STSJ País Vasco , 13 de Julio de 2004

PonenteJUAN CARLOS DA SILVA OCHOA
ECLIES:TSJPV:2004:1215
Número de Recurso950/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · REGIMEN JURIDICO LOCAL ACUERDO DE 28-1-03 DEL AYTO. DE RENTERIA POR EL QUE SE DECLARA APROBADOS LOS PRESUPUESTOS GENERALES MUNICIPALES PARA EL AÑO 2003. ***

SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 950/03 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 566/04 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL MAGISTRADOS:

D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ En la Villa de BILBAO, a trece de julio de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 950/03 y seguido por el procedimiento Ordinario.Ley 98, en el que se impugna: ACUERDO DE 28-1-03 DEL AYTO. DE RENTERIA POR EL QUE SE DECLARA APROBADOS LOS PRESUPUESTOS GENERALES MUNICIPALES PARA EL AÑO 2003. *** .

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Raúl , D. Héctor , D. Constantino y Dª. Lourdes , representados por la Procuradora Dª. YOLANDA CORTAJARENA MARTINEZ y dirigidos por el Letrado D. AITOR GARIN SANTAMARIA.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE RENTERIA , representado por la Procuradora Dª. MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por la Letrada Dª. MARIA CONCEPCIÓN BELLO ROMERO.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27 de marzo de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. YOLANDA CORTAJARENA MARTINEZ, actuando en nombre y representación de D. Raúl , D. Héctor , D. Constantino y Dª. Lourdes , interpuso recurso contencioso-administrativo contra ACUERDO DE 28-1-03 DEL AYTO. DE RENTERIA POR EL QUE SE DECLARA APROBADOS LOS PRESUPUESTOS GENERALES MUNICIPALES PARA EL AÑO 2003; quedando registrado dicho recurso con el número 950/03.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen las pretensiones de la parte actora, teniendo en cuenta las alegaciones que anteceden.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no instarlo ninguna de las partes ni estimarlo necesario esta Sala.

QUINTO

Por resolución de fecha 28.06.04 se señaló el pasado día 1.07.04 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Cuestión que se discute Los recurrentes son concejales del Ayuntamiento de Rentería disconformes con los Presupuestos Generales Municipales para 2003 por lo que consideran insuficiente dotación para la constitución de Patrimonio Municipal del Suelo (PMS). Sostienen que se han infringido los siguientes preceptos legales: 1)

art. 151.2.b) LRHL , que regula la omisión del crédito necesario para el cumplimiento de las obligaciones exigibles a la entidad local en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo; 2) art. 276.2 TRLS , conforme al cual los bienes del PMS constituyen un patrimonio separado de los restantes bienes municipales y los ingresos obtenidos mediante enajenación de terrenos o sustitución del aprovechamiento correspondiente a la Administración por su equivalente metálico, se destinarán a la conservación y ampliación del mismo; 3) art. 5 de la Ley Autonómica 20/98, de 29.06, de Patrimonios Públicos del Suelo , que ordena a los Ayuntamientos de más de 7.000 habitantes consignar en su presupuesto anual una cantidad equivalente al 10% del total consignado en sus capítulos I y II de Ingresos para las finalidades descritas en el art. 1 de la misma Ley, que son facilitar el desarrollo urbano y territorial del País Vasco, disponer de suelos para actuaciones de iniciativa pública y, en particular, para la construcción de viviendas de protección oficial u otros usos de interés social y regular el mercado del suelo.

Y todo ello porque consignándose unos ingresos por aprovechamientos urbanísticos y enajenación de terrenos y locales por importe de 3.045.000 euros y elevándose el presupuesto de los capítulos I y II de ingresos a 8.354.500 euros, el importe previsto para PMS se reduce a 250.000 euros, frente a los 3.880.450 euros que conforme a la ley deberían haberse presupuestado (cantidad que resulta de sumar a los mencionados ingresos el 10% de los capítulos I y II de ingresos).

No discute el Ayuntamiento que la cantidad expresamente consignada para PMS es de 250.000 euros, y como tal, inferior al porcentaje legal. Sostiene, sin embargo que a dicha cantidad han de sumarse otras consignadas como gasto, que son las siguientes:

Vial Sur (fase A)

Paseo Arramendi Instalaciones Deportivas de Fandería

Parque Arramendi Mantenimiento Urbano (P. Izartu)

Rehabilitación Torrekua Artes Plásticas Xenpelar Fuente San Marcos: Saneamiento y mejora Peña de Aia: rampa.

De la adición de todas estas partidas resulta un total de gasto de 4.158.208 euros, de modo que el porcentaje legal de dotación se vería holgadamente satisfecho. Y ello porque el art. 7 de la Ley autonómica citada, al regular los usos de interés social a que puede destinarse el PMS enumera aquellos a los que sirven las dotaciones presupuestadas:

  1. Adquisición y promoción pública de suelo para actividades económicas.

  2. Obras de urbanización y ejecución de sistemas generales.

  3. Construcción de equipamientos colectivos u otras instalaciones de uso público de ámbito municipal, siempre que sean promovidos por las Administraciones públicas o sus sociedades instrumentales.

  4. Operaciones integradas y aisladas de iniciativa pública de rehabilitación de vivienda o de renovación urbana.

  5. Rehabilitación del patrimonio histórico y cultural.

  6. Operaciones de conservación, protección o recuperación del medio físico natural en zonas...

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