no se aprecia conexión directa- salvo que se pretenda trivializar esta categoría jurídica-, visto que en este proceso se impugna la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera de la Diputación, cuya anulación se pide , entre otros motivos, por no comprender la totalidad de su personal, lo que evidencia que la debida comprensión del recurso, y en su caso, la respuesta jurídica a dicha cuestión, ni desmerece por no acceder a la ampliación, ni la precisa para una mayor inteligencia del debate o de la decisión a adoptar.

En síntesis diremos que el recurrente actúa en calidad de funcionario de carrera de la Diputación, y afirma ostentar interés legítimo; la Administración demandada niega parcialmente la legitimación para recurrir, y por tanto,pretende que el recurso se declare parcialmente inadmisible.

De todos es conocida la doctrina jurisprudencial conforme a la cual reconociendo el art. 24.1 de la Constitución el derecho a la tutela judicial de derechos e intereses legítimos, el concepto de interés legítimo es más amplio que el interés directo ,esto es, para que exista interés legítimo basta con que el éxito de la acción represente para el recurrente un beneficio material o jurídico o, por el contrario, que el mantenimiento de la situación creada o que pudiera crear el acto combatido le originara un perjuicio, incluso aunque tales beneficio o perjuicio se produzcan por vía indirecta o refleja;por ello, la consecuencia natural que de esta doctrina se deriva no es otra que la negativa a conceder al actor, por su simple condición de funcionario, legitimación para recurrir todos y cada uno de los productos normativos que emanen de la Administración que le emplea, o todos y cada uno de sus extremos y apartados; de ser así , se vendría a consagrar, oblicuamente, una suerte de legitimación por categoría profesional, en la que la mera invocación de la pertenencia del demandante a la Administración autora del acto bastaría para demandar a ésta, con independencia de que haga aparición la circunstancia de la que realmente depende la posibilidad de accionar: la que de algún modo, el recurrente se constituya en potencial o previsible destinatario de las especificaciones normativas impugnadas, lo que a su vez depende del nivel de incidencia en la relación orgánica y funcional del recurrente con la Administración demandada. De ahí que, en efecto, al ser numerosas las pretensiones ejercitadas referidas a distintos actos o disposiciones de la Administración demandada pueda y deba, al examinarse separadamente cada una de ellas, declarar, en su caso, la falta de legitimación activa de la actora para las concretas pretensiones que individualizadamente se determinen, a la que se llegará, en su caso, de mediar el convencimiento de que la disposición recurrida no afecta , ni puede hacerlo, a los intereses profesionales del recurrente . Una vez sentado que la legitimación del recurrente no tiene porque presumirse, será al resolver cada uno de los motivos impugnatorios de la Relación de Puestos de Trabajo recurrida cuando se determine si le acompaña al actor la suficiente para plantearlos.

SEGUNDO

SOBRE LA "VESTE JURÍDICA" DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA El primero de los motivos de impugnación se reconduce a la petición de que se declare que no es conforme a Derecho la forma jurídica de Acuerdo Foral elegida para la Relación de Puestos de Trabajo, con el argumento de que lo procedente habría sido , en atención a su naturaleza de disposición general, conferirle la de Decreto Foral, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Diputación, conjuntamente firmado por el Diputado General y el Diputado de Presidencia de la Institución. La pretensión primera de la demanda adquiere , y así lo reconoce el actor, tintes puramente declarativos, y se construye recordando la tipología que de actos administrativos y disposiciones establecen los artículos 63 a 65 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero .

La sentencia de este mismo Tribunal Superior de Justicia núm. 419/2000, de 22 abril, resolutoria de los recursos contenciosos-administrativos núms. 120/1994, 121/1994 y 122/1994 , se enfrentó a un planteamiento idéntico ,argumentando que "Ya fue rechazado en el fundamento jurídico cuarto de la Sentencia Núm. 73/1997, de 4 de febrero, recaída en los recursos acumulados 891/1991, 167/1992 y 168/1992 , interpuesto por la aquí recurrente contra el Acuerdo DFB de 26 de febrero de 1991 por el que se...

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