STSJ País Vasco , 23 de Julio de 2004

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2004:1387
Número de Recurso389/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · OTRAS MATERIAS ORDEN DE 17-12-99 DEL CONSEJERO DE INTERIOR DEL GOBIERNO VASCO DESESTIMATORIA DE LA RECLAMACION POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR DAÑOS CAUSADOS EN VEHICULO CON MOTIVO DE SU SUSTRACCION. EXPTE.

381/98-AJ/XIX SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 389/00 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 790/04 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON FEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO MAGISTRADOS:

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ DOÑA MARGARITA DIAZ PEREZ Siendo Ponente D. MARGARITA DIAZ PEREZ.

En la Villa de BILBAO, a veintitrés de julio de dos mil cuatro.

La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 389/00 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la Orden de 17 de diciembre de 1999 del Consejero de Interior del Gobierno Vasco, desestimatoria de la reclamación por responsabilidad patrimonial interpuesta el 13 de julio de 1998 por D. Humberto , por daños causados en el vehículo de su propiedad marca Opel Kadett, matrícula R-....-EQ , con motivo de su sustracción el día 23 de diciembre de 1997, estando aparcado en la C/ Beato Tomás de Zumárraga de Vitoria, por falta de dos de los requisitos exigidos para que se dé la responsabilidad patrimonial, la imputabilidad de los daños a la Administración y la intervención de terceros.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Humberto , representado por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER ZUBIETA GARMENDIA y dirigido por el Letrado D. JOSE IGNACIO MUNGUIA SANTAMARIA Como demandada ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO , representada y dirigida por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARGARITA DIAZ PEREZ I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 25 de febrero de 2000 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. FRANCISCO JAVIER ZUBIETA GARMENDIA actuando en nombre y representación de D. Humberto , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 17 de diciembre de 1999 del Consejero de Interior del Gobierno Vasco, desestimatoria de la reclamación por responsabilidad patrimonial interpuesta el 13 de julio de 1998 por D. Humberto , por daños causados en el vehículo de su propiedad marca Opel Kadett, matrícula R-....-EQ , con motivo de su sustracción el día 23 de diciembre de 1997, estando aparcado en la C/ Beato Tomás de Zumárraga de Vitoria, por falta de dos de los requisitos exigidos para que se dé la responsabilidad patrimonial, la imputabilidad de los daños a la Administración y la intervención de terceros; quedando registrado dicho recurso con el número 389/00.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 4.889,82 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos .

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 19/07/04 se señaló el pasado día 21/07/04 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Orden de 17 de diciembre de 1999 del Consejero de Interior del Gobierno Vasco, desestimatoria de la reclamación por responsabilidad patrimonial interpuesta el 13 de julio de 1998 por D. Humberto , por daños causados en el vehículo de su propiedad marca Opel Kadett, matrícula R-....-EQ , con motivo de su sustracción el día 23 de diciembre de 1997, estando aparcado en la C/ Beato Tomás de Zumárraga de Vitoria, por falta de dos de los requisitos exigidos para que se dé la responsabilidad patrimonial, la imputabilidad de los daños a la Administración y la intervención de terceros.

SEGUNDO

D. Francisco Javier Zubieta Garmendia, Procurador de los Tribunales y de D. Humberto , interesa en el suplico de la demanda que, con su estimación, se declare no ser conforme a derecho la resolución recurrida, y en consecuencia, se anule, y se condene al Departamento de Interior del Gobierno Vasco a que abone al Sr. Humberto la cantidad de 813.598 ptas., más intereses legales desde la reclamación, con expresa condena en costas a la parte demandada, si se opusiere.

Refiere, en síntesis, los siguientes hechos:

El día 23 de diciembre de 1997, el Sr. Humberto tenía el vehículo de su propiedad Opel Kadett matrícula R-....-EQ correctamente estacionado en la calle Beato Tomás de Zumárraga de Vitoria- Gasteiz.

A primeras horas del día 24 de diciembre de 1997, tuvo conocimiento por la Ertzantza de que su vehículo había sido sustraído y que presentaba daños.

Por este hecho, la Policía Autónoma Vasca instruyó atestado, según el cual, los hechos ocurrieron de la siguiente forma:

Sobre las 00.30 horas del día 24 de diciembre de 1997 tienen conocimiento de que una persona ha entrado de forma furtiva en la cafetería del IVEF.

Se personaron dos recursos de la Policía (cuatro Agentes) observando como dos personas se encuentran corriendo desde el interior del Centro hacia al exterior, cruzan la valla y continúan corriendo por un campo perdiéndoles de vista.

Posteriormente y realizando una inspección con el vehículo policial localizaron un vehículo que circulaba en la misma dirección y sentido contrario, y que en el momento de ver el vehículo policial se detiene y apaga las luces.

Sospechando que las personas que ocupan el vehículo pudieran ser las mismas que habían visto salir del IVEF, los Agentes conectaron las luces destellantes del vehículo policial, cruzando éste en mitad de la calzada, dejando espacio suficiente para el paso de un vehículo por la parte trasera del vehículo policial.

En ese momento el vehículo conectó las luces e inició la marcha a gran velocidad y un Agente realizó señales al vehículo para que se detuviera.

Un Agente bajó del vehículo policial, teniendo que volver a meterse para no ser atropellado.

El vehículo sospechoso se dirigió hacia el Paseo del Batán y la patrulla comunicó lo sucedido solicitando apoyo.

Ya en el Paseo de Batán, el vehículo sospechoso es visto pasar a gran velocidad por los Agentes y ya en la calle Álava se encuentran otros dos recursos más, que finalmente interceptan al vehículo, sufriendo el vehículo sospechoso un accidente contra uno de los coches policiales.

Los Agentes comprueban que el vehículo tiene el puente hecho y que es propiedad de D. Humberto , a quien comunican la sustracción del mismo.

Sobre como se causaron los daños, hay distintas versiones, la de los Agentes NUM000 y NUM001 y la del menor Felix ocupante del vehículo sospechoso; los primeros afirman que el vehículo perseguido colisiona contra el vehículo oficial sin distintivos y el segundo, que fueron golpeados por un vehículo oficial.

De cualquier forma, los daños causados en el vehículo del Sr. Humberto se dieron dentro y con motivo de la intervención policial.

El Sr. Humberto procedió a la reparación del vehículo, ascendiendo la factura abonada a Carrocerías Bolívar a 813.598 ptas.

En el apartado "Fundamentos de derecho", sostiene, con cita de jurisprudencia sobre la materia, que D. Humberto , que dejó su vehículo perfectamente estacionado, no tiene que soportar los daños causados en su vehículo con motivo de una intervención policial, sin que sea preciso acreditar que esa intervención sea anormal, por cuanto la Administración debe responder incluso por responsabilidad objetiva.

En todo caso, la intervención policial no fue afortunada ni muy profesional: son incapaces entre cuatro Agentes de seguir y alcanzar a los sospechosos; interceptan el vehículo de forma incorrecta (cruzan el vehículo en la calzada, pero dejan espacio suficiente para el paso de un vehículo por la parte trasera del vehículo policial); la versión que da el atestado sobre la posterior evolución de los hechos es imposible...

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